Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 1998 (27/08/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 1

Director: Enriaue MORDAZA MORDAZA
MORDAZA, jueves 27 de agosto de 1998

N ORMAS L EGALES
ANO XVI N° 6637

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 163397

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 26969
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente.

1 impuesto Extraordinario de Solidaridad. Para efectos de la presente ley, entiendase que toda mencion a "Impuesto" corresponde al Impuesto Extraordinario de Solidaridad. 3.2. Los sujetos! base imponible y alicuota del Impuesto, asi como las exoneraciones, inafectaciones, deducciones y demas normas necesarias para su aplicacion, son los establecidos para la Contribuciones al FONAVI, que se encuentren vigentes a la fecha de aprobacion de la presente lev. 3.3. Los montos-determinados por concepto del Impuesto, inclusive los que se generen durante el ejercicio 1998, podran deducirse para determinar la renta MORDAZA de cuarta categoria, independientemente de la deduccion establecida en el Articulo 15" del Decreto Legislativo N° 774, Ley del Impuesto ala Renta. 3.4. El Impuesto sera administrado por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- y constituira ingreso del Tesoro Publico. 3.5. El Impuesto es de caracter temporal y tendra vigencia lasta el 31 de diciembre de 1999. Su alicuota se reducira progresivamente a partir del 1 de enero de 1999, de acuerdo a la disponibilidad de la MORDAZA Fiscal. Articulo 4°.- Destino del Impuesto Extraordinario de Solidaridad. Los ingresos provenientes de la recaudacion del Impuesto seran destinados preferentemente a: 1. Proyectos y ejecucion de obras de infraestructura de la electrificacion y de saneamiento, incluyendo la conclusion de las obras e instalaciones que se encuentren iniciadas, asi como los comnromisos asumidos con cargo a recursos del FONAVI a la fecha de vigencia de la presekley. 2. Los programas a cargo del Banco de Materiales Articulo 5".- Liquidacion del FONAVI y desactivacion de UTE-FONAVI. Procedase a la liquidacion del Fondo Nacional de Vivienda FONAVI- y desactivase la Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda CUTE-FONAVI). Articulo 6".- Administracion y liquidacion del FONAVI. 6.1. Transfierase al Ministerio de Economia y Finanzas la administracion de la cartera de prestamos y recuperacion de las inversiones con recursos del FONAVI, para cuyo efecto sustituira a la IJTE-FONAVI en los convenios celebrados con las entidades del sistema bancario nacional, con las empresas prestadoras de servicios de saneamiento y con las empresas concesionarias de distribucion del servicio publico de electricidad y con otras entidades. Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Economia y Finanzas podra celebrar convenios encargando a otras entidades la recuperacion de los creditos autorizados. 6.2. Al concluir el MORDAZA de liquidacion, el Ministerio de Economia y Finanzas asumira la totalidad de activos y pasivos resultantes de la liquidacion y desactivacion del FONAVI. Articulo 7".- Constitucion de la Comision. Para efectos de 10 establecido en los Articulos 5" y 8" de la prescnte ley, constituyase una Comision en el Ministerio de Economia y Finanzas! conformada por tres (3) miembros desibmados por Resolucion Mmisterial, la cual reportara directamente al Ministro. Articulo 8".- Recuperaciones y devoluciones del FONAVI. 8 1. Las recuperaciones que se deriven de la aplicacion de la presente ley. asi como la recaudacion de los montos pendientes de pago de la Contribucion al FONAVI. excepto 10 dispuesto en el numeral 8.4., constituyen recursos del Fondo MIVIVIENDA, en aplicacion de lo dispuesto por el inciso CJ del Articulo 5" de la Ley N" 26912 (Ley de Promocion del Acceso de la Poblacion a la Propiedad Privada de Vivienda y Fomento del Ahorro, mediante Mecanismos de Financiamiento con Particioacion del Sector Privado). 8.2. Las devoluciones por concepto de la Contribucion al FONAVI seran carnadas a los recursos del Fondo MIVMENDA a que se refiere el numeral 8.1. del presente articulo

LEY DE EXTINCION DE DEUDAS DE ELECTRIFICACION Y DE SUSTITUCION DE LA CONTRIBUCION AL FONAVI POR EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD
Articulo l".- De las deudas al FONAVI. l.l.Apartir de la fecha de vigencia de la presente ley , dase por extinguidos los saldos deudores de las personas naturales beneficiarias de prestamos otorgados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda -FONAVI- para obras de electrificacion,, con excepcion de las que correspondan a conexiones domiciliarias. Para tal fin, la Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda -UTE FONAVI- procedera a la cancelacion contable de las acreencias. 1.2. Las deudas por conexiones domiciliarias de electrificacion seran determinadas teniendo en cuenta los costos de cada proyecto. Los pagos realizados por dichos beneficiarios se aplicaran a la amortizacion de la deuda resultante por concepto de la conexion domiciliaria. La forma y oportunidad del pago del saldo pendiente por dichas conexiones domiciliarias. se establecera en el reglamento de la presente ley. Articulo 2°.- De las contribuciones reembolsables en obras de electrificacion. 2.1. En virtud de lo establecido en el numeral 1 1. del Articulo 1° de la presente ley, transfierase a favor del Estado el derecho de las personas naturales beneficiarias de prestamos de FONAVI para obras de electrificacion, sobre las instalaciones de distribucion electricas financiadas con recursos de FONAVI y facultase al Ministerio de Economia y Finanzas a ejercer, en representacion del Estado, todos los derechos y acciones que correspondan a dichas personas ante las empresas concesionarias dedistribucion de electricidad, para el cobro d e las contribuciones reembolsables a que se refiere el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas. 2.2. De acuerdo a lo dispuesto en el numeral precedente, para efectos del Articulo 84° del Decreto Ley N" 25844 Ley de Concesiones Electricas, entiendase como "usuario" al Estado, en cuya representacion actuara el Ministeriales de Economia y Finanzas. 2.3. Por excepcion, la devolucion de las contribuciones reembolsables determinadas en la Ley de Concesiones Electricas. se establecera directamente entre el Ministerio d e Economia y Finanzas y las referidas empresas concesionarias. En caso de discrepancia entre las partes, estas se someteran obligatoriamente a arbitraje. Articulo 3°.- Sustitucion de la Contribucion al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad. 3.1. Sustituyase. a partir del 1 de setiembre de 1998, la Contribucion al Fondo Nacional de Vivienda -FONAVI- por el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.