Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 1998 (27/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

Lima. jueves 27 de agosto de 1998
Visto el escrito de Registro N" 04974001 de fecha 13 de MORDAZA de 1998, mediante el cual la em resa CORPORACION DE PESCA S.A. interpone recurso 8, arlacion contra la Resolucion Directoral N" 12598-PE/DNE educiendo la nulidad de la misma. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial N" 452"94-PE se otorga a don MORDAZA MORDAZA PENA MORDAZA autorizacion para el incremento de flota, con cuatro embarcaciones es ueras multiproposito denominadas PIRUNCHO. PIQUER81 GUICHO v PATI_P LLO, con bodega aislada termikamtkte y con sistema degefrigeracion a bordo, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiolo `cos subexplotados destinados al consumo humano directo, para Y recursos langostino, merluza y especies acompanantes, os con las caracteristicas principales de 30 tm de capacidad de bodega y con las dimensiones de eslora 17 m., manga 5.80 m. y puntal 2.90 m., asimismo, se establece la obligacion del indicado recurrente de pagar los derechos correspondientes sobre autorizacion de incremento de flota, en el caso que terminada la construccion de dichas embarcaciones y determinada la capacidad de bodega de las mismas, de acuerdo a lo previsto en la Resolucion Ministerial N" 432-94-PE fuesen mayores a 30 TM; r Resolucion Directoral N" 125-98-PEINE se declara im %""9" roce ente la solicitud de permiso de esca para operar las em arcaciones pesqueras PIQUERO y PIeUICHO y de incorporacion de las mismas a los listados de embarcaciones pesqueras que forman parte integrante del Decreto Supremo N" 08-97-PE, presentada por don MORDAZA MORDAZA PENA MORDAZA, sucedido en la relacion procesal administrativa por la empresa CORPORACION DE PESCA S.A.. sustentandose. en aue no cuentan las indicadas embarcaciones Con sistema de refrigeracion abordo y con autorizacion para el acceso a los recursos jurel y caballa, ademas presentan 83.42 m3 de capacidad de bodega, dejando de pertenecer a la flota de menor escala; Que a traves del recurso del visto, la empresa CORPORACION DE PESCA S.A., impugna la resolucion citada en el considerando que antecede, senalando entre otros fundamentos, que en las embarcaciones pesqueras PIQUERO y PIGUICHO se ha cumplido con lo dispuesto por la mencionada Resolucion Ministerial N" 452-94-PE, en cuanto a las dimensiones originalmente previstas, sistemas de refrigeracion y capacidad de bodega menor a 30 tm, entendida esta MORDAZA cifra como carga MORDAZA de pescado estibado en MORDAZA con hielo en un volumen de hodega de 83.42 m3, de acuerdo a lo establecido en el vigente plan de ordenamiento de la pesqueria de la merluza, lo que tipifica a dichas embarcaciones de mayor escala; argumenta ademas que la Resolucion Directoral impugnada omite referirse a la interpretacion integral de la citada Resolucion Ministerial, al no pronunciarse sobre los importantes extremos condicionantes que contiene su Articulo 2" y sin los cuales no puede comprenderse a cabalidad el verdadero sentido y autentico alcance de la referida autorizacion de incremento de flota, incurriendose en una incongruencia omisiva susceptible de contestacion; Que la interpretacion de los actos juridicos administrativos tiene por objeto la busqueda de la voluntad real de la administracion, para cuyo efecto, se debe tener en cuenta tanto los actos procesales que en el curso del procedimiento de autorizacion de incremento de flota han precedido a la resolucion a interpretar, como el contenido de la resolucion y los elementos extrinsecos que expresamente estuviesen condicionando la ejecucion de la misma, por determinados motivos y presupuestos, siendo necesario por lo tanto recurrir previamente a la interpretacion literal, que debe adecuarse a lo que resulte congruente con los motivos y presupuestos de hecho determinantes del acto; Que mediante el escrito de Registro N" OO6492 del 25 de agosto de 1994 don MORDAZA MORDAZA PENA MORDAZA, solicito autorizacion de incremento de flota para la construccion nacional de cuatro (41 embarcaciones pesqueras, multiproposito, de 30 tm de capacidad de bodega cada una, con la finalidad de dedicarlas ala extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, bajo el sistema de estiba en MORDAZA con hielo, precisando en el Formato de Informacion Tecnica Economica de Construccion de Embarcaciones Pes ueras que la capacidad total de pesca MORDAZA que obtendria cada em arcacion seria de 25.7 tm; B Que asimismo, considerando al MORDAZA de congruencia regulado en el Articulo 85" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y el MORDAZA de presuncion de legalidad en la formacion de los actos administrativos, cabe inferirse que dada la naturaleza de la Resolucion Ministerial N" 452-94-PE, de acto resolutorio y definitivo de un procedimiento de autorizacion de incremento de flota, debe bastarse a si misma, en el sentido de contener todos los elementos necesarios para su validez y eficacia, sin tener que acudir a los antecedentes para completar o comprender lo decidido por dicha resolucion, por consiguiente, teniendo en cuenta que el contenido de la mencionada Resolucion Ministerial debe ser congruente con la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA PENA MORDAZA, se desprende que el Ministerio de Pesqueria en el Articulo 1" de dicha resolucion se pronuncia respecto al extremo del petitorio referido a la autorizacion para la construccion de cuatro embarcaciones, con una capacidad de bodega de 30 tm, y en su Articulo 2" concordado con las dimensiones de eslora, manga y puntal de su Articulo l", concede el derecho a construir una embarcacion mayor a 30 tm de capacidad de bodega, teniendo como limites tanto las dimensiones MORDAZA indicadas, como el

