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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (27/08/1998)

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Pág. 163412 tí-0 ~:li’J:LWViI1:M~ I.ima. jueves 27 dc agosto dc 1998 Dejan sin efecto autorización de incre- mento de flota y declaran improceden- te solicitud de permiso de pesca RESOLUCION MINISTERIAL N” 41WWPE Lima, 25 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial N” 45%94-PE se otorga a don JOSE ANTONIO PENA CAYETANO autorización para el incremento de flota, con cuatro embarcaciones pesqueras multipropósito denominadas PIRUNCHO, PIQUERO, PI- GUICHO y PATILLO, con bodega aislada térmicamente y con sistema de refrigeración a bordo, para dedicarse a la extrac- ción de recursos hidrobiológicos subexplotados destinados al consumo humano directo, para los recursos langostino, mer- luza y especies acompañantes, con las características princi- pales de 30 TM. de capacidad de bodega y con las dimensiones de eslora 17 m., manga 5.80 m. y puntal 2.90 m., asimismo, se establece la obligación del indicado recurrente de pagar los derechos correspondientes sobre autorización de incremento de flota. en el caso que terminada la construcción de dichas embarcaciones y determinada la capacidad de bodega de las mismas, de acuerdo a lo previsto en la Resolución Ministerial N” 432-94-I% fuesen mayoren a 30 TM.; Que mediante Nota N” 305RR-PE/DNE la Dirección Na- cional de Extracción informa. ane respecto a la embarcación pesquera denominada PATII‘LO, &e alcanzan Actas de Ins- nección sobre avance de obra de los años 1994. 1995. 1996 v i997 de las cuales se infiere que no se ha terminado su construcción, dentro del plazo improrrogable previsto en el Artículo 50” del Reglamento de la Ley General de Pesca y, asimismo, que la embarcación pesquera denominada PIRUN- CHO, se encuentra con solicitud de permiso de pesca como embarcación artesanal, habiendo sido observada p”r contar con una capacidad de bodega mayor a la autorizada en su incremento de flota; Que el Articulo 50” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94.PE, sustituido por el Artículo 4” del Decreto Supremo N” 09-94-PE, establece que las autorizaciones de incremento de flota son concedidas median- te Resolución Ministerial por un plazo improrrogable de diecio- cho (181 meses, debiendo el interesado acreditar dentro de los primeros seis meses, el inicio de construcción de la embarcación o, se@n corresponda, que se ha efectuado la adquisición de la misma, caso contrario se procederá a la cancelacion definitiva de la autorización; Que de la evaluación y análisis de los documentos que obran en el expediente administrativo perteneciente a don JOSE ANTONIO PENA CAYETANO, se desprende que el recurrente continúa requiriendo mediante el procedimiento de permiso de pesca iniciado a t.ravés del escrito de Registro N” 6505 del 18 de julio de 1995, que la administracion consi- dere a la embarcación pesquera denominada PIRUNCHO como artesanal, sin considerar que dicha embarcación se ha construido con una capacidad de bodega correspondiente a embarcaciones de mayor escala, por lo que resulta improce- dente su solicitud de permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dneccidn Nacional de Extrac- ción v con la visación de la Oficma General de Asesoria Jurídica; De conformidad alo previsto en el Artículo 50” del Reglamen- to de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N Ol-94-PE. sustituido nor el Artículo 4” del Decreto Suoremo N” 09-94-m: y1 . Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUFLVF: . > 1 Artículo l”.- Dejar sin efecto la autorización de incremento de flota otorgada a través de la Resolución Ministerial N” 452-94- PE a don JOSE ANTONIO PENA CAYETANO, respecto a una ( ll de las embarcaciones autorizadas denominada PATILI ,O. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo 2”.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por don JOSE ANTONIO PENA CAYETA- NO, para operar la embarcación pesquera PIRIJNCHO por los fundamentos expuestos. RegIstrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEeJO Ministro de Pesqueria 9610Otorgan autorización a empresa para la instalación de establecimiento in- dustrial pesquero en la provincia de Azángaro RESOLUCION DIRECTORAL w 166-SS-PE/DNPP Lima, 25 de agosto de 1998 Visto el escrito con Registro N” CE 168002, de fecha 18 de junio de 1998, presentado por ARAPA SAN PEDRO Y SAN PABLO S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 43” inciso b) numeral 4, del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establece que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros, conforme lo disponga su reglamento, las personas naturales y juridicas, requerirán de autorización, el mismo que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado; Que mediante el escrito del visto ARAPA SAN PEDRO Y SAN PABLO S.A. solicita se le otorgue autorización para la instalación de un establecimiento industnal pesquero, a ubicarse en la Comunidad Campesina de Iscayapi, distrito de Arapa, provincia de Azángaro, departamento de Puno, para desarrollar las activi- dades de enlatado y con elado de recursos hidrobiológicos;,f Que la Dirección de Medio Ambiente, mediante 0tic10 N 612-98-PEDIREMA de 7 de agosto de 1998, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Am- biental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de sus Informes Ns. 119 y 146-98-PE/DNPP-Dn de 12 de junio y 10 de agosto de 1998 respectivamente, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado y que señalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento N 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería, aprobado or Decreto Supremo N” OOl-98-PE; y con la opinión favorable 1e la Oficina General de -4sesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43” inciso b), 44” y 46” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59” y 60” de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94- PE, modificado por Decreto Supremo N” 09-94-PE; la Resolución Ministerial N” 32%95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N” 010.97-PE; SE RESUELVE: Artículo l”.- Otorgar a la empresa ARAPA SAN PEDRO Y SAN PABLO S.A., autorización para la instalación de un estahle- cimiento industrial pesquero a ubicarse en la Comunidad Cam- pesina de Iscayapi, distrito de Arapa, provincia de Azángaro, departamento de Puna; a fin de que desarrolle las actividades de enlatado y congelado de recursos hidrabiológicos, con las siguien- tes capacidades proyectadas: Enlatado : 200 cajasiturno Congelado : 3 t/dia Artículo 2”.- ARAPA SAN PEDRO Y SAN PABLO S.A., deberá instalar y equipar su establecimiento industrial con suje- ción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, seguridad r higiene industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final. Artículo 3”.- Otorgar el plazo de un (1) ario. contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual término, previa presentación de la informa- ción relativa al avance de obras e inversión efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determi- nación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Así mismo deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Dirección de Medio Ambiente, mediante Oficio N” 612-98-PEDlREMA de 7 de agosto de 1998. Artículo 4”.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2” v 3” de la nresente I esolución serán causal de cadu- cidad del depecho otorgado. Artículo 5”.-Transcríbase la present.e Resolución Directoral a la Suhdirección Regional de Pesquería Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (el