Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 1998 (27/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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RFSOLUCION VICEMINISTERIAL N" 22%98-MTC115.93 MORDAZA, 24 de agosto de 1998 Visto el Expediente organizado por la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., para establecer una estacion Retransmisora del Servicio de RadiodifusIon Comercial por Television, en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleconrunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 013-93.TCC, en sus Articulos 22". 48" y 49" prescribe que, la autorizacion, el permisoy la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telccomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 0694-TCC, y modihcado por D.S. N" 005-9%MTC, cn sus Articulos 161" y 162" indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que 1 uego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los Informes N`k 180-9%MTC/ 15.19.03.2. y 303-9%MTC/15.19.01. consideran procedente la solicitud de la COMPANIA LATINOAMERICANA UE RADIODIFUSION S.A. al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Sumemos Nos. 013-93-TCC. 06-94-TCC! y 005-9%MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo l".- Otorgar a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (121 meses, para operar una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Comercial por Television en la Banda de VHF, en el distrito Chocope, provincia dc Ascope, departamento de La MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacibn de la Planta Retransmisora : BC-TV : Video: 77.25 MHz Audio: 81.75 MHz kAV-ZC Video: 100 w Audio: 10 w Video: C3F MORDAZA,: F3E H24 (klle Mocollape, Dist. Chocope, Prov. Ascope, Dpto. La Libertad. Coordenadas: L.G. 79" 11' 32" LS. 07" 46 25" El plazo de la autorizacion y cl permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2".- Dentro de los treinta 130) dias de pubhcada la presente resolucion, cl titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de la~resolucion. Articulo 3".- La COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162" del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha fijada para la inspeccion. Articulo 4".- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1" No hubiera solicitado inspeccion tecmca dentro del plazo previsto en el Articulo 3". 2" Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas ue le MORDAZA imputables. 3" Si las pruebas 3 e funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos.

I,ima, jucvcs 27 de agosto de 1998

Articulo 5".- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada :s satisfactoria, se concedera autorizacion a la COMPANIA LArINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., hasta por el kzo de diez. (10) anos, comprendiendose en este el periodo de nstalacion y prueba autorizado. Articulo f?`.- El titular de la autorizacion esta obligado a nstalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no mdiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el kticulo l", sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 9572 RESOLUCION VICEMINISTERIAL N" 229-98.MT(X5.03 MORDAZA, 24 de agosto de 1998 Visto el Expediente organizado por la empresa TELEVISION VACIONAL PERUANA S.A., para establecer una estacion Re.ransmisora del Servicio de Radiodifusion Comercial por Televi;ion en UHF, ubicada en el distrito, Iquitos, provincia de Maynas, lepartamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicacioles, a robado por Decreto Supremo N" 013-93-TCC, en sus kticu P 22". 48" y 49" prescribe que, la autorizacion, el permiso os I la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas laturales o juridicas para establecer un servicio de telecomuni:aciones, instalar en un lugar determinado equipos de radioconunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, sprobado por Decreto Supremo N" 06-94-TCC, y modificado por 1.S. N" 0059%MTC, en sus Articulos 161" y 162" indica la nformacion y documentacion que debera acompanar la ersona uego de lolicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que P otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara ; os equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaI-an las pruebas de funcionamiento; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias y la 1Direccion de Asesoria Tecnica, de la Direccion General de TelecoInunicaciones, segun los Informes NS. 55-98-MT(X5.19.03.2. y 240-9%MT'X5.19.01, consideran procedente la solicitud de la 4empresa TELEVISON NACIONAL PERUANA S.A. al haber ,xunplido con la informacion y documentacion exigida por el 1Reglamento Gencral de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos NS. 013-93-TCC, l16-94-TCC y 005-9%MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomu1Ticaciones; SE RESUELVE: Articulo lo.- Otorgar a la empresa TELEVISION NACIO1NAL PERUANA S.A., autorizacion y permiso de instalacion y 1prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para 4,perarunaestacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion ,Comercial por Television en UHF, en el distrito de Iquitos, 1provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las iiguientes caracteristicas tecnicas: Estacion F r e c u e n c i a MORDAZA Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : BC-TV : Video: 501.25 MHz Audi": 505.75 MHz : 19 : OBY-RM : Video: 200 w Audi": 20 w : Video: C3F Audi": F3E : H24 : MORDAZA Grau N" 742, Dist. Iquitos, Prov. Maynas, Dpto. Loreto. Coordenadas: L.O. 73" 16' 12" L.S. 03" 44' 24" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2".- Dentro de los treinta (301 dias de publicada la presente resolucion, el titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de la resolucion. Articulo 3".- La empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.. en su condicion de titular de la nresente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecinca a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo

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