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volumen ue ocupa 25.7 tm de carga MORDAZA de pescado estibado en MORDAZA con Iilelo; Que en aplicacion del Articulo 2" de la Resolucion Ministerial materia de interpretacion, resulta procedente a efectos de conceder a la recurrente el permiso de pesca solicitado por los recursos langostino, merluza y especies acompanantes, considerar como de mayor escala a las embarcaciones pesqueras PIQUERO y PIGUICHO para la actividad pesquera en su fase extractiva, por lo que amerita adecuar a dichas embarcaciones a lo previsto en los Decretos Supremos N"s. 03-96-PE y 01-97PE en lo que corresponda; De conformidad a lo establecido en el Articulo 99" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94JUS, modificado por la Ley N" 26810 y en los Articulos 43", 44" y 45" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por la empresa CORPORACION DE PESCA S.A. contra la Resolucion Directoral No 125-98-PE/DNE respecto a los recursos langostino y merluza, e infundado referente a los recursos jurel y caballa, en razon de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Modificar parcialmente el Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N" 452-94-PE en los terminos previstos en el Articulo 2" de la misma, en el sentido, de autorizar ala empresa CORPORACION DE PESCA S.A., el incremento de flota con dos (2) embarcaciones pesqueras multiproposito, denominadas PIQUERO y PIGUICHO, cuyas caracteristicas principales son: eslora 17 m., manga 5.80 m. y puntal 2.90 m., cada una, con una capacidad de bodega de 83.42 m3 y de carga MORDAZA 25.941 tm de recursos hidrobiologicos estibados en MORDAZA con hielo, con bodegas insuladas y refrigeradas con sistema de aire enfriado-recirculado empleando gas freon como refrigerante, las cuales seran dedicadas a la extraccion de los recursos langostino y merluza con destino al consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo y de media agua con longitudes minimas de malla en el copo 3 1/2 pulgadas (90 mm.) y de 1 1/2 pulgadas (38 mm.). Articulo 3".- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado, a CORPORACION DE PESCA S.A. para operar dos (2) embarcaciones es ueras multiproposito de bandera nacional, con una capaci 2 8e bodega de 83.42 m3, y de carga MORDAZA 25.941 tm de ad recursos hidrobiologicos estibado en MORDAZA con hielo, que se detallan a continuacion, con bodegas insuladas y refrigeradas con sistema de aire enfriado-recirculado empleando gas freon como refrigerante, las cuales seran dedicadas a la extraccion de los recursos langostino y merluza con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de arrastre de fondo y de media agua con longitudes minimas de malla en el copo 3 1/2 pulgadas (90 mm.) y de 1 112 pulgadas (38 mm.) segun corresponda:
Np ARMADOR PESQUERO 1 NOMBRE DE LA SOLICITUD NUMERO DE EMBARCACION DE REG. N° MATRICULA 012429.96 012429-96 CO-12598-CM CO-13003-M TRN m3 VERIF. 19,96 63 42 6 19.96 6342 M DOD E I E P R MORDAZA c o n HIELO MORDAZA CON HIELO

CORPORACION PIQUERO DE PESCA S A PIGUICHO

Articulo 4".- El pago por concepto de derecho de explotacion del recurso merluza se efectuara cada ano el que renovara automaticamente la vigencia del permiso de pesca. El incumplimiento del ago en el plazo y condiciones fijados sera causal de caducidad Cre pleno derecho del permiso de pesca otorgado. Articulo 5".- Dejar sin efecto las concesiones ylo permisos de pesca que se hubiesen otorgado con anterioridad a favor del armador citado en el Articulo 2", para operar las embarcaciones objeto del presente permiso de pesca. Articulo 6".- Las operaciones de pesca de las embarcaciones pesqueras indicadas en el Articulo 2" estan sujetas a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza, aprobado por Resolucion Ministerial N" 107-98-PE y demas normas aplicables. Asimismo el titular del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion debera dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 7.4, `7.5 y Primera Disposicion Transitoria y Complementaria del citado Plan de Ordenamiento. Articulo 7".- Adicionar el literal de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca - merluza /langostino al Anexo 1 que forma parte inte ante de la Resolucion Ministerial N" 200-98PE que actualiza a Decreto Supremo N" 08-97-PE e incorporara las embar`i' caciones pesqueras referidas en el Articulo 2" de la presente resolucion, a los Anexos 1 y VII de la Resolucion Ministerial indicada, asi como al anexo de la Resolucion Ministerial N" 782-97-PE. Articulo 8".- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Subdirecciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, Criiclayo, MORDAZA, Chimbote, MORDAZA, MORDAZA, Ilo y Tacna para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

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