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Pág. 163084 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de agosto de 1998 Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de la República Popular China, clasificados en la Subpartida Nacional Nandina 90.28.30.10.00. La empresa Medidores Eléctricos S.A. alega que la adjudi- cación de 12 000 y 3 413 medidores a Top Import S.A. mediante las Licitaciones Públicas Nº. LP-002-97 convocada por Electro Sur Este S.A. y Nº. G-004-97 convocada por Electrocentro S.A. respectivamente, así como la adjudicación de 3 428 medidores mediante Licitación Pública Nº. G-001-98 convocada por Electrocentro S.A., cuya buena pro fue otorga- da a Amauta Industrial S.A. constituyeron en su momento una amenaza de daño a la producción nacional, pues los plazos para la entrega de los medidores adjudicados aún no habrían vencido a la fecha de presentación de la solicitud. La Comisión mediante Resolución Nº. 017-97-INDECO- PI/CDS, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" los días 7 y 8 de febrero de 1998, luego de analizar la información presentada por la denunciante, la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas y el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, decidió iniciar el procedimiento de investigación por supues- tas prácticas de dumping en las importaciones de medidores eléctricos monofásicos (5,10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de la República Popular China. 2. CONDICION DE PRODUCTOR NACIONAL. La empresa denunciante Medidores Eléctricos S.A., es una empresa constituida conforme a las leyes peruanas cuya actividad es el ensamblaje, calibración y comercialización de medidores eléctricos representando más del 50% de la pro- ducción nacional de dicho producto. 3. SIMILITUD DEL PRODUCTO El producto sujeto a investigación se denomina medidor eléctrico monofásico (5,10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de la República Popular China. De la evaluación de la información remitida por la Super- intendencia Nacional de Aduanas se comprueba que el producto denunciado ingresa al Perú bajo la Sub-partida Nacional Nandina 90.28.30.10.00. “contadores de electrici- dad monofásicos”. En tal sentido, como se señala en la Resolución de inicio de investigación, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi ha considerado que el producto fabri- cado y exportado de la República Popular China es, según su uso y características físicas, similar al producido por los productores nacionales. 4. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXIS- TENCIA DEL DUMPING En la determinación del precio de exportación de los medidores eléctricos, se consideró la información proporcio- nada por la Superintendencia Nacional de Aduanas, median- te el cálculo de un promedio ponderado del precio FOB de exportación de las importaciones de medidores eléctricos chinos realizadas en el período enero - diciembre de 1997, distinguiendo según la marca de los mismos. De dicha información se calcularon los precios FOB de exportación promedio ponderado por medidor eléctrico mo- nofásico: US$ 15,41 para los medidores chinos marca Wuxi, fabricados por Wuxi Hour Meter Factory y US $ 18,98 para los medidores chinos marca Holley, fabricados por Holley Huali Group Co. Según la información disponible son las únicas marcas de medidores eléctricos procedentes de la República Popular China que ingresan al Perú. La Comisión, conforme a lo establecido por el Artículo 5 inciso d) del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, procedió a calcular el valor normal, tomando el promedio ponderado del precio FOB de exportación de Holley Huali Group Co. a terceros países en el período enero - diciembre de 1997, obteniéndose preliminarmente un valor normal de US$ 22,14 por unidad, al no existir a la fecha un mejor precio comparable. El precio promedio FOB de exportación sería inferior al valor normal para los medidores chinos de ambas marcas, representando un margen dumping de 43,67% ad valorem FOB en la importación de medidores eléctricos monofásicos chinos marca Wuxi y de 16,65% ad-valorem FOB en la importación de medidores eléctricos monofásicos chinos marca Holley. 5. