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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (27/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

Lima. jueves 27 de agosto de 1998 e[m Pág.163411 Visto el escrito de Registro N” 04974001 de fecha 13 de mayo de 1998, mediante el cual la em resa CORPORACION DE PESCA S.A. interpone recurso 8, arlación contra la Resolución Directoral N” 12598-PE/DNE educiendo la nuli- dad de la misma. CONSIDERANDO:Que por Resolución Ministerial N” 452”94-PE se otorga a don JOSE ANTONIO PENA CAYETANO autorización para el incre- mento de flota, con cuatro embarcacione ses sito denominadas PIRUNCHO. PIQUER 81ueras multipropó- _ PGUICHO v PATI- LLO, con bodega aislada térmikamtkte y con sistema degefrige- ración a bordo, para dedicarse a la extracción de recursos hidro- bioló ‘cos subexplotados destinados al consumo humano directo, para Yos recursos langostino, merluza y especies acompañantes, con las características principales de 30 tm de capacidad debodega y con las dimensiones de eslora 17 m., manga 5.80 m. y puntal 2.90 m., asimismo, se establece la obligación del indicadorecurrente de pagar los derechos correspondientes sobre autori- zación de incremento de flota, en el caso que terminada la construcción de dichas embarcaciones y determinada la capaci-dad de bodega de las mismas, de acuerdo a lo previsto en laResolución Ministerial N” 432-94-PE fuesen mayores a 30 TM; %““9”r Resolución Directoral N” 125-98-PEINE se declara imroce ente la solicitud de permiso de esca para operar las emarcaciones pesqueras PIQUERO y PI eUICHO y de incorpo- ración de las mismas a los listados de embarcaciones pesqueras que forman parte integrante del Decreto Supremo N” 08-97-PE, presentada por don JOSE ANTONIO PENA CAYETANO, suce-dido en la relación procesal administrativa por la empresa COR- PORACION DE PESCA S.A.. sustentándose. en aue no cuentanlas indicadas embarcaciones Con sistema de refrigeración abordo y con autorización para el acceso a los recursos jurel y caballa, ademas presentan 83.42 m3 de capacidad de bodega, dejando de pertenecer a la flota de menor escala; Que a través del recurso del visto, la empresa CORPORA- CION DE PESCA S.A., impugna la resolución citada en el considerando que antecede, señalando entre otros fundamentos, que en las embarcaciones pesqueras PIQUERO y PIGUICHO se ha cumplido con lo dispuesto por la mencionada ResoluciónMinisterial N” 452-94-PE, en cuanto a las dimensiones original- mente previstas, sistemas de refrigeración y capacidad de bodega menor a 30 tm, entendida esta última cifra como carga neta de pescado estibado en cajas con hielo en un volumen de hodega de 83.42 m3, de acuerdo a lo establecido en el vigente plan de ordenamiento de la pesquería de la merluza, lo que tipifica a dichas embarcaciones de mayor escala; argumenta además que la Resolución Directoral impugnada omite referirse a la interpreta- ción integral de la citada Resolución Ministerial, al no pronun- ciarse sobre los importantes extremos condicionantes que contie- ne su Artículo 2” y sin los cuales no puede comprenderse a cabalidad el verdadero sentido y auténtico alcance de la referida autorización de incremento de flota, incurriéndose en una incon- gruencia omisiva susceptible de contestación; Que la interpretación de los actos jurídicos administrativos tiene por objeto la búsqueda de la voluntad real de la administra- ción, para cuyo efecto, se debe tener en cuenta tanto los actosprocesales que en el curso del procedimiento de autorización deincremento de flota han precedido a la resolución a interpretar, como el contenido de la resolución y los elementos extrínsecos que expresamente estuviesen condicionando la ejecución de la mis-ma, por determinados motivos y presupuestos, siendo necesario por lo tanto recurrir previamente a la interpretación literal, que debe adecuarse a lo que resulte congruente con los motivos y presupuestos de hecho determinantes del acto; Que mediante el escrito de Registro N” OO6492 del 25 de agosto de 1994 don JOSE ANTONIO PENA CAYETANO, solicitó autorización de incremento de flota para la construcción nacional de cuatro (41 embarcaciones pesqueras, multipropósito, de 30 tm de capacidad de bodega cada una, con la finalidad de dedicarlas ala extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, bajo el sistema de estiba en cajas con hielo, precisando en el Formato de Información Técnica Económica de Construcción de Embarcaciones Pes ueras que la capacidad total de pesca neta que obtendría cada em Barcación sería de 25.7 tm; Que asimismo, considerando al principio de congruencia regulado en el Artículo 85” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y el prin- cipio de presunción de legalidad en la formación de los actosadministrativos, cabe inferirse que dada la naturaleza de la Resolución Ministerial N” 452-94-PE, de acto resolutorio y defini- tivo de un procedimiento de autorización de incremento de flota, debe bastarse a sí misma, en el sentido de contener todos loselementos necesarios para su validez y eficacia, sin tener que acudir a los antecedentes para completar o comprender lo decidi- do por dicha resolución, por consiguiente, teniendo en cuenta que el contenido de la mencionada Resolución Ministerial debe ser congruente con la solicitud presentada