Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (27/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

SE RESUELVE: lo.- Disponer en forma obligatoria, que las personas entre el año y los 30 años de edad, que viajan a Argentina y Bolivia y noacrediten estado vacuna1 con carné, sean vacunadas contra el Sarampión. 2”.- Las autoridades correspondient,es exigirán bajo respon- sabilidad, el certificado de vacunación respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud 9618 PESQUERIA Aceptan contribución económica efec- tuadaa favor del equipamiento del Cen- tro de Entrenamiento Pesquero Arte- sanal de Santa Rosa RESOLUCION MINISTERIAL No 413-98-PE Lima, 25 de agosto de 1998 Visto el Oficio N” 205-98-FONDEPES/SG, de fecha 30 de julio de 1998; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial N” 342-98-PE de fecha 10 de julio de 1998, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, acepta la contribucion económica efectuada por el Programa de Cooperación Técnica para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43, por la suma de US$384 000,OO (Trescientos ochenti- cuatro mil y OO/100 Dólares Americanos), destinada al financia- miento parcial de la construcción y equipamiento del Centro de Procesamiento Pesquero Artesanal de Santa Rosa; Que a través del documento del visto, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, alcanzó los antecedentes que acredita un desembolso adicional ascendente a US$ 51 223,72, (Cincuentiún mil doscientos vemtitrés con 72000 Dolares Ame- ricanos), por parte del Programa de Cooperación Técnica para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43, efectuado mediante Carta VE- CEP 300/97, correspondiente al rubro Equipamiento de la citada infraestructura, en el marco de los aportes acordados en el Convenio de Colaboración suscrito entre las partes antes señala- das en fecha 21 de enero de 1997; Que el FONDEPES, en su calidad de Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Pesquería, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 74” del Reglamento de la Ley General de Pesca a robado por Decreto Supremo N’ Ol-94-PE, se encuentra faculta Bo para promover y desarrollar la ejecución de infraes- tructura básica para favorecer el desarrollo de la pesca artesanal mediante su entrega en propiedad u otra modalidad legal a través de programas de crédito promociona1 creados para tal fin; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N” 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 015-92-PCM; Ley N” 26894 - Ley de Presupuesto delSector Público para 1998; y el Artículo 109” del Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo N” 02578VC; y, ‘\ Con la opinión favorable del Viceministro; . . SE RESIJELVE: Artíbulo lo.-Aceptar en vía de regularización, la contribu- ción ecónómica efectuada por el Programa de Cooperación Técnica para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43 a favor del equipamiento del Centro de Entrenamiento Pesquero Artesa-nal de Santa Rosa, Chiclayo, construido por el Fondo Nacionalde Desarrollo Pesquero - FONDEPES, por la suma de US$51 223,72, (Cincuentiún mil doscientos veintitrés con 721100 Dó- lares Americanos). Artículo 2”.- Agradecer al Probu-ama de Cooperación Técnica iiarala Pesca CEE-VECEP ALA 92/43, por su importante contri- ución. Artículo 3”.- En aplicación del Articulo 74” del reglamen- to\probado por el Decreto Supremo N” Ol-94-PE, el FONDE- PE,!S está autorizado a celebrar los actos jurídicos conducen- tes a adjud’kar a terceros los Modulos de Procesamiento que forman parto del Centro de Procesamiento Pesquero Artesa-nal de Santa Rosa, ubicado en el sector José Olaya. Balandra, distrito de Santa Rosa, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, mediante los programas de crédito creadospara tal fin, estando exceptuado de la formalidad Iprevista en el Artículo 31” del reglamento aprobado por el Decreto Supre-mo N“ 025-78-VC.Artículo 4”.- Transcríbase la presente resolución a la Contra- loría General de la Re Pública y a la Superintendencia de Bienes Nacionales dentro de os plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesquería9545 Declaran improcedente solicitud para que se precise alcances de permiso de pesca otorgado a empresa RESOLUCION MINISTERIAL N” 414-98-PE Lima, 25 de agosto de 1998 Visto los escritos de Registro N” 05846001 de fechas 4 y 26 de juus.F.1998 presentados por la empresa PESQUERA ADELAI- CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial N” 070-95-PE de fecha 9 de febrero de 1995, se autorizó a la empresa PESQUERA ADELAIDA S.A., el incremento de flota con la embarcación pesquera de cerco denominada “SANTA ADELA II”, para dedi-carla a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotadoscon destino al consumo humano directo; Que mediante Resolución Ministerial N” 613-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se modificó el Artículo 1” del dispositivoseñalado en el párrafo precedente, en lo que respecta a laembarcación pesquera “SANTA ADELA II”, entendiéndose quelos recursos subexplotados autorizados por dicha resolucicín se- rán destinados al consumo humano directo e indirecto, asimismo, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a PESQIJERA ADELAIDA S.A .ara operar la citada embarcación, con Matrícu- la N” CO-14845- 5M, de 489.43 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación abordo R.S.W., para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa en el ámbito del litoralperuano y fuera de las cinco (5) millas costeras con destino al consumo humano directo e indirecto, debiendo utilizar redes de cerco de longitud mínima de malla de 1 1/2” pulgadas (38 mm.); Que mediante los escritos del visto la empresa PESQIJERA ADELAIDA S.A., solicita se precise en el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial N” 613-97-PE, que se encuentra facultada para extraer también los recursos anchoveta y sardina, toda vez que dichos recursos de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Pesca y su reglamento, fueron declarados mediante Resolución Ministerial N” 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997, como plenamente explotados, de lo que se desprende que antes de ello los mencionados recursos también fueron considerados dentro de los recursos subexplotados; Que de la evaluación efectuada a los documentos proporcio- nados por la recurrente y a los que obran en poder de la adminis- tración se ha determinado que a través de las ResolucionesMinisteriales N”s. 070-95-PE y 613-97-PE sólo se autorizó el acceso y la extracción de los recursos jurel y caballa de acuerdo a lo solicitado en su oportunidad, no encontrándose incluidos los recursos anchoveta y sardina, cuyo acceso se obtiene vía sustitu- ción de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existen- te, de conformidad alo establecido en los Artículos 24” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca y 19” de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE; De conformidad a lo establecido en los Artículos 24” de la Ley General de Pesca y 19” de su reglamento, aprobado por DecretoSupremo N” Ol-94-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presen- tada por la empresa PESQUERA ADELAIDA S.A., por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 9546 Modifican resolución y otorgan a em- presa permiso de pesca para operar embarcaciones de bandera nacional RESOLUCION MINISTERIAL No 415-98-PE Lima, 25 de agosto de 1998