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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (26/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 163380 ~~P~MWI#)&J:L'I~~:M~ Lima, miércoles 26 de agosto de 1998 nicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 9502 RESOLUCIONVICEMINISTERIAL W217-98-M’lW15.03 Lima, 19 de agosto de 1998 Visto el Expediente N” 962792, presentado por la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S:+., para establecer una estación Retransmisora del Sewclo de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modu- lada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamen- to de Puno; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93- TCC, en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas T aturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo N”06-94TCC, y modificadoporD.S.W005-98-MTC,ensusArtículos 161” y 162” indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autori- zación respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Ws. 289-97- MTC/15.19.03.2y423-97-MTC/15.19.01,consideranpro- cedente la solicitud de la empresa EMISORAS POPULA- RES PERUANAS S.A. al haber cumplido con la informa- ción y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Ws. 013- 93-TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar a la empresa EMISORAS PO- PULARES PERUANAS S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuen- cia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Puno, de acuerdo alas siguientes carac- terísticas técnicas: Estación Frecuencia Indicativo Potencia Emisión Horario Ubicación de la: BC-FM : 103.7MHz : OBT-7E : 1ooow. : 256F8E : H24 PlantaRetransmisora : Esq. Av. Simón Bolívar con Joaquín Inclán, Di&, Prov. y Dpto. Puno. Coordenadas: L.O. 70” 01’ 00.3” L.S. 15” 50’ 26.1” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publi- :ada la presente resolución, el Titular de la autorización ieberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho le autorización, canon anual y por la publicación de la -esolución. Artículo 3”.- La empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., en su condición de Titular de la presen- ;e autorización, está obligada a solicitar la inspección ;écnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días :alendario del vencimiento del período de instalación y wuebadeconformidadconelArtículo162”delReglamen- ;o General mencionado, debiendo asumir los gastos de tiaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gas- ;os deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha ‘ijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin ífedo, además de lo dispuesto enla Ley de Telecomunica- :iones y su Reglamento General, si el Titular de la auto- rización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido :on realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., hasta por el plazo de diez (lo! años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.-El Titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 9503 RRSOLUCIONVICEMINISTERIAL N”218-98-MTC115.03 Lima, 19 de agosto de 1998 Visto el Expediente organizado por la empresa TELE- VISION NACIONAL PERUANA S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito’ de Juliaca, provincia de San Omán, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo No 013-93- TCC, en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo N”06-94-TCC, y modificadoporD.S.N”O05-9&MTC, ensusArtículos 161” y 162” indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autori- zación respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Q* la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General