por don JOSE ANTONIO PENA CAYETANO, se desprende que el Ministerio de Pesquería en el Artículo 1” de dicha resolución se pronuncia respecto al extremo del petitorio referido a la autorización para la construc-ción de cuatro embarcaciones, con una capacidad de bodega de 30tm, y en su Artículo 2” concordado con las dimensiones de eslora, manga y puntal de su Artículo l”, concede el derecho a construir una embarcación mayor a 30 tm de capacidad d e bodega, tenien- do como límites tanto las dimensiones antes indicadas, como elvolumencajas con ue ocupa 25.7 tm de carga neta de pescado estibado en Iilelo; Que en aplicación del Artículo 2” de la Resolución Ministe- rial materia de interpretación, resulta procedente a efectos de conceder a la recurrente el permiso de pesca solicitado por losrecursos langostino, merluza y especies acompañantes, consi- derar como de mayor escala a las embarcaciones pesqueras PIQUERO y PIGUICHO para la actividad pesquera en su fase extractiva, por lo que amerita adecuar a dichas embarcaciones a lo previsto en los Decretos Supremos N”s. 03-96-PE y 01-97- PE en lo que corresponda; - De conformidad a lo establecido en el Artículo 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94- JUS, modificado por la Ley N” 26810 y en los Artículos 43”, 44” y 45” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar fundado en parte el recurso de apela- ción interpuesto por la empresa CORPORACION DE PESCA S.A. contra la Resolución Directoral No 125-98-PE/DNE respecto a los recursos langostino y merluza, e infundado referente a los recursos jurel y caballa, en razón de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Modificar parcialmente el Articulo 1” de la Resolución Ministerial N” 452-94-PE en los términos previstos en el Artículo 2” de la misma, en el sentido, de autorizar ala empresaCORPORACION DE PESCA S.A., el incremento de flota con dos (2) embarcaciones pesqueras multipropósito, denominadas PI- QUERO y PIGUICHO, cuyas características principales son: eslora 17 m., manga 5.80 m. y puntal 2.90 m., cada una, con una capacidad de bodega de 83.42 m3 y de carga neta 25.941 tm de recursos hidrobiológicos estibados en cajas con hielo, con bodegas insuladas y refrigeradas con sistema de aire enfriado-recirculadoempleando gas freón como refrigerante, las cuales seran dedica- das a la extracción de los recursos langostino y merluza con destino al consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo y de media agua con longitudes mínimas de malla en el copo 3 1/2 pulgadas (90 mm.) y de 1 1/2 pulgadas (38 mm.). Articulo 3”.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado, a CORPORACION DE PESCA S.A. para operar dos (2) embarca- ciones es ueras multipropósito de bandera nacional, con una capaci ad2 8e bodega de 83.42 m3, y de carga neta 25.941 tm de recursos hidrobiológicos estibado en cajas con hielo, que se deta- llan a continuación, con bodegas insuladas y refrigeradas con sistema de aire enfriado-recirculado empleando gas freón comorefrigerante, las cuales serán dedicadas a la extracción de losrecursos langostino y merluza con destino al consumo humanodirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes dearrastre de fondo y de media agua con longitudes mínimas de malla en el copo 3 1/2 pulgadas (90 mm.) y de 1 112 pulgadas (38 mm.) según corresponda: Np ARMADOR NOMBRE DE LA SOLICITUD NUMERO DE TRN m3 MEDIO DE PESQUERO EMBARCACION DE REG. N° MATRICULA VERIF. PR 1 CORPORACIO NPIQUERO 012429.96 CO-12598-CM 19,96663 42 CAJAS con HIELO DE PESCA S A PIGUICHO 012429-96 CO-13003-M 19.966342 CAJAS CON HIELO Artículo 4”.- El pago por concepto de derecho de explotación del recurso merluza se efectuará cada año el que renovara automáticamente la vigencia del permiso de pesca. El incumpli- miento del ago en el plazo y condiciones fijados será causal de caducidad Cre pleno derecho del permiso de pesca otorgado. Artículo 5”.- Dejar sin efecto las concesiones ylo permisos de pesca que se hubiesen otorgado con anterioridad a favor del armador citado en el Artículo 2”, para operar las embarcaciones objeto del presente permiso de pesca. Artículo 6”.- Las operaciones de pesca de las embarcaciones pesqueras indicadas en el Artículo 2” estan sujetas a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza, aprobado por Resolución Ministerial N” 107-98-PE y demas normas aplicables. Asimismo el titular del permiso de pesca otorgado por la presente resolución deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 7.4, ‘7.5 y Primera Disposición Tran- sitoria y Complementaria del citado Plan de Ordenamiento. Artículo 7”.- Adicionar el literal de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca - merluza /langostino al Anexo 1 que forma parte inte ante de la Resolución Ministerial N” 200-98PE que ‘i’ actualiza aDecreto Supremo N” 08-97-PE e incorporara las embar- caciones pesqueras referidas en el Artículo 2” de la presente resolu- ción, a los Anexos 1 y VII de la Resolución Ministerial indicada, asícomo al anexo de la Resolución Ministerial N” 782-97-PE. Articulo 8”.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a las Direcciones Subdirecciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, C riiclayo, Trujillo, Chimbote, Pisco, Arequipa, Ilo y Tacna para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería