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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (13/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 163075 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de agosto de 1998 Que por Resolución Ministerial Nº 404-97-PE de fecha 9 de setiembre de 1997, modificada por la Resolución Ministerial Nº 370-98-PE se aprueban las normas comple- mentarias para la ejecución del Programa de Verificación y Certificación de la Capacidad de Operación Instalada de las Plantas de Procesamiento Pesquero en el ámbito nacional, con la que se confirma la selección de BUREAU VERITAS S.A. Sucursal en el Perú, como Entidad Especializada que se encargará de ejecutarlo; Que la Comisión Especial antes citada, en representa- ción del Ministerio de Pesquería, suscribió un convenio con la Entidad a que se hace referencia en el considerando precedente y aprobó mediante Acta Nº 16-97-PE/ COMIS.ESP del 29 de setiembre de 1997, el Programa de Ejecución en donde se establecen las fórmulas para la determinación de las capacidades de operación instaladas de las plantas de procesamiento pesquero, concordadas entre ambas partes; Que, asimismo, es necesario dar publicidad a las fórmu- las a que se hace referencia en el cuarto considerando con la finalidad de ser utilizadas para la determinación de las capacidades de operación instaladas de las plantas de procesamiento pesquero; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En virtud al encargo conferido mediante Resolución Ministerial Nº 394-98-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar publicidad a las fórmulas para la determinación de las capacidades de operación instala- das de las plantas de procesamiento pesquero, las mismas que en anexo forman parte integrante de la presente reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) FORMULAS Las fórmulas revisadas y aprobadas son: 1) HARINA DE PESCADO: COCINADOR PE = 45.027 N f [P(Dc2 – De2) – (D2 – De2) E] L N = P x T f = 0.75 Cocinadores Directos f = 0.85 Cocinadores Mixtos f = 0.95 Cocinadores Indirectos Donde: PE = Capacidad efectiva del cocinador en t/h N = RPM del eje f = Factor de llenado del cocinador, según tipo. T1 = 11 min, promedio del mínimo y máximo tiempo de cocción, fijado entre 10 y 12 min. L = Longitud entre chutes de carga y descarga ( m ). P = Paso de las paletas o helicoides ( m ). Dc = Diámetro interno del cilindro ( m ). De = Diámetro exterior del eje ( m ). D = Diámetro exterior del helicoide ( m ). E = Espesor de helicoide, según tipo de cocinador ( m ). CALCULO DEL TIEMPO NECESARIO DE COCCION Según trabajo de la Universidad Nacional Agraria de La Molina, departamento de Tecnología Pesquera titulado "Cálculos relacionados con el Procesamiento de la Harina de Pescado" por Ing. Roberto Shirasaka e Ing. Julia Arakaki (año 1975), encontramos: Cδ 4λ θc - θa T2 = —— D (D + —— ) Ln ———— x 60 8λ α θc - θb Donde: T2 Tiempo en minutos C Calor específico del pescado en Kcal / kg x °C δ Peso específico del pescado en kg/m3 α Coeficiente de transmisión en kcal / m2 x h x °C D Ancho del pescado a cocinar en metros θc Temperatura del vapor en °C θa Temperatura inicial del pescado en °C θb Temperatura final del pescado en °C Ln Logaritmo neperiano λ Conductividad térmica del pescado como capas en kcal / m x h x °C T1 + T2 T = ——————- 2 PRENSA DE TORNILLOS Para simple tornillo Cap (1) = 131.319 N [Ps (Dc2 – ds2) – t (Ds2 – ds2)] Para doble tornillo Cap (2) = 257.384 N [Ps (Dc2 – ds2) – t (Ds2 – ds2)] Donde: Cap(1) = Capacidad promedio de la prensa de simple tornillo en t/h Cap(2) = Capacidad promedio de la prensa de doble tornillo en t/h N = R.P.M. promedio del eje Ps = Paso del helicoide en la salida ( m ) Dc = Diámetro interno del cilindro ( m ) Ds = Diámetro exterior del helicoide en la salida ( m ) ds = Diámetro del eje en la salida ( m ) t = Espesor del helicoide ( m ) SECADORES INDIRECTOS : CAP = A/K CAP = Capacidad efectiva del secador en t/h A = Area de calentamiento ( m2 ) K = 25.5 m2/ t/h, Promedio de 23 a 28 m2/ t/h CAPACIDAD DEL SECADOR DIRECTO DETERMINADO POR CONSUMO DE ENERGIA CALORIFICA 3.4695 x HP x (T1 + T2) CAP S2 = ————————————————- t/h 10000 Donde: CAP S2 Capacidad del secador en t/h HP Potencia en HP del motor del extractor de gases T1 Temperatura de gases calientes a la entrada del secador (°F) T2 Temperatura de gases calientes a la salida del secador (°F) o √ −3 cos( φ ) x I x V * HP = ——————————- = 1.975 x 10-3 x I x V 745.5 6.8517 ∴ CAP = ————- I x V (T1 - T2) 107 Donde: I Intensidad de la corriente V Voltaje T1 Temperatura de gases calientes a la entrada del secador (°F) T2 Temperatura de gases calientes a la salida del secador (°F) CAPACIDAD DE PLANTA (CAPP) La capacidad de la planta será la correspondiente al equipo de menor capacidad entre cocina, prensa y secador. SEPARADOR DE SOLIDOS SEP 1 = 695 x CAPP Litros / hora