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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (29/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 163456 ~[~~V+-Ml~~ I.ima, sábado 29 de agosto de I 998 PESQUERIA Disponen levantar veda del recurso concha de abanico dispuesta median- te la R.M. Ne 399-9&PE REXOLUCIONMINISTERIAL No 418-9%PE Lima, 28 de agosto de 1998 CONSIDERANDO : Que el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguasjurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corres- ponde al Estado regular el manejo integral y la explota- ción de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Artículo 9” de la precitada Ley, establece que el Ministerio de Pesquería. sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, de- terminará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuer- zo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiologicos; Que a fin de velar por el racional aprovechamiento del recurso concha de abanico (&eouecten uuruuratus), cuyas poblaciones se vieron favorecidas por la ocurrencia del Fenómeno El Niño, el Ministerio de Pesquería me- diante Resolución Ministerial N” 100-98-PE del 25 de febrero de 1998, ampliada y prorrogada por Resoluciones Ministeriales N’s. 321 y 379.98.PE del 30 de junio y 30 de julio de 1998, respectivamente, suspendió la recepción de solicitudes de concesión y el otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura marina a nivel nacional hasta el 31 de agosto de 1998; Que mediante Oficio N” PCD-lOO-551.98-I’E/IMP de fecha 31 de julio de 1998, el Instituto del Mar del Perú alcanzó el informe preliminar con los resultados de la evaluación poblacional del precitado recurso, realizada entre el 15 al 27 de julio de 1998. recomendando entre otros aspectos, establecer una cuota de captura permisi- ble para el área de Pisco; QuemedianteResoluciónMinisterialN”332-98-PEdel 6 dejulio de 1998, ampliada y prorrogada por Resoluciones Ministeriales N’s. 386 y 399.98-PE del 6 y 14 de agosto de 1998, se prohibió las actividades extractivas del recurso concha de abanico (Awouecten puruuratus). en el área jurisdiccional de la Dirección Subregional de Pesquería de Pisco, a partir de las 00.00 horas del día 7 de agosto, hasta las 00.00 horas del día 1 de setiembre de 1998; Que mediante Resolución Ministerial Iri’ 336.98-PE del 8 de julio de 1998, se dispone el ordenamiento y la revisión de las areas de mar destinadas para la maricultura en las bahías de Paracas e Independencia, de la provincia de Pisco, con la finalidad de superar la problemática existente actual- mente, así como para lograr los objetivos previstos en la Ley General de Pesca para la actividad de acuicultura, y se conforma una Comisión do Trabajo encargada de proponer la soluciónala citada situación; Que el Artículo 3” de la Resolución Ministerial citada en el artículo precedente, señala que la Comision invitará a un miembro de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina dc Guerra del Peru. para que se integre a la misma; institución que a petición de la Presidencia de la referida Comisión y luego de la evalua- ción de la situación existente en las bahías de Paracas e Independencia. remita un informe conteniendo los resul- tados de la diligencia practicada del que se desprende que, las concesiones otorgadas en dichas áreas están ubicadas fuera de las coordenadas consignadas en las resoluciones con las que se les otorga el derecho, y que los concesiona- rios habrían incumplido con las condiciones técnicas seña- ladas en BUE respectivas resoluciones;Que en concordancia con lo previsto en el Artículo 1” de la Ley General de Pesca, dicha circunstancia amerita establecer medidas correctivas para desarrollar la activi- dad pesquera y acuícola en las bahías de Paracas e Inde- pendencia, con el objeto de reordenarlas y establecer las condiciones técnico-científicas para el aprovechamiento racional y sostenido de las especies hidrobiológicas exis- tentes en dichas zonas, así como las condiciones de acceso a los bancos naturales; e igualmente con el fin de asegurar que dichas actividades se realicen teniendo en cuenta el respeto por las actividades turísticas, las de recreo y las de residencia de las personas que habitan en el Balneario de la Bahía Paracas, permitiendo además el desarrollo socioeconómico de la provincia de Pisco, que se sustenta entre otros, en el aprovechamiento racional del recurso concha de abanico; Estando a lo informado por la Comisión constituida mediante Resolución Ministerial N” 336-98-PE del 8 de julio de 1998; Teniendo conocimiento de los acuerdos adoptados por los pescadores artesanales en su última plenaria de fecha 18y 19delpresenterealizadasenlaciudadde Pisco,enlos cuales se comprometen a cumplir con las normas de ordenamiento pesquero establecidas por el Ministerio de Pesquería, y se alcanzan propuestas que contribuyan a un mejor desarrollo de la actividad pesquera y acuícola de la zona; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94.PE; y, En uso de las facultades conferidas por la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Fi- nal del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1”: Levántese la veda del recurso Concha de Abanico dispuesta mediante Resolución Ministerial N 399.98-PE del4 de agosto de 1998, a partir de las 00.00 horas del día 30 de agosto de 1998. Artículo 2”.- Establecer hasta el 31 de diciembre de 1998 un Régimen Provisional de Ordenamiento Pesquero en el ámbito jurisdiccional de la Dirección Subregional de Pesquería de Pisco, que regulará el acceso a la actividad de acuicultura y la de extracción de conchas de abanico y otros recursos hidrobiológicos en la zona, en tanto se implementen áreas de manejo y se dicten nuevas normas reglamentarias de acuicultura. Artículo 3”.- A fin de facilitar el régimen provisional señalado en el artículo precedente, otórguese un plazo de cinco (5) días a partir de la fecha. para que los titulares de las concesiones ubicadas en el ámbito jurisdiccional de la Dirección Subregional de Pesquería de Pisco procedan a su reubicación, según las coordenadas geográficas esta- blecidas en sus respectivas resoluciones emitidas por el Ministerio de Pesquería y la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú. Conforme a lo establecido en la legislación vigente se utilizarán las boyas reglamentarias para la demarcación definitiva de las áreas otorgadas en concesión, las boyas deberán llevar un código de identificación del concesiona- rio que sea de fácil visibilidad, y accesorios para su fijación y señalización. Asimismo, otórguese un plazo de treinta (30) días calendario, a partir del levantamiento de la veda seña- lada en el Artículo 1” de la presente resolución, a las Organizaciones Sociales representativas de los Pesca- dores Artesanales y Extractores de Mariscos del área de Pisco, así como a personas naturales dedicadas a esta actividad, para que retiren todas las instalaciones de cultivo que hayan instalado en las áreas de mar comprendidas en el ámbito jurisdiccional de la Direc- ción Subregional de Pesquería de Pisco, sin contar con la autorización respectiva. El incumplimiento de lo señalado en el presente artículo, así como la ocupación ilegal de áreas de mar, sin perjuicio de las demandas judiciales y denuncias penales que efectuará el Ministerio de Pesquería alas personas que incurran en tales infracciones, especialmente aque- llas que generen actos de violencia, será considerado como infracción y sancionado de acuerdo a Ley.