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Lima, jueves 27 de agosto de 199X ~l?i&ll(Ujl) Pág.163407 Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Teleco- municaciones, según los Informes NOs. 189-98MTC/l5.19.03.2. y 348-98-MTCi15.19.01, consideran procedente la solicitud de la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones De conformidad con los Decretos Supremos N”s. 013-93-T&‘, 06.94-TCC y 005-98MTC; yo Con la opinión favorable del Director General de Telecomuni- caciones; SE RESUELVE: Artículo l”.- Otorgar a la COMPAÑIA LATINOAMERICA- NA DE RADIODIFIJSION S.A., autorización y permiso de insta- lación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodi: fusión Comercial por Televisión en la Banda de VHF, en el distrito y provincia de .Jaén, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación Frecuencia Canal Indicativo Potencia Emisión Horario Ubicación de la Planta Retransmisora: BC-TV : Video: 55.25 MHz Audi”: 59.75 MHz : 2 : OAV-2B : Video: 10 w Audio: 1 w : Video: C3F Audio: F3E : H24 : Calle Atahualpa N” 145, Dist. y Prov. Jaén, Dpto. Ca.jamarca. Coordenadas: LO. 78” 4R’ 42” L.S. 05” 42’ 13” El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación dc la resolución. Artículo 3”.- La COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., en su condición de titular de la presente autorización, esta obligada a solicitar la inspección tecnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimien- to del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha dihgen- cia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización SC encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica ala estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la COMPAÑIA LATI- NOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instala- ción y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las carwterísticas técnicas a que sc contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 9570 RESOLUCION VICEMINISTEIRIAL N” 227-98-MTCI15.03 Lima, 24 de agosto de 1998 Visto el Expediente organizado por la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., para establecer una estación Re- transmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televi- sión en UHF, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley dc Telecomunicacio- nes, aprobado por Decreto Supremo N” 01393.TC<‘, en SUS Artículos 22”, 48”~ 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telccomuni- caciones, instalar en un lugar determinado equipos de radioco- municación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 06.94.‘WC, y modificado por U.S. N” 005.98.MTC, en sus Artículos 161” y 162” indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realiza- rán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración dc Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Tcleco- municaciones, según los Informes N’s. 53-98.MTCi15.19.03.2. y 240-9%MTW5.19.01, consideran procedentc la solicitud de ia empresa TELEVISON NACIONAL PERIJANA S.A. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Tclecomunicacioncs: De conformidad con los Decretos Supremos NOs. 01%93.TCC, 06-94.TCC y 005-98.MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo l”.- Otorgar a la empresa TELEVISlON NACIO- NAL PERUANA S.A.. autorización y permiso de instalación v prueba por cl plazo improrrogable de doce 112) meses, para operar una estación Retransmisor-a del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en IJHF, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación BC-TV Frecuencia : Vídco: 501.25 MHz Audio: 505 75 MHz Canal Indicativo : ?~V-GG Potencia Video: 50 w Audio: 5 w Emisión Video: C3F Horario$2j’o: F3E Ubicación de la Planta Retransmisora CalleJunín N”190, Dist. Moque- gua, Prov. Mariscal Nieto, Dpt,o. Moquegua. Coordenadas: Ij.0. 70” 55 27” LS. 17’ 11’21,5” El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente rcsoluc~ún en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta 1301 dias de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolucion. Artículo 3”.- La empresa TELEVISION NACIONAL PERLrA- NA S.A., en su condición de titular de la prescnl e autorización. está obligada a solicitar la inspección tknica a sus instalaciones ha:;ts antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 16%’ del Regla- mento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gas1.0~ deben ser cance- lados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Teleronrunicacmnrs y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes rasos 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período dc prwba, la inspección no SC hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos Artículo 5”.- Si la mspeccion técnica ala estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa TELEVI- SION NACIONAL PERUANA S.A., hasta por el plazo de diez 110) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 69. El titular de la aulorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resohición, no pudiendo modificarlas características t.bcnicas a quesccontrar el Artículo 1”. sin autorización prwia de este Ministerio Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCG Viceministro de Comunicaciones 9571