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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (13/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 163083 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de agosto de 1998 Artículo Segundo.- Designar a la señora Juana María Jaico Martínez, para que integre el Jurado Electoral Espe- cial de la provincia de Lima como Segundo Miembro Titular para el Proceso Electoral Municipal 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8978 RESOLUCION Nº 515-98-JNE Lima, 11 de agosto de 1998 VISTOS: El escrito presentado por el señor Fausto Rolando Mala- rín Gambini, con fecha 7 de agosto del presente año, comu- nicando su impedimento para ejercer el cargo de Miembro Titular en el Jurado Electoral Especial de la provincia de Sihuas, en el departamento de Ancash. El Oficio Nº 13-JEES/98 recibido vía fax el 11 de agosto del año en curso, del Presidente del Jurado Electoral Espe- cial de la provincia de Sihuas, doctora Carmen Jake Morán, quien comunica que el Miembro Titular de dicho órgano temporal, señor Fausto Rolando Malarín Gambini, no ha asumido dicho cargo. CONSIDERANDO: Que, en Sesión Pública de fecha 15 de julio último, el Jurado Nacional de Elecciones realizó el Sorteo de Miembros Titulares y Suplentes para conformar el Jurado Electoral Especial de la provincia de Sihuas, para las Elecciones Municipales del 11 de octubre próximo, quedando integrado por los señores Fausto Rolando Malarín Gambini y don Albino García Villanueva, como primer y segundo miembros titulares, respectivamente; Que, el Miembro Titular del Jurado Electoral Especial de Sihuas, señor Fausto Rolando Malarín Gambini, ha comuni- cado mediante el documento de visto que su actual domicilio se encuentra ubicado en el distrito de La Molina de Lima, y que en la fecha está siendo propuesto como candidato a Regidor por el Movimiento Independiente Vamos Vecino, por lo que solicita se le excluya de conformar el citado Jurado; Que, de conformidad con el Artículo 46º de la Ley Orgá- nica de Elecciones Nº 26859 se llamará al Miembro Suplente en caso de impedimento del Titular; Que, en consecuencia, de acuerdo con el sorteo referido en el primer considerando, corresponde asumir el cargo de Miembro Titular a la señora Elizabeth Lastenia Escudero Escudero; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del señor Fausto Rolando Malarín Gambini, como Primer Miem- bro Titular del Jurado Electoral Especial de la provincia de Sihuas, por las razones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar a la señora Elizabeth Lastenia Escudero Escudero, para que integre el Jurado Electoral Especial de la provincia de Sihuas como Miembro Titular para el Proceso Electoral Municipal 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8979 S B S Autorizan a caja rural de ahorro y cré- dito, el traslado de agencia ubicada en la provincia de Bellavista, departa- mento de San Martín RESOLUCION SBS Nº 723-98 Lima, 24 de julio de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín para que se le autorice el traslado de su agencia ubicada en el jirón San Martín y Augusto B. Leguía Nº 501 del distrito y provincia de Bellavis- ta, departamento de San Martín, al jirón San Martín Nº 439 de la misma localidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones SBS Nºs. 248-95 y 504-95 de fechas 95.3.24 y 95.8.15, se autorizó a la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín la apertura y traslado, respectivamente, de la agencia ubicada en el distrito y provincia de Bellavista, departamento de San Martín; Que, según acta de sesión del Directorio de la Caja Rural, realizada el 29 de noviembre de 1997, se acordó el traslado de la citada agencia; asimismo solicitar a esta Superinten- dencia la autorización pertinente; habiéndose cumplido con lo dispuesto en la Circular Nº CR-60-97; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "E" mediante Informe Nº ASIF"E"106-98/OT; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y en virtud de las facultades delega- das por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín, el traslado de su agencia ubicada en el jirón San Martín y Augusto B. Leguía Nº 501 del distrito y provincia de Bellavista, departamento de San Martín, al local ubicado en el jirón San Martín Nº 439 de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 8882 INDECOPI Disponen aplicar derechos antidumping provisionales a importaciones de medi- dores eléctricos monofásicos proce- dentes de la República Popular China N.de E. Se publica por segunda vez consecutiva la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 19º del D.S.Nº 133-91-EF RESOLUCION Nº 003-1998/CDS-INDECOPI Lima, 4 de agosto de 1998 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, los Decretos Supremos Nºs.. 133-91-EF, 051-92- EF, 012-97-ITINCI y 043-97-EF, del 12 de junio de 1991, del 13 de marzo de 1992, del 19 de julio de 1997 y del 29 de abril de 1997, respectivamente y el Acuerdo Relativo a la Aplica- ción del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping) en lo que resulta pertinente, y el Informe Nº. 006-1998/CDS del 23 de julio de 1998 elaborado por la Secretaría Técnica; y, CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Con fecha 2 de setiembre de 1997, la empresa Medidores Eléctricos S.A., Melsa1, solicitó a la Comisión de Fiscaliza- ción de Dumping y Subsidios del Indecopi2 el inicio del procedimiento de investigación y la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de medidores eléctricos monofásicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de 1 En adelante la denunciante. 2 En adelante la Comisión.