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I,ima, jueves 27 dc agoslo dc 199X e{mmO Pág.163409 162” del Reglamento General mencionado! debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dlcha diligencia. Estos eastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presenta autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuerkra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspwción tkxnca dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por cansas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técmca a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización ala empresa TELEVI- SION NACIONAL PERUANA S.A., hasta par el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicro acorde con la presente resolucIón, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Articulo l”, sin autorización previa de este Ministerm. Regístrese, comuniquese y publiquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 9573 Autorizan a emoresa la utilización tem- poral de códig8s de numeración para integrar a usuarios del servicio públi- co de telefonía fija RESOLUCION DIRECTORAL N” lOl-98-MTC115.19 Lima, 13 de agosto de 1998 Vista la Carta GGR-109-A-174-98, mediante la cual TELE- FONICA DEL PERU S.A.A., solicita se le autorice temporalmen- te la utilización del Código GCD-XXXX, para integrara la zona 1 a sus usuarios del Servicio Público de Telefonía Fija de Lima - provincias; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N” 021-98-MTC se aproba- ron las modificaciones a los Contratos de Concesión entre el Estado y Telefónica del Perú S.A.A., sobre prestación de servi- cio público de telefonía local en las ciudades de Lima y Callao, entre otros; Que en el primer Addendum al Contrato de Concesion para la prestación del servicio portador y servicio telefónico local en las ciudades de Lima y Callao, en su Segunda Cláusula Advzional, sección 3.03 se establece que el área de concesión es el área geográfica comprendida dentro de los límites del departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; Que asimismo, en el Anexo 1 del referido Contrato de Conce- sión: Adelanta de la Primera Revisión Tarifaria de los Servicios de Categoría 1, en la nota (3) del ítem l.l., se establece que Telefónica del Perú S.A.A. pondrá en vigencia la tarifa fijada conjuntamente con la departamentalización del área local; de- biendo estar departamentalizadas las áreas locales de todo el país, a más tardar el 1 de setiembre de 1998; Que en su carta de vista, Telefónica del Perú S.A.A. señala que a fin de dar cumplimiento a las obligaciones antes mdicadas, en el plazo estipulado, requieren la utilización del Código 6CD- XXXX para la asignación de 7 digitos a sus usuarios de telefonía fija en Lima-provincias, dentro de la cobertura del departamento de Lima; indicando que dicho código será utilizado con carácter temporal, con la finalidad de atender las obligaciones con~cmpla- das en el citado Decreto Supremo; Que mediante Informe N” 045.98.MTW15.19.04, la Dirección de Desarrollo de Servicws de Trlecomunicaciones opina que es necesario autorizartemporalmente aTELEFONICA DEL PERU S.A.A., el uso de determinados códigos de numeracion para integrara los abonados de Lima - provincias del Servicio Público de Telefonía Fija a la Zona 1 (departamento de Lima). por un plazo improrrogable de dos (2) años; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N”,ara integrar a sus abonados de Lima - provincias del Servicio ?úblico de Telefonía Fija al área de concesión del departamento le Lima, el uso de los siguientes códigos de numeración: / 1~~~$gg674-xXxX 675-xXxX 677-xXxX 681-xXxX 682-xXxX 684-xXxX El plazo otorgado se computara a partir del día si k”iente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial E Peruano. Articulo 2”.- Dentro del plazo máximo fijado en el articu- lo precedente, Telefónica del Perú S.A.A. está obligada a liberar los códigos de numeración que le están siendo autori- zados temporalmente, bajo apercibimiento de sanción confor- me al numera1 71 del Artículo 87” del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL OSAKI SUEMITSU Director General de Telecomunicaciones 9543 FE DE ERRATAS RESOLUCION VICEMINISTRRIAL Iv 185-9akllw15.03 Por Oficio N” 1464-9%MTCi15.05 el Ministerio de Transpor- tes. Comunicaciones, Vivienda y Construcción solicita se publi- que Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial N” 185-98- MTCi15.03, publicada ennuestra edición del dia 13 de agosto de 1998, en la página 163035. DICE: Artículo 1”: Otorgar a don IVAN ARRESE MIRAVAL, auto- rización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrro- gable de doce ( 12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercia1 en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, de acuerdo a las siguien- tes características técnicas: DEBE DECIR: Artículo l”.- Otorgara don IVAN ARRESE MIRAVAL, auto- rización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrro- gable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco, de acuerdo a las siguientes cara&+ rísticas técnicas: 9550 SAW'D '.. 021-98-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección de Asesoria’knica; SE RESUELVE: Artículo l”.- Autorizar temporalmente a TELEFONICA DEL PERU S.A.A., por el plazo improrrogable de dos (2) años,-Disponen que las personas que viajen a Argentina y Bolivia y no acrediten estado vacuna1 con carné, sean vacu- nados contra el Sarampión RESOLUCION MINISTERIAL IV 324-9%SAIDM Lima, 26 de agosto de 1998 Visto el Informe Ejecutivo formulado por ell)irector General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que se ha presentado un brote epidémico de Sarampión en algunas ciudades de Argentina y Bolivia, existier& la probabili- dad de su expansión en el pais; Estando a lo informado por la Dirección Genera1 de Salud de las Personas; De conformidad con lo establecido en el Artículo 7” del Rsgla- menta de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y disposiciones conexas; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud;