Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 1998 (27/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 27 de agosto de 199X

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CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley dc Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 01393.TC<`, en SUS Articulos 22", 48"~ 49" prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telccomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 06.94.`WC, y modificado por U.S. N" 005.98.MTC, en sus Articulos 161" y 162" indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que la Direccion de Administracion dc Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, de la Direccion General de Tclecomunicaciones, segun los Informes N's. 53-98.MTCi15.19.03.2. y 240-9%MTW5.19.01, consideran procedentc la solicitud de ia empresa TELEVISON NACIONAL PERIJANA S.A. al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Tclecomunicacioncs: De conformidad con los Decretos Supremos NOs. 01%93.TCC, 06-94.TCC y 005-98.MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo l".- Otorgar a la empresa TELEVISlON NACIONAL PERUANA S.A.. autorizacion y permiso de instalacion v prueba por cl plazo improrrogable de doce 112) meses, para operar una estacion Retransmisor-a del Servicio de Radiodifusion Comercial por Television en IJHF, en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora BC-TV : Vidco: 501.25 MHz Audio: 505 75 MHz : ?~V-GG Video: 50 w Audio: 5 w Video: C3F $2j'o: F3E CalleJunin N"190, Dist. MORDAZA, Prov. Mariscal MORDAZA, Dpt,o. Moquegua. Coordenadas: Ij.0. 70" 55 27" LS. 17' 11'21,5" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente rcsoluc~un en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2".- Dentro de los treinta 1301 dias de publicada la presente resolucion, el titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de la resolucion. Articulo 3".- La empresa TELEVISION NACIONAL PERLrANA S.A., en su condicion de titular de la prescnl e autorizacion. esta obligada a solicitar la inspeccion tknica a sus instalaciones ha:;ts MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 16%' del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha diligencia. Estos gas1.0~ deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha fijada para la inspeccion. Articulo 4".- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Teleronrunicacmnrs y su Reglamento General, si el titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes rasos 1" No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3". 2" Si vencido el periodo dc prwba, la inspeccion no SC hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3" Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos Articulo 5".- Si la mspeccion tecnica ala estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., hasta por el plazo de diez 110) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 69. El titular de la aulorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resohicion, no pudiendo modificarlas caracteristicas t.bcnicas a quesccontrar el Articulo 1". sin autorizacion prwia de este Ministerio Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PILCG Viceministro de Comunicaciones 9571

Que la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los Informes NOs. 189-98MTC/l5.19.03.2. y 348-98-MTCi15.19.01, consideran procedente la solicitud de la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A. al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones De conformidad con los Decretos Supremos N"s. 013-93-T&`, 06.94-TCC y 005-98MTC; yo Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo l".- Otorgar a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFIJSION S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodi: fusion Comercial por Television en la Banda de VHF, en el distrito y provincia de .Jaen, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : BC-TV : Video: 55.25 MHz Audi": 59.75 MHz :2 : OAV-2B : Video: 10 w Audio: 1 w : Video: C3F Audio: F3E : H24 : MORDAZA MORDAZA N" 145, Dist. y Prov. MORDAZA, Dpto. Ca.jamarca. Coordenadas: LO. 78" 4R' 42" L.S. 05" 42' 13" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2".- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion dc la resolucion. Articulo 3".- La COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162" del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha dihgencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha fijada para la inspeccion. Articulo 4".- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorizacion SC encuentra incurso en los siguientes casos: 1" No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3". 2" Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3" Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5".- Si la inspeccion tecnica ala estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6".- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las carwteristicas tecnicas a que sc contrae el Articulo l", sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 9570 RESOLUCION VICEMINISTEIRIAL N" 227-98-MTCI15.03 MORDAZA, 24 de agosto de 1998 Visto el Expediente organizado por la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., para establecer una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Comercial por Television en UHF, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua;

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