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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (27/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 163408 6l~~~:h'/r:~Hti:!rl*~ I,ima, jucvcs 27 de agosto de 1998 RFSOLUCION VICEMINISTERIAL N” 22%98-MTC115.93 Lima, 24 de agosto de 1998 Visto el Expediente organizado por la COMPANIA LATI- NOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de RadiodifusIón Co- mercial por Televisión, en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleconrunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93.TCC, en sus Artículos 22”. 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permi- soy la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telccomu- nicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación y operar dicho servicio autorizado, respectiva- mente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 0694-TCC, y modihcado por D.S. N” 005-9%MTC, cn sus Artículos 161” y 162” indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que 1 uego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realiza- rán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes N‘k 180-9%MTC/ 15.19.03.2. y 303-9%MTC/15.19.01. consideran procedente la solicitud de la COMPANIA LATINOAMERICANA UE RA- DIODIFUSION S.A. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Sumemos Nos. 013-93-TCC. 06-94-TCC! y 005-9%MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo l”.- Otorgar a la COMPANIA LATINOAMERICA- NA DE RADIODIFUSION S.A., autorización y permiso de insta- lación y prueba por el plazo improrrogable de doce (121 meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodi- fusión Comercial por Televisión en la Banda de VHF, en el distrito Chocope, provincia dc Ascope, departamento de La Li- bertad, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación Frecuencia: BC-TV : Vídeo: 77.25 MHz Audio: 81.75 MHz Canal Indicativo Potencia Emisión Horario Ubicacibn de la Planta RetransmisorakAV-ZC Video: 100 w Audio: 10 w Video: C3F Audi,: F3E H24 (klle Mocollape, Dist. Chocope, Prov. Ascope, Dpto. La Libertad. Coordenadas: L.G. 79” 11’ 32” LS. 07” 46 25” El plazo de la autorización y cl permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta 130) días de pubhcada la presente resolución, cl titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la~resolución. Artículo 3”.-La COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., en su condicion de titular de la presente autorización, esta obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 dias calendario del vencimien- to del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligen- cia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técmca dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas 3” Si las pruebas 3ue le sean imputables. e funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos.Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación autorizada :s satisfactoria, se concederá autorización a la COMPANIA LA- rINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., hasta por el kzo de diez. (10) años, comprendiéndose en éste el período de nstalación y prueba autorizado. Artículo f?‘.- El titular de la autorización está obligado a nstalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no mdiendo modificar las características técnicas a que se contrae el ktículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 9572 ; I 1 I 4 , 1 l 1 1 1 4 , 1RESOLUCION VICEMINISTERIAL N” 229-98.MT(X5.03 Lima, 24 de agosto de 1998 Visto el Expediente organizado por la empresa TELEVISION VACIONAL PERUANA S.A., para establecer una estación Re- .ransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televi- ;ión en UHF, ubicada en el distrito, Iquitos, provincia de Maynas, lepartamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicacio- les, arobado por Decreto Supremo N” 013-93-TCC, en sus ktícu Pos 22”. 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso I la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas laturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomuni- :aciones, instalar en un lugar determinado equipos de radioco- nunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, sprobado por Decreto Supremo N” 06-94-TCC, y modificado por 1.S. N” 0059%MTC, en sus Artículos 161” y 162” indica la nformación y documentación que deberá acompañar la lolicitante para obtener la autorización respectiva, y que Persona uego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará os equipos requeridos para la prestación del servicio y se realiza- -án las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Teleco- nunicaciones, según los Informes NS. 55-98-MT(X5.19.03.2. y 240-9%MT’X5.19.01, consideran procedente la solicitud de la empresa TELEVISON NACIONAL PERUANA S.A. al haber xunplido con la información y documentación exigida por el Reglamento Gencral de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos NS. 013-93-TCC, 16-94-TCC y 005-9%MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- Ticaciones; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar a la empresa TELEVISION NACIO- NAL PERUANA S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para ,perarunaestación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en UHF, en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, de acuerdo a las ìiguientes características técnicas: Estación Frecuencia Canal Indicativo Potencia Emisión Horario Ubicación de la Planta Retransmisora: BC-TV : Video: 501.25 MHz Audi”: 505.75 MHz : 19 : OBY-RM : Video: 200 w Audi”: 20 w : Video: C3F Audi”: F3E : H24 : Calle Grau N” 742, Dist. Iquitos, Prov. Maynas, Dpto. Loreto. Coordenadas: L.O. 73” 16’ 12” L.S. 03” 44’ 24” El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (301 días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3“.- La empresa TELEVISION NACIONAL PE- RUANA S.A.. en su condición de titular de la nresente autoriza- ción, está obligada a solicitar la inspección técinca a sus instala- ciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo