Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 1998 (27/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

I,ima, jueves 27 dc agoslo dc 199X 162" del Reglamento General mencionado! debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dlcha diligencia. Estos eastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha fijada para la inspeccion. Articulo 4".- La presenta autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorizacion se encuerkra incurso en los siguientes casos: 1" No hubiera solicitado inspwcion tkxnca dentro del plazo previsto en el Articulo 3". 2" Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por cansas que le MORDAZA imputables. 3" Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos.

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,ara integrar a sus abonados de MORDAZA - provincias del Servicio ?ublico de Telefonia Fija al area de concesion del departamento le MORDAZA, el uso de los siguientes codigos de numeracion:

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674-xXxX 675-xXxX 677-xXxX 681-xXxX 682-xXxX 684-xXxX

El plazo otorgado se computara a partir del dia si iente de Peruano. / 1publicada la presente resolucion en el Diario Oficial Ek" Articulo 2".- Dentro del plazo MORDAZA fijado en el articuArticulo 5".- Si la inspeccion tecmca a la estacion autorizada lo precedente, Telefonica del Peru S.A.A. esta obligada a es satisfactoria, se concedera autorizacion ala empresa TELEVIliberar los codigos de numeracion que le estan siendo autoriSION NACIONAL PERUANA S.A., hasta par el plazo de diez zados temporalmente, bajo apercibimiento de sancion confor(10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y me al numera1 71 del Articulo 87" del TU0 de la Ley de prueba autorizado. Telecomunicaciones. Articulo 6".- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicro acorde con la presente resolucIon, no Registrese, comuniquese y publiquese. pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo l", sin autorizacion previa de este Ministerm. MORDAZA OSAKI SUEMITSU Director General de Telecomunicaciones Registrese, comuniquese y publiquese. 9543 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones FE DE ERRATAS 9573 RESOLUCION VICEMINISTRRIAL Iv 185-9akllw15.03

Autorizan a emoresa la utilizacion temporal de codig8s de numeracion para integrar a usuarios del servicio publico de telefonia fija
RESOLUCION DIRECTORAL N" lOl-98-MTC115.19 MORDAZA, 13 de agosto de 1998

Por Oficio N" 1464-9%MTCi15.05 el Ministerio de Transportes. Comunicaciones, Vivienda y Construccion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Viceministerial N" 185-98MTCi15.03, publicada ennuestra edicion del dia 13 de agosto de 1998, en la pagina 163035. DICE: Articulo 1": Otorgar a don MORDAZA ARRESE MIRAVAL, autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce ( 12) meses, para operar una estacion Transmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercia1 en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: DEBE DECIR: Articulo l".- Otorgara don MORDAZA ARRESE MIRAVAL, autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion Transmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes cara&+ risticas tecnicas: 9550

Vista la Carta GGR-109-A-174-98, mediante la cual TELEFONICA DEL PERU S.A.A., solicita se le autorice temporalmente la utilizacion del Codigo GCD-XXXX, para integrara la MORDAZA 1 a sus usuarios del Servicio Publico de Telefonia Fija de MORDAZA provincias; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N" 021-98-MTC se aprobaron las modificaciones a los Contratos de Concesion entre el Estado y Telefonica del Peru S.A.A., sobre prestacion de servicio publico de telefonia local en las ciudades de MORDAZA y Callao, entre otros; Que en el primer Addendum al Contrato de Concesion para la prestacion del servicio portador y servicio telefonico local en las ciudades de MORDAZA y Callao, en su MORDAZA Clausula Advzional, seccion 3.03 se establece que el area de concesion es el area geografica comprendida dentro de los limites del departamento de MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao; Que asimismo, en el Anexo 1 del referido Contrato de Concesion: Adelanta de la Primera Revision Tarifaria de los Servicios de Categoria 1, en la nota (3) del item l.l., se establece que Telefonica del Peru S.A.A. pondra en vigencia la tarifa fijada conjuntamente con la departamentalizacion del area local; debiendo estar departamentalizadas las areas locales de todo el MORDAZA, a mas tardar el 1 de setiembre de 1998; Que en su carta de vista, Telefonica del Peru S.A.A. senala que a fin de dar cumplimiento a las obligaciones MORDAZA mdicadas, en el plazo estipulado, requieren la utilizacion del Codigo 6CDXXXX para la asignacion de 7 digitos a sus usuarios de telefonia fija en Lima-provincias, dentro de la cobertura del departamento de Lima; indicando que dicho codigo sera utilizado con caracter temporal, con la finalidad de atender las obligaciones con~cmpladas en el citado Decreto Supremo; Que mediante Informe N" 045.98.MTW15.19.04, la Direccion de Desarrollo de Servicws de Trlecomunicaciones opina que es necesario autorizartemporalmente aTELEFONICA DEL PERU S.A.A., el uso de determinados codigos de numeracion para integrara los abonados de MORDAZA - provincias del Servicio Publico de Telefonia Fija a la MORDAZA 1 (departamento de Lima). por un plazo improrrogable de dos (2) anos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N" 021-98-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion de Asesoria'knica; SE RESUELVE: Articulo l".- Autorizar temporalmente a TELEFONICA DEL PERU S.A.A., por el plazo improrrogable de dos (2) anos,

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Disponen que las personas que viajen a MORDAZA y Bolivia y no acrediten estado vacuna1 con carne, MORDAZA vacunados contra el Sarampion
RESOLUCION MINISTERIAL IV 324-9%SAIDM MORDAZA, 26 de agosto de 1998 Visto el Informe Ejecutivo formulado por ell)irector General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que se ha presentado un brote epidemico de Sarampion en algunas ciudades de MORDAZA y Bolivia, existier& la probabilidad de su expansion en el pais; Estando a lo informado por la Direccion Genera1 de Salud de las Personas; De conformidad con lo establecido en el Articulo 7" del Rsglamenta de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud y disposiciones conexas; Con la opinion favorable del Viceministro de Salud;

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