Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 1998 (27/08/1998)


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I.ima. jueves 27 dc agosto dc 1998

Dejan sin efecto autorizacion de incre- Otorgan autorizacion a empresa para mento de flota y declaran improceden- la instalacion de establecimiento inte solicitud de permiso de pesca dustrial pesquero en la provincia de Azangaro RESOLUCION MINISTERIAL
N" 41WWPE MORDAZA, 25 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial N" 45%94-PE se otorga a don MORDAZA MORDAZA PENA MORDAZA autorizacion para el incremento de flota, con cuatro embarcaciones pesqueras multiproposito denominadas PIRUNCHO, PIQUERO, PIGUICHO y PATILLO, con bodega aislada termicamente y con sistema de refrigeracion a bordo, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados destinados al consumo humano directo, para los recursos langostino, merluza y especies acompanantes, con las caracteristicas principales de 30 TM. de capacidad de bodega y con las dimensiones de eslora 17 m., manga 5.80 m. y puntal 2.90 m., asimismo, se establece la obligacion del indicado recurrente de pagar los derechos correspondientes sobre autorizacion de incremento de flota. en el caso que terminada la construccion de dichas embarcaciones y determinada la capacidad de bodega de las mismas, de acuerdo a lo previsto en la Resolucion Ministerial N" 432-94-I% fuesen mayoren a 30 TM.; Que mediante Nota N" 305RR-PE/DNE la Direccion Nacional de Extraccion informa. ane respecto a la embarcacion pesquera denominada PATII`LO, &e alcanzan Actas de Insneccion sobre avance de obra de los anos 1994. 1995. 1996 v i997 de las cuales se infiere que no se ha terminado su construccion, dentro del plazo improrrogable previsto en el Articulo 50" del Reglamento de la Ley General de Pesca y, asimismo, que la embarcacion pesquera denominada PIRUNCHO, se encuentra con solicitud de permiso de pesca como embarcacion artesanal, habiendo sido observada p"r contar con una capacidad de bodega mayor a la autorizada en su incremento de flota; Que el Articulo 50" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94.PE, sustituido por el Articulo 4" del Decreto Supremo N" 09-94-PE, establece que las autorizaciones de incremento de flota son concedidas mediante Resolucion Ministerial por un plazo improrrogable de dieciocho (181 meses, debiendo el interesado acreditar dentro de los primeros seis meses, el inicio de construccion de la embarcacion o, se@n corresponda, que se ha efectuado la adquisicion de la misma, caso contrario se procedera a la cancelacion definitiva de la autorizacion; Que de la evaluacion y analisis de los documentos que obran en el expediente administrativo perteneciente a don MORDAZA MORDAZA PENA MORDAZA, se desprende que el recurrente continua requiriendo mediante el procedimiento de permiso de pesca iniciado a t.raves del escrito de Registro N" 6505 del 18 de MORDAZA de 1995, que la administracion considere a la embarcacion pesquera denominada PIRUNCHO como artesanal, sin considerar que dicha embarcacion se ha construido con una capacidad de bodega correspondiente a embarcaciones de mayor escala, por lo que resulta improcedente su solicitud de permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dneccidn Nacional de Extraccion v con la visacion de la Oficma General de Asesoria Juridica; De conformidad alo previsto en el Articulo 50" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N Ol-94-PE. sustituido nor el Articulo 4" del Decreto Suoremo N" 09-94-m: 1 y . Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUFLVF: . > 1 Articulo l".- Dejar sin efecto la autorizacion de incremento de flota otorgada a traves de la Resolucion Ministerial N" 452-94PE a don MORDAZA MORDAZA PENA MORDAZA, respecto a una ( ll de las embarcaciones autorizadas denominada PATILI ,O. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por don MORDAZA MORDAZA PENA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera PIRIJNCHO por los fundamentos expuestos. RegIstrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER CORNEeJO Ministro de Pesqueria 9610 RESOLUCION DIRECTORAL w 166-SS-PE/DNPP MORDAZA, 25 de agosto de 1998 Visto el escrito con Registro N" CE 168002, de fecha 18 de junio de 1998, presentado por MORDAZA SAN MORDAZA Y SAN MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 43" inciso b) numeral 4, del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establece que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros, conforme lo disponga su reglamento, las personas naturales y juridicas, requeriran de autorizacion, el mismo que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado; Que mediante el escrito del visto MORDAZA SAN MORDAZA Y SAN MORDAZA S.A. solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de un establecimiento industnal pesquero, a ubicarse en la Comunidad Campesina de Iscayapi, distrito de MORDAZA, provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, para desarrollar las actividades de enlatado y con elado de recursos hidrobiologicos;, Que la Direccion def Medio Ambiente, mediante 0tic10 N 612-98-PEDIREMA de 7 de agosto de 1998, senala que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de sus Informes Ns. 119 y 146-98-PE/DNPP-Dn de 12 de junio y 10 de agosto de 1998 respectivamente, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado y que senalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento N 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado or Decreto Supremo N" OOl-98-PE; y con la opinion favorable 1e la Oficina General de -4sesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43" inciso b), 44" y 46" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 59" y 60" de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94PE, modificado por Decreto Supremo N" 09-94-PE; la Resolucion Ministerial N" 32%95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N" 010.97-PE; SE RESUELVE: Articulo l".- Otorgar a la empresa MORDAZA SAN MORDAZA Y SAN MORDAZA S.A., autorizacion para la instalacion de un estahlecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Comunidad Campesina de Iscayapi, distrito de MORDAZA, provincia de Azangaro, departamento de Puna; a fin de que desarrolle las actividades de enlatado y congelado de recursos hidrabiologicos, con las siguientes capacidades proyectadas: Enlatado Congelado : 200 cajasiturno : 3 t/dia

Articulo 2".- MORDAZA SAN MORDAZA Y SAN MORDAZA S.A., debera instalar y equipar su establecimiento industrial con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, seguridad r higiene industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final. Articulo 3".- Otorgar el plazo de un (1) ario. contado a partir de la fecha de expedida la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual termino, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Asi mismo debera cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Direccion de Medio Ambiente, mediante Oficio N" 612-98-PEDlREMA de 7 de agosto de 1998. Articulo 4".- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2" v 3" de la nresente I esolucion seran causal de caducidad del depecho otorgado. Articulo 5".-Transcribase la present.e Resolucion Directoral a la Suhdireccion Regional de Pesqueria Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (el

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