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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (13/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 163080 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de agosto de 1998 ENERGIA Y MINAS FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 030-98-EM Fe de Erratas del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98- EM, publicado en nuestra edición del día 3 de agosto de 1998, página 162711. En el numeral 35 del Artículo 2º Quinta y sexta línea: DICE: "... de Combustibles y a Consumidores Directos, y vice- versa, con unidades..." DEBE DECIR: "... de Combustibles y a Consumidores Directos, con unidades..." En el Artículo 5º Tercer párrafo, cuarta línea: DICE: "... b), c) y o) del Artículo 12º del presente Reglamento, ..." DEBE DECIR: "... b), y c) del Artículo 12º del presente Reglamento, ..." En el Artículo 9º Sétima línea: DICE: "... capacidad de almacenamiento sea inferior a 3000 galones". DEBE DECIR: "... capacidad de almacenamiento sea igual o inferior a 5000 galones". En el Artículo 16º Sétima línea: DICE: "... de la solicitud a que se refiere los Artículos 10º, 11º y 12º, ..." DEBE DECIR: "... de la solicitud a que se refieren los Artículos 12º, 13º y 14º, ..." En el Artículo 86º Ultimo párrafo: DICE: "... Las multas serán impuestas por la DGH, el OSI- NERG y el INDECOPI, dentro del ámbito de su compe- tencia." DEBE DECIR: "... Las sanciones serán impuestas por la DGH, el OSINERG y el INDECOPI, dentro del ámbito de su compe- tencia." 9022 P R E S FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 205-98-PRES Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 205-98- PRES, publicada en la edición del día 12 de agosto de 1998, en la página 162991. DICE: Visto, la Carta de fecha 10 de agosto de 1998... DEBE DECIR: Visto, la Carta de fecha 6 de agosto de 1998... 9021 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Modifican artículo de resolución que autorizó participación de magistrados en el curso denominado "Interpreta- ción de los Contratos" RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 682-98-CME-PJ Lima, 7 de agosto de 1998 Visto el Oficio Nº 144-98-AMAG-DG, del Director Gene- ral de la Academia de la Magistratura; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa Nº 647-CME- PJ, de fecha 17 de junio de 1998, se autorizó la participación de los magistrados de los Distritos Judiciales de Loreto, San Martín y Ucayali, en el curso denominado "Interpretación de Contratos", a realizarse en la ciudad de Iquitos, del 18 al 20 de junio de 1998; Que por Oficio Nº 144-98-AMAG-DG, del Director Gene- ral de la Academia de la Magistratura comunica que debido a la suspensión del servicio de transporte aéreo en las rutas Tarapoto-Iquitos y Pucallpa-Iquitos, el curso "Interpreta- ción de los Contratos" dirigido a los magistrados de los distritos judiciales señalados en el primer considerando, programado para desarrollarse en la ciudad de Iquitos del 18 al 20 de junio de 1998, se realizará en la ciudad de Lima en la fecha prevista; Que el pedido del Director General de la Academia de la Magistratura resulta atendible; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623 y 26695, Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ, y estando a lo acordado en la sesión de la fecha; RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Resolución Administrativa Nº 647-CME-PJ, su fecha 17 de junio de 1998, en el extremo que se indica como sede de realización del curso "Interpretación de Contratos" la ciudad de Iquitos, debiendo ser la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, San Martín, Ucayali, al Director General de la Academia de la Magistratura y a la Gerencia del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 8987