Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 1998 (27/08/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

SE RESUELVE: lo.- Disponer en forma obligatoria, que las personas entre el ano y los 30 anos de edad, que viajan a MORDAZA y Bolivia y no acrediten estado vacuna1 con carne, MORDAZA vacunadas contra el Sarampion. 2".- Las autoridades correspondient,es exigiran bajo responsabilidad, el certificado de vacunacion respectiva. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA BAUER Ministro de Salud 9618

Articulo 4".- Transcribase la presente resolucion a la Contraloria General de la Re ublica y a la Superintendencia de Bienes Nacionales dentro de P plazos establecidos. os Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 9545

PESQUERIA
Aceptan contribucion economica efectuadaa favor del equipamiento del Centro de Entrenamiento Pesquero Artesanal de MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL No 413-98-PE MORDAZA, 25 de agosto de 1998 Visto el Oficio N" 205-98-FONDEPES/SG, de fecha 30 de MORDAZA de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial N" 342-98-PE de fecha 10 de MORDAZA de 1998, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES, acepta la contribucion economica efectuada por el Programa de Cooperacion Tecnica para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43, por la suma de US$384 000,OO (Trescientos ochenticuatro mil y OO/100 Dolares Americanos), destinada al financiamiento parcial de la construccion y equipamiento del Centro de Procesamiento Pesquero Artesanal de MORDAZA Rosa; Que a traves del documento del visto, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, alcanzo los antecedentes que acredita un desembolso adicional ascendente a US$ 51 223,72, (Cincuentiun mil doscientos vemtitres con 72000 Dolares Americanos), por parte del Programa de Cooperacion Tecnica para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43, efectuado mediante Carta VECEP 300/97, correspondiente al rubro Equipamiento de la citada infraestructura, en el MORDAZA de los aportes acordados en el Convenio de Colaboracion suscrito entre las partes MORDAZA senaladas en fecha 21 de enero de 1997; Que el FONDEPES, en su calidad de Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Pesqueria, al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 74" del Reglamento de la Ley General de Pesca a robado por Decreto Supremo N' Ol-94-PE, se encuentra facultaBo para promover y desarrollar la ejecucion de infraestructura basica para favorecer el desarrollo de la pesca artesanal mediante su entrega en propiedad u otra modalidad legal a traves de programas de credito promociona1 creados para tal fin; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N" 719 - Ley de Cooperacion Tecnica Internacional y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 015-92-PCM; Ley N" 26894 - Ley de Presupuesto delSector Publico para 1998; y el Articulo 109" del Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo N" 02578VC; y, `\ Con la opinion favorable del Viceministro; .. SE RESIJELVE: Artibulo lo.-Aceptar en via de regularizacion, la contribucion economica efectuada por el Programa de Cooperacion Tecnica para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43 a favor del equipamiento del Centro de Entrenamiento Pesquero Artesanal de MORDAZA MORDAZA, Chiclayo, construido por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, por la suma de US$51 223,72, (Cincuentiun mil doscientos veintitres con 721100 Dolares Americanos). Articulo 2".- Agradecer al Probu-ama de Cooperacion Tecnica ara la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43, por su importante contriii ucion. Articulo 3".- En aplicacion del Articulo 74" del reglamento\probado por el Decreto Supremo N" Ol-94-PE, el FONDEPE,!S esta autorizado a celebrar los actos juridicos conducentes a adjud'kar a terceros los Modulos de Procesamiento que forman parto del Centro de Procesamiento Pesquero Artesanal de MORDAZA MORDAZA, ubicado en el sector MORDAZA Olaya. Balandra, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, mediante los programas de credito creados para tal fin, estando exceptuado de la formalidad Iprevista en el Articulo 31" del reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 025-78-VC.

Declaran improcedente solicitud para que se precise alcances de permiso de pesca otorgado a empresa
RESOLUCION MINISTERIAL N" 414-98-PE MORDAZA, 25 de agosto de 1998 Visto los escritos de Registro N" 05846001 de fechas 4 y 26 de juus.F.1998 presentados por la empresa PESQUERA ADELAICONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Ministerial N" 070-95-PE de fecha 9 de febrero de 1995, se autorizo a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., el incremento de flota con la embarcacion pesquera de cerco denominada "SANTA MORDAZA II", para dedicarla a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Ministerial N" 613-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se modifico el Articulo 1" del dispositivo senalado en el parrafo precedente, en lo que respecta a la embarcacion pesquera "SANTA MORDAZA II", entendiendose que los recursos subexplotados autorizados por dicha resolucicin seran destinados al consumo humano directo e indirecto, asimismo, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a PESQIJERA MORDAZA S.A. ara operar la citada embarcacion, con Matricula N" CO-14845- 5M, de 489.43 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion abordo R.S.W., para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras con destino al consumo humano directo e indirecto, debiendo utilizar redes de cerco de longitud minima de malla de 1 1/2" pulgadas (38 mm.); Que mediante los escritos del visto la empresa PESQIJERA MORDAZA S.A., solicita se precise en el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial N" 613-97-PE, que se encuentra facultada para extraer tambien los recursos anchoveta y sardina, toda vez que dichos recursos de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Pesca y su reglamento, fueron declarados mediante Resolucion Ministerial N" 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997, como plenamente explotados, de lo que se desprende que MORDAZA de ello los mencionados recursos tambien fueron considerados dentro de los recursos subexplotados; Que de la evaluacion efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente y a los que obran en poder de la administracion se ha determinado que a traves de las Resoluciones Ministeriales N"s. 070-95-PE y 613-97-PE solo se autorizo el acceso y la extraccion de los recursos jurel y caballa de acuerdo a lo solicitado en su oportunidad, no encontrandose incluidos los recursos anchoveta y sardina, cuyo acceso se obtiene via sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, de conformidad alo establecido en los Articulos 24" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca y 19" de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE; De conformidad a lo establecido en los Articulos 24" de la Ley General de Pesca y 19" de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 9546

Modifican resolucion y otorgan a empresa permiso de pesca para operar embarcaciones de bandera nacional
RESOLUCION MINISTERIAL No 415-98-PE MORDAZA, 25 de agosto de 1998

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.