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXIS- TENCIA DEL DAÑO La Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI procedió a evaluar preliminarmente la existen- cia del daño a la producción nacional atribuible a las impor- taciones de medidores eléctricos monofásicos objeto de la investigación, analizándose la siguiente información: 5.1 La producción de Melsa ha experimentado en 1997 una reducción, cayendo de 246 805 medidores en 1996 a 183 182 medidores en 1997, lo que significa una reducción del orden de 25,78% para el año 1997 en comparación a 1996. En cuanto a las ventas de Melsa estas también muestran una disminución durante 1997, cayendo de 245 173 medidores en 1996 a 182 389 medidores en 1997, es decir las ventas disminuyen en 25,61% en el año 1997 en comparación con el año 1996. Los precios, al igual que la producción y las ventas muestran en 1997 su nivel más bajo en los cuatro últimos años. 5.2 Para el año 1996, la participación de Melsa en el mercado nacional fue de 46,75%, mientras que para 1997 disminuyó a 39,57%. Esta disminución en la participación de mercado de Melsa sería consecuencia tanto del aumento de la participación de las importaciones chinas que pasaron de 3,17% en 1996 a 13,54% en 1997, así como de las importacio- nes lituanas que pasaron de 13,54% en 1996 a 20,50% en 1997 y de las importaciones rusas que representaron el 10,85% de las importaciones en 1997 (en 1996 no se registraron impor- taciones de Rusia). 5.3 Del total de las importaciones, las procedentes de la República Popular China registraron para el año 1997 el aumento más alto en la incidencia respecto de las ventas de Melsa. Este aumento fue de 6,79% en 1996 a 34,46% en 1997, mientras que la incidencia del total importado respecto de las ventas de Melsa aumentó de 113,92% en 1996 a 152,70% en 1997. Debemos precisar que el aumento en la incidencia de las importaciones chinas registrado durante 1997 sería consecuencia tanto de la disminución de las ventas de Melsa, como de un incremento en las importaciones procedentes de la República Popular China. 5.4 Los volúmenes ingresados por las empresas importa- doras en comparación con los montos comprometidos para con las licitaciones adjudicadas son superiores. Las empre- sas importadoras Top Import S.A. y Amauta Industrial S.A. tendrían un inventario capaz de abastecer de manera inme- diata cualquier licitación en proyecto. El cumplimiento de las obligaciones de las empresas importadoras para con las empresas licitantes habría ocasio- nado daño al productor nacional en tanto, que la existencia de inventarios por parte de los importadores constituiría una potencial amenaza de daño a la industria nacional. 6. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA RELA- CION CAUSAL ENTRE LA PRACTICA DE DUMPING Y EL DAÑO A LA PRODUCCION NACIONAL El incremento de la participación de las importaciones de medidores eléctricos monofásicos procedentes de la República Popular China, con respecto al total de importaciones de dicho producto, coincide con la caída de las ventas y los precios de Melsa durante el mismo período, es decir durante 1997, cumpliéndose las condiciones establecidas en el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF y los Artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial de Comer- cio para la determinación del daño a la producción nacional. El aumento de la incidencia de las importaciones de medidores eléctricos monofásicos procedentes de la Repúbli- ca Popular China, con respecto al total de ventas de los productores nacionales de dicho producto, coincide con la caída de las ventas y los precios de Melsa durante el mismo período, es decir durante 1997. Las importaciones de medidores eléctricos monofásicos procedentes de la República Popular China, se han incre- mentado considerablemente, tanto en términos absolutos como relativos, desprendiéndose preliminarmente la exis- tencia de una relación causal entre las importaciones a precios de dumping y el daño al productor nacional. De otro lado, de la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas se observa un incre- mento en los volúmenes de importación de medidores proce- dentes de Lituania (de 71 000 medidores en 1996 a 94 500 en 1997) y de Rusia (50 000 medidores en 1997), lo cual no permite determinar claramente, el efecto de estas importa- ciones sobre la producción nacional. En tal sentido, se concluye preliminarmente, en la exis- tencia de una relación causal entre las importaciones de medidores eléctricos monofásicos chinos objeto de la investi- gación y el daño a la producción nacional, tal como lo establece el Artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial de Comercio. 7. CALCULO DEL DERECHO ANTIDUMPING PRO- VISIONAL Teniendo en consideración que el objetivo de la imposi- ción de derechos antidumping no es la eliminación de compe- tencia en el mercado, la cuantía del derecho antidumping ha sido preliminarmente calculado de tal manera que el precio de exportación FOB promedio ponderado de los medidores