Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 1998 (29/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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I.ima, sabado 29 de agosto de I 998

PESQUERIA
Disponen levantar MORDAZA del recurso MORDAZA de abanico dispuesta mediante la R.M. Ne 399-9&PE
REXOLUCIONMINISTERIAL No 418-9%PE MORDAZA, 28 de agosto de 1998 CONSIDERANDO : Que el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguasjurisdiccionales del Peru. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9" de la precitada Ley, establece que el Ministerio de Pesqueria. sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que a fin de velar por el racional aprovechamiento del recurso MORDAZA de abanico (&eouecten uuruuratus), cuyas poblaciones se vieron favorecidas por la ocurrencia del Fenomeno El MORDAZA, el Ministerio de Pesqueria mediante Resolucion Ministerial N" 100-98-PE del 25 de febrero de 1998, ampliada y prorrogada por Resoluciones Ministeriales N's. 321 y 379.98.PE del 30 de junio y 30 de MORDAZA de 1998, respectivamente, suspendio la recepcion de solicitudes de concesion y el otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura MORDAZA a nivel nacional hasta el 31 de agosto de 1998; Que mediante Oficio N" PCD-lOO-551.98-I'E/IMP de fecha 31 de MORDAZA de 1998, el Instituto MORDAZA del Peru alcanzo el informe preliminar con los resultados de la evaluacion poblacional del precitado recurso, realizada entre el 15 al 27 de MORDAZA de 1998. recomendando entre otros aspectos, establecer una cuota de captura permisible para el area de Pisco; QuemedianteResolucionMinisterialN"332-98-PEdel 6 dejulio de 1998, ampliada y prorrogada por Resoluciones Ministeriales N's. 386 y 399.98-PE del 6 y 14 de agosto de 1998, se prohibio las actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico (Awouecten puruuratus). en el area jurisdiccional de la Direccion Subregional de Pesqueria de MORDAZA, a partir de las 00.00 horas del dia 7 de agosto, hasta las 00.00 horas del dia 1 de setiembre de 1998; Que mediante Resolucion Ministerial Iri' 336.98-PE del 8 de MORDAZA de 1998, se dispone el ordenamiento y la revision de las areas de mar destinadas para la maricultura en las bahias de Paracas e Independencia, de la provincia de MORDAZA, con la finalidad de superar la problematica existente actualmente, asi como para lograr los objetivos previstos en la Ley General de Pesca para la actividad de acuicultura, y se conforma una Comision do Trabajo encargada de proponer la solucionala citada situacion; Que el Articulo 3" de la Resolucion Ministerial citada en el articulo precedente, senala que la Comision invitara a un miembro de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA dc MORDAZA del Peru. para que se integre a la misma; institucion que a peticion de la Presidencia de la referida Comision y luego de la evaluacion de la situacion existente en las bahias de Paracas e Independencia. remita un informe conteniendo los resultados de la diligencia practicada del que se desprende que, las concesiones otorgadas en dichas areas estan ubicadas fuera de las coordenadas consignadas en las resoluciones con las que se les otorga el derecho, y que los concesionarios habrian incumplido con las condiciones tecnicas senaladas en BUE respectivas resoluciones;

Que en concordancia con lo previsto en el Articulo 1" de la Ley General de Pesca, dicha circunstancia amerita establecer medidas correctivas para desarrollar la actividad pesquera y acuicola en las bahias de Paracas e Independencia, con el objeto de reordenarlas y establecer las condiciones tecnico-cientificas para el aprovechamiento racional y sostenido de las especies hidrobiologicas existentes en dichas zonas, asi como las condiciones de acceso a los bancos naturales; e igualmente con el fin de asegurar que dichas actividades se realicen teniendo en cuenta el respeto por las actividades turisticas, las de recreo y las de residencia de las personas que habitan en el Balneario de la MORDAZA Paracas, permitiendo ademas el desarrollo socioeconomico de la provincia de MORDAZA, que se sustenta entre otros, en el aprovechamiento racional del recurso MORDAZA de abanico; Estando a lo informado por la Comision constituida mediante Resolucion Ministerial N" 336-98-PE del 8 de MORDAZA de 1998; Teniendo conocimiento de los acuerdos adoptados por los pescadores artesanales en su MORDAZA plenaria de fecha 18y 19delpresenterealizadasenlaciudadde MORDAZA,enlos cuales se comprometen a cumplir con las normas de ordenamiento pesquero establecidas por el Ministerio de Pesqueria, y se alcanzan propuestas que contribuyan a un mejor desarrollo de la actividad pesquera y acuicola de la zona; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94.PE; y, En uso de las facultades conferidas por la Decimo Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1": Levantese la MORDAZA del recurso MORDAZA de Abanico dispuesta mediante Resolucion Ministerial N 399.98-PE del4 de agosto de 1998, a partir de las 00.00 horas del dia 30 de agosto de 1998. Articulo 2".- Establecer hasta el 31 de diciembre de 1998 un Regimen Provisional de Ordenamiento Pesquero en el ambito jurisdiccional de la Direccion Subregional de Pesqueria de MORDAZA, que regulara el acceso a la actividad de acuicultura y la de extraccion de conchas de abanico y otros recursos hidrobiologicos en la MORDAZA, en tanto se implementen areas de manejo y se dicten nuevas normas reglamentarias de acuicultura. Articulo 3".- A fin de facilitar el regimen provisional senalado en el articulo precedente, otorguese un plazo de cinco (5) dias a partir de la fecha. para que los titulares de las concesiones ubicadas en el ambito jurisdiccional de la Direccion Subregional de Pesqueria de MORDAZA procedan a su reubicacion, segun las coordenadas geograficas establecidas en sus respectivas resoluciones emitidas por el Ministerio de Pesqueria y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Conforme a lo establecido en la legislacion vigente se utilizaran las boyas reglamentarias para la demarcacion definitiva de las areas otorgadas en concesion, las boyas deberan llevar un codigo de identificacion del concesionario que sea de facil visibilidad, y accesorios para su fijacion y senalizacion. Asimismo, otorguese un plazo de treinta (30) dias calendario, a partir del levantamiento de la MORDAZA senalada en el Articulo 1" de la presente resolucion, a las Organizaciones Sociales representativas de los Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos del area de MORDAZA, asi como a personas naturales dedicadas a esta actividad, para que retiren todas las instalaciones de cultivo que hayan instalado en las areas de mar comprendidas en el ambito jurisdiccional de la Direccion Subregional de Pesqueria de MORDAZA, sin contar con la autorizacion respectiva. El incumplimiento de lo senalado en el presente articulo, asi como la ocupacion ilegal de areas de mar, sin perjuicio de las demandas judiciales y denuncias penales que efectuara el Ministerio de Pesqueria alas personas que incurran en tales infracciones, especialmente aquellas que generen actos de violencia, sera considerado como infraccion y sancionado de acuerdo a Ley.

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