Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 1998 (27/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Iha, jueves 27 de agosto de 1998

CORTE SIJPERIOR DE JIJSTICIA DE MORDAZA Y TIJMBES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEBE DECIR: CORTE SUPERIOR DE JIJSTICIA DE MORDAZA Y TUMBES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9617 Presidente de Sala Presidente de Corte

CONTRALORIA GENERAL
Declaran improcedente impugnac¡ contra resolucion que dispone iniciar MORDAZA judicial en relacion al Informe de Control N" 113-98=CG/AA3
MORDAZA, 26 de agosto de 1998 Visto, el recurso de reconsideracion interpuesto or el sefior MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidax Provincial " de Canete; contra la R.C. N" 082-9%CG de 9.JUL.98, el Informe de Control N" 113-98-CGIAA3 de 30.JUN.98 y la Hoja Informativa N" 050-9%CGiAA3. CONSIDERANDO: Que, durante la ejecucion de la accion de control practicada en la Municipalidad Provincial de Canete han sido evidenciados, entre otros, indicios razonables de comision de delitos, contenidos en el Informe N" 113-98-CG/AA3 y, como consecuencia, fue expedida la Resolucion de Contraloria N" 082-9%CG autorizan.do al Procurador Publico de la Contraloria General de la Republica, que proceda conforme a sus atribuciones; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos prescribe, en su Art. 113", que este es aplicable a los actos administrativos, es decir, a las decisiones de las autoridades u organos de la Administracion Publica que, en ejercicio de sus propias funciones, resuelven sobre intereses, obligaciones o derechos de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas; Que, de acuerdo a los Articulos 5" y 98" del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo y directo, procede la interposicion de una reclamacion o recurso dirigido a revocar, modificar y suspender sus efectos, considerandose como tales, a aquellas actuaciones publicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad publica configura un acto administra_.. tivo. sino tambien existen los actos de administracion conformentes de los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administracion o dependencias para que activen sus funciones y competencias, por cuya razon al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del caracter de decision ejecutiva susceptible de causar agravio y, por ende. el ordenamiento juridico las sustrae del alcance de las normas de procedimientos administrativos ordinarios, segun el Articulo 1" de las aludidas normas generales, siendo por tanto inimpugnables; Que, los argumentos esgrimidos contra los comentarios del Informe de Control, no son objeto de evaluacion, por cuanto los informes resultado de una accion de control son actos de administracion, cuyos elementos de juicio se dan a conocer para que los oraanos competentes MORDAZA finalmente los que realicen aquellos aci;os que producen sus efectos juridicos en forma directa, diri___ giendose a las autoridades de la administracion y no a Ios %cionarios, sin decidir sobre intereses de los funkionarios o servidores publicos; no estando por tanto los actos de administracion, sujetos alas normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que,~asimismo los Informes de Control constituyen prueba preconstituida para el inicio de acciones administrativas y/o judiciales, en virtud de lo dispuesto en el Art. 16" Inc. D del Decreto Ley N" 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; por lo que dicho informe, una vez emitido, tiene merito probatorio por si mismo para la interposicion de la denuncia penal, demanda civil o la apertura de MORDAZA disciplinario administrativo o del MORDAZA investigatorio, segun sea el caso, sin dar lugar a nin@n tramite adicional o complementario, sea de orden decisorio, consultivo u otro, en concordancia con 10 senalado en el Oiicio Circular N" OOl-94-CG/AJ de 29.ABR.94, deviniendo en improcedente la impugnacion de vistos; Que, siendo el inicio de acciones judiciales por parte del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria Genera1 de la Republica, un acto de administracion en los terminos glosados, el sistema juridico no concede recursos contra el, deviniendo en improcedente la impugnacion de vistos; Que, de otro lado, el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Canete, manifiesta que se ha violado su derecho de defensa, al no haber tenido el derecho de hacer los descargos correspondientes por cuanto no ha recibido el informe resultante de la accion de control; lo cual resulta inexacto por cuanto la Comision de Auditoria, durante el curso de la accion de control, ha cumplido

Designan miembro del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Chanchamayo
RESOLUCION N" 557-98-JNE MORDAZA, 25 de agosto de 1998 Vista, la Resolucion N" 00119%JEECH. recibida via fax con fecha 22 de agosto del presente ano, del MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo, en la que se resuelve incorporar a don MORDAZA MORDAZA Curletti como Miembro Titular de dicho MORDAZA Especial, por impedimento del Miembro Titular don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Verasteg"1; CONSIDERANDO: Que, en Sesion Publica de fecha 8 de MORDAZA del presente ano, el MORDAZA Nacional de Elecciones realizo el sorteo de miembros titulares y suplentes para conformar el MORDAZA Electoral Esnecial de Chanchamavo. oara las Elecciones Municipales del 11 de octubre proxi&i;`quedando integrado dicho MORDAZA por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don Jahen MORDAZA del MORDAZA (:ondori como primer y MORDAZA Miembros Titulares, respectivamente, y don MORDAZA MORDAZA Curletti y don MORDAZA MORDAZA Salcedo. como primer y MORDAZA Miembros Suplentes, respectivamente; Que, conforme se aprecia de la solicitud de inscripcion de Listas Patrocinadas por organizaciones politicas, remitida via/ fax, por el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo, se establece que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra inscrito como candidato a regidor por la Lista de el Movimiento Independiente "Somos Peru"; Que, los Jurados Electorales Especiales se rigen en lo aplicable por las normas del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme lo dispone el Articulo 47" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, por lo que se encuentran impedidos de integrar dichos jurados los candidatos a eleccion popular, conforme lo establece el Articulo 12" inciso b 1 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones N" 26484; Que, de conformidad con cl Articulo 46" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859 se llamara al Miembro Suplente en caso de impedimento del titular; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; . J RESUELVE': Articulo Primera- Dejar sin efecto la designacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como MiembroTitular del MORDAZA Electora1 Especial de Chanchamayo. por las razones expuestas en la presente resolucion. Articulo Segundo.- Designara don MORDAZA MORDAZA Curletti. para que integre el MORDAZA Electoral Especial de la provincia dc Chanchamayo, como Miembro Titular para el MORDAZA Electorall Municipal de 1998. Registrese, comuniquese y pubhquese SS. MORDAZA SEGURA; BRINCAS VILLAR; MORDAZA ARCE; DE VALDlVIA CANO; Secretario General. TRI~JILLAllO 9666

JNE

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