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Pág. 163406 ~~~l)@&JA'J:flMMfl5k) Lima, jueves 27 de agosto de 1998 Ubicación de laPlanta Retransmisora : Jr. Basadre N” 250, Dist. Bella- vista, Prov. Jaén, Dpto. Caja- marca.Coordenadas: L.O. 78” 40’ 34” L.S 05” 39’ 48” El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canonanual y por la publicación de la-resolución. Artículo 3”.-La COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., en su condición de titular de la presenteautorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a susinstalaciones hasta antes de los 60 dias calendario del vencimien- to del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligen- cia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de lafecha Iijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorizacitin quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la COMPANIA LA- TINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., hasta por el plazo de diez (101 anos, comprendiendose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el Servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo l‘, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publiquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 9568 RESOLUCION VICEMINISTERIAL N” 225-98-MTCh5.03 Lima, 24 de agosto de 1998 Visto el Expediente organizado por la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA SA, para establecer una estación Retrans- misor-a del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicacio- nes,arobad opor Decreto Supremo N” 013-93-TCC, en sus Artícu Pos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomuni- caciones, instalar en un lugar determinado equipos de radioco- municación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94-WC, y modificado por D.S. N” 005-98-MTC, en sus Artículos 161” y 162” indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtenerla autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realiza- rán las pruebãs de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias v la Direkón de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Teleco- municaciones, según los Informes N”s. 62-9%MTC05.19.03.2. y 367-98-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la empresa TELEVISON NACIONAL PERCJANA S.A. al haber cumplido con la información y documentación exigida por elReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Ns. 013-93-TCC, 06-94-TCC y 00598-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1”.- Otorgar a la empresa TELEVISION NACIO- NAL PERUANA S.A., autorización y permiso de instalación yprueba por el plazo improrrogable de doce (121 meses, paraoperar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Piura, de acuerdo a las siguientes característi- cas técnicas: EstaciónFrecuencia Canal IndicativoPotencia EmisiónHorarioUbicación de la Planta Retransmisora: BC-TV: Vídeo: 501.25 MHz Audio: 505.75 MHz : 19: OAV-1D : Vídeo: 200 w Audio: 20 w : Vídeo: C3F Audio: F3E : H24 : Calle La Marina N” 324, Dist., Prov. y Dpto. Piura. Coordenadas:L.O. 80” 37’ 02” LS. 05” 11’ 48” El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resoluciónen el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3”.- La empresa TELEVISION NACIONAL PE- RUANA S.A., en su condición de titular de la presente autoriza-ción, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instala-ciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Articulo 162” del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la ins Artícu o do.- La nresente autorización auedará sin efecto. Pección. además de lo dispueko en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el periodo de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas ue le sean imputables. 3” Si las pruebas %e funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa TELEVI- SION NACIONAL PERUANA S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”~El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo lo, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 9569 RESOLUCION VICEMINISTERIAL IV’- 226-98-MTC/15.03 Lima, 24 de agosto de 1998 Visto el Expediente organizado por la COMPAl% LATI- NOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Co- mercial por Televisión, en el distrito y provincia de Jaén, depar- tamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicacio- nes,a Probado por Decreto Supremo No 013-93-TCC, en sus Artíc uos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurfdicas para establecer un servicio de telecomuni- caciones, instalar en un lugar determinado equipos de radioco- municación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94-TCC, y modificado por D.S. N” 005-98-MTC, en sus Artículos 161” y 162” indica la información y documentación que deberá acompañar la ersona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que Puego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalarálos equipos requeridos para la prestación del servicio y se realiza- rán las pruebas de funcionamiento;