Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 1998 (27/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Ubicacion de la Planta Retransmisora : Jr. Basadre N" 250, Dist. Bellavista, Prov. MORDAZA, Dpto. Cajamarca. Coordenadas: L.O. 78" 40' 34" L.S 05" 39' 48" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2".- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de la-resolucion. Articulo 3".- La COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162" del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha Iijada para la inspeccion. Articulo 4".- La presente autorizacitin quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1" No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3". 2" Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3" Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5".- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., hasta por el plazo de diez (101 anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6".- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el Servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo l`, sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 9568 RESOLUCION VICEMINISTERIAL N" 225-98-MTCh5.03 MORDAZA, 24 de agosto de 1998 Visto el Expediente organizado por la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA SA, para establecer una estacion Retransmisor-a del Servicio de Radiodifusion Comercial por Television en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, a robado por Decreto Supremo N" 013-93-TCC, en sus ArticuP 22", 48" y 49" prescribe que, la autorizacion, el permiso os y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 06-94-WC, y modificado por D.S. N" 005-98-MTC, en sus Articulos 161" y 162" indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtenerla autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias v la Direkon de Asesoria Tecnica, de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los Informes N"s. 62-9%MTC05.19.03.2. y 367-98-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la empresa TELEVISON NACIONAL PERCJANA S.A. al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Ns. 013-93-TCC, 06-94-TCC y 00598-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1".- Otorgar a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (121 meses, para

MORDAZA, jueves 27 de agosto de 1998

operar una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Comercial por Television en UHF, en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : BC-TV : Video: 501.25 MHz Audio: 505.75 MHz : 19 : OAV-1D : Video: 200 w Audio: 20 w : Video: C3F Audio: F3E : H24 : MORDAZA La MORDAZA N" 324, Dist., Prov. y Dpto. Piura. Coordenadas: L.O. 80" 37' 02" LS. 05" 11' 48" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2".- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de la resolucion. Articulo 3".- La empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162" del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha fijada para la ins eccion. Articu Po do.- La nresente autorizacion auedara sin efecto. ademas de lo dispueko en la Ley de Telecomunicaciones y s u Reglamento General, si el titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1" No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3". 2" Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas ue le MORDAZA imputables. 3" Si las pruebas %e funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5".- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6"~ El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo lo, sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 9569 RESOLUCION VICEMINISTERIAL IV'- 226-98-MTC/15.03 MORDAZA, 24 de agosto de 1998 Visto el Expediente organizado por la COMPAl% LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., para establecer una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Comercial por Television, en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, a robado por Decreto Supremo No 013-93-TCC, en sus Articu P 22", 48" y 49" prescribe que, la autorizacion, el permiso os y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurfdicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 06-94-TCC, y modificado por D.S. N" 005-98-MTC, en sus Articulos 161" y 162" indica la informacion y documentacion que debera acompanar la ersona uego de solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que P otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento;

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