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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (13/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 163081 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de agosto de 1998 Amplían competencia territorial de sala mixta descentralizada y de juzgados mixto y de paz letrado del Distrito Judi- cial de Arequipa RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 686-CME-PJ Lima, 11 de agosto de 1998 VISTO: El Oficio Nº 088-98-CE/CSA del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y el informe de la Gerencia Central de la Reforma, que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26546, sus modificatorias y am- pliatorias Leyes Nºs. 26625 y 26695, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido, por un período de excepción, las funciones de gobierno y gestión de este Poder del Estado; Que, conforme al inciso 5.15) del Artículo 5º del Regla- mento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Adminis- trativa Nº 018-CME-PJ modificada por Resolución Admi- nistrativa Nº 032-CME-PJ, concordante con el Art. 82º inciso 29) del D.S. Nº 017-93-JUS, esta comisión está facultada, entre otros, a modificar ámbitos de competencia territorial, para lograr la eficiencia del servicio; Que, uno de los postulados de la reforma emprendida, es que el justiciable no se desplace más en busca del órgano jurisdiccional, sino que éste sea el que se acerque a la población y resuelva sus conflictos en los entornos geográficos sociales de ésta. La experiencia obtenida aconseja la progresiva implan- tación de dicho sistema en todas las áreas geográficas del país; Que, resulta necesario, que en el Distrito Judicial de Arequipa, se amplíe la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Camaná, permanente e itineran- te y del Módulo Básico de Justicia de Castilla, con sede Aplao, integrada por un Juzgado Mixto y un Juzgado de Paz Letrado a la Irrigación de Majes, distrito de Lluta, provincia de Cailloma, autorizando asimismo, a dichos juzgados a ampliar su itinerancia a dicha irrigación, a efecto de aten- der los conflictos de los pobladores de la zona; Estando a las facultades conferidas en las Leyes Nºs. 26546, 26623 y 26695, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 018-CME-PJ y modificado por R.A. Nº 032-CME-PJ y, estando a lo acorda- do en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR la competencia territo- rial de la Sala Mixta Descentralizada de Camaná, de carácter transitoria e itinerante y de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Castilla con sede de Aplao, a la zona de la Irrigación de Majes, distrito de Lluta, provincia de Cailloma, departamento y Distrito Judicial de Arequipa. Artículo Segundo.- Autorícese al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para que tome las medidas administrativas correspondientes para el cumpli- miento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Sólo el gasto que origine el cumpli- miento de la itinerancia autorizada por la presente resolu- ción será afectado de acuerdo a la disponibilidad presupues- tal, con cargo a la Unidad Ejecutora 001, Gerencia General, Programa 002 Justicia, Subprograma 002 - Administración de Justicia. Actividad 7002 Procesos Judiciales de las Cortes Superiores, del presupuesto vigente para el Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Fiscalía de la Nación, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General y Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 8988 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ponen en conocimiento de la CEPJ medidas adoptadas para optimizar el trabajo jurisdiccional y administrativo encomendado RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 068-STP-TID Lima, 11 de agosto de 1998 SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 328-CME- PJ de fecha 25 de febrero de 1997, se facultó a la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia para conocer en última instancia los casos de delito de tráfico ilícito de drogas, así como crear las salas superiores y juzgados especializados en tráfico ilícito de drogas que fue- ran necesarios, con competencia en el territorio nacional; Vistos los antecedentes relativos a las publicaciones que en forma tendenciosa se vienen propalando últimamente, respecto a la atención que prestan los órganos jurisdicciona- les especializados, a los reos en cárcel comprendidos en los delitos sobre tráfico ilícito de drogas; Que, tales publicaciones contienen informaciones erró- neas y falsas que se efectúan con el evidente propósito de desestabilizar los órganos jurisdiccionales en mención, los que vienen cumpliendo importante función en la lucha contra acciones delictivas de lesa humanidad que por su naturaleza y consecuencias en la organización social y en el género humano, resultan gravísimos, y tras de cuya campa- ña seguramente medran los que se ven afectados con el accionar de las salas y juzgados especializados en el conoci- miento y sanción de tales delitos; Que, esta campaña empezó desde la creación de estos órganos especializados en virtud de la Resolución Adminis- trativa Nº 328-CME-PJ de fecha 25 de febrero de 1997, no obstante que al término del año judicial de 1997 y de acuerdo a la información estadística mencionada en el discurso memoria del señor Presidente de la Corte Suprema fue la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema espe- cializada en delito de tráfico ilícito de drogas, la que alcanzó el mayor número de causas resueltas, demostrándose de esta manera que las imputaciones que se formulan sobre el retraso y morosidad en el trámite de dichos procesos carecen de asidero y responden a otros intereses, porque en el presente año se viene laborando con el mismo empeño y dedicación la carga laboral existente; Que, lamentablemente en esta campaña malévola se ha involucrado el señor Presidente de la Corte Superior de Lima, Dr. Marcos Ibazeta Marino, quien olvidando las obligaciones que le impone el Art. 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir que sus funciones como Presidente de Corte Superior son netamente administrativas, no teniendo atribuciones para cuestionar públicamente el desempeño a nivel jurisdic- cional de una Sala Suprema, arrogándose funciones que no le corresponden, con claro desconocimiento de los canales lega- les internos para formular alguna sugerencia y no hacerlo en forma infraterna, desleal, inveraz y maliciosa, atacar a otros órganos jurisdiccionales conformantes del Poder Judicial a través de los medios de comunicación, instigando y alentando reacciones públicas contra el Poder Judicial del que forma parte, incurriendo en responsabilidad disciplinaria, como preveen los Artículos 201º y 202º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; actitud en que ha incurrido también el vocal superior Wilbert Villafuerte Mogollón; En uso de la facultad conferida por la Resolución Nº 328- CME-PJ, y estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- Poner en conocimiento de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial la presente resolución, con sus ante- cedentes, para que adopte las medidas de su competencia. Segundo.- Hacer de conocimiento de la misma Comisión las medidas adoptadas por esta Sala Suprema, para optimizar el trabajo jurisdiccional y administrativo encomendado, den- tro de las funciones de control y supervisión que nos compete.