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Pág. 163414 Et -0 ~A’J:FWs(B:~ Iha, jueves 27 de agosto de 1998 En el Artículo l’runero: DICE: CONTRALORIA CORTE SIJPERIOR DE JIJSTICIA DE PIURA Y TIJMBES GENERAL JORGE OMAR SANTA MARIA Presidente de Corte DEBE DECIR: CORTE SUPERIOR DE JIJSTICIA DE PIURA Y TUMBES JORGE OMAR SANTA MARIA Presidente de Sala 9617 JNE Designan miembro del Jurado Electo- ral Especial de la provincia de Chan- chamayo RESOLUCION N” 557-98-JNE Lima, 25 de agosto de 1998 Vista, la Resolución N” 00119%JEECH. recibida vía fax con fecha 22 de agosto del presente año, del Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, en la que se resuelve incorporar a don Iván Martínez Curletti como Miembro Titular de dicho Jurado Espe- cial, por impedimento del Miembro Titular don Juan Miguel Gómez Verásteg”1; CONSIDERANDO: Que, en Sesión Pública de fecha 8 de julio del presente año, el Jurado Nacional de Elecciones realizo el sorteo de miembros titulares y suplentes para conformar el Jurado Electoral Esnecial de Chanchamavo. oara las Elecciones Municipales del 11 de octubre próxi&i;‘quedando integrado dicho Jurado por don Juan Miguel Gómez Verástegui y don Jahen Víctor del Carpio (:ondori como primer y segundo Miembros Titulares, respectivamente, y don Iván Martínez Curletti y don Antonio Romero Salcedo. como primer y segun- do Miembros Suplentes, respectivamente; Que, conforme se aprecia de la solicitud de inscripción de Listas Patrocinadas por organizaciones políticas, remitida vía /fax, por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, se estable- ce que don Juan Miguel Gómez Verastegui, se encuentra inscrito como candidato a regidor por la Lista de el Movimiento Indepen- diente “Somos Perú”; Que, los Jurados Electorales Especiales se rigen en lo aplica- ble por las normas del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, conforme lo dispone el Artículo 47” de la Ley Orgánica de Eleccio- nes N” 26859, por lo que se encuentran impedidos de integrar dichos jurados los candidatos a elección popular, conforme lo establece el Artículo 12” inciso b 1 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N” 26484; Que, de conformidad con cl Artículo 46” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859 se llamara al Miembro Suplente en caso de impedimento del titular; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE’:. J Artículo Primera- Dejar sin efecto la designación de don Juan Miguel Gómez Verástegui, como MiembroTitular del Jura- do Electora1 Especial de Chanchamayo. por las razones expues- tas en la presente resolución. Artículo Segundo.- Designara don Iván Martínez Curletti. para que integre el Jurado Electoral Especial de la provincia dc Chanchamayo, como Miembro Titular para el Proceso Electoral Municipal de 1998. Regístrese, comuníquese y pubhquese SS. SERPA SEGURA; BRINCAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; DE VALDlVIA CANO; Secretario General. TRI~JILLAllO 9666Declaran improcedente impugnac¡ contra resolución que dispone iniciar proceso judicial en relación al Informe de Control N” 113-98=CG/AA3 lLima, 26 de agosto de 1998 Visto, el recurso de reconsideración interpuesto or el sefior Pedro Bautista Saravia, Alcalde de la Municipalida x ” Provincial de Cañete; contra la R.C. N” 082-9%CG de 9.JUL.98, el Informe de Control N” 113-98-CGIAA3 de 30.JUN.98 y la Hoja Informati- va N” 050-9%CGiAA3. CONSIDERANDO: Que, durante la ejecución de la acción de control practicada en la Municipalidad Provincial de Cañete han sido evidenciados, entre otros, indicios razonables de comisión de delitos, contenidos en el Informe N” 113-98-CG/AA3 y, como consecuencia, fue expedida la Resolución de Contraloria N” 082-9%CG autorizan.do al Procurador Público de la Contraloría General de la República, que proceda conforme a sus atribuciones; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos prescribe, en su Art. 113”, que éste es aplicable a los actos administrativos, es decir, a las decisiones de las autoridades u órganos de la Administración Pública que, en ejercicio de sus propias funciones, resuelven sobre intereses, obligaciones o derechos de las entidades adminis- trativas o de los particulares respecto de ellas; Que, de acuerdo a los Artículos 5” y 98” del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o un interés legitimo y directo, procede la interposición de una reclamación o recurso dirigido a revocar, modificar y suspender sus efectos, considerán- dose como tales, a aquellas actuaciones públicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad pública configura un acto administra- tivo. sino también existen los actos de administración conformen- _.. tes de los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administración o de- pendencias para que activen sus funciones y competencias, por cuya razón al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del carácter de decisión ejecutiva susceptible de causar agravio y, por ende. el ordenamiento jurídico las sustrae del alcance de las normas de procedimientos administrativos ordinarios, según el Artículo 1” de las aludidas normas generales, siendo por tanto inimpugnables; Que, los argumentos esgrimidos contra los comentarios del Informe de Control, no son objeto de evaluación, por cuanto los informes resultado de una acción de control son actos de adminis- tración, cuyos elementos de juicio se dan a conocer para que los óraanos competentes sean finalmente los que realicen aquellos aci;os que producen sus efectos jurídicos en forma directa, diri- giéndose a las autoridades de la administración y no a Ios___ %cionarios, sin decidir sobre intereses de los funkionarios o servidores públicos; no estando por tanto los actos de administra- ción, sujetos alas normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que,~asimismo los Informes de Control constituyen prueba preconstituida para el inicio de acciones administrativas y/o judiciales, en virtud de lo dispuesto en el Art. 16” Inc. D del Decreto Ley N” 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; por lo que dicho informe, una vez emitido, tiene mérito probatorio por sí mismo para la interposición de la denuncia penal, demanda civil o la apertura de proceso disciplinario administrativo o del proceso investigatorio, según sea el caso, sin dar lugar a nin@n trámite adicional o complementario, sea de orden decisorio, consultivo u otro, en concordancia con 10 señalado en el Oiicio Circular N” OOl-94-CG/AJ de 29.ABR.94, deviniendo en improce- dente la impugnación de vistos; Que, siendo el inicio de acciones judiciales por parte del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contra- loría Genera1 de la República, un acto de administración en los términos glosados, el sistema jurídico no concede recursos contra él, deviniendo en improcedente la impugnación de vistos; Que, de otro lado, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, manifiesta que se ha violado su derecho de defensa, al no haber tenido el derecho de hacer los descargos correspondientes por cuanto no ha recibido el informe resultante de la acción de control; lo cual resulta inexacto por cuanto la Comisión de Auditoría, durante el curso de la acción de control, ha cumplido