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Pág. 163468 qm#no~u*fl:\l~ Lima, sábado 29 de agosto de 1998 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Exoneran a asentamiento humano del pago por autorización de instalación de redes de agua, redes de desagüe y acometidas domiciliarias ORDENANZAN” 113-98-CDSB-C San Borja. 27 de agosto de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DESAN BORJA Visto en la VII-98 Seswn Ordinaria de Concejo, de fecha 17-8-98, el pedido del Regidor <José Ramón Vítor, de exone- ración del derecho,de pago porautorizacióndeinstalaciónde redes de a,gga, y desague y acometidas domicrliarias a favor del asentamiento humano El Bosque: Estando a !o dispuesto en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, los Artículos 65”~ 109” de la Ley Orgá,i<a de Municipalidades N”23853, aprueba lo siguiente: Artículo Primero.- Exonérese a los moradores del asentamiento humano El Bosque, San Borja, del derecho de pago por autorizacion de instalación de redes de agua, redes de desague y acometidas domiciliarias. Artículo Segundo.- Encargara la Dirección de Desa- rrollo Urbano y a la Oficina de Rentas c>l cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUISA MARIA CLJCI~LIZA TORRE Alcaldesa 9651 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Normas sobre control de horario en las obras en construcción ORDENANZA N° 005-98-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO Que el Articulo 1 “de la Constitución Política del Perú, señala que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son cl fi.n supremo de la sociedad ye1 Estado; Que según el Artl’culo Z?” concordante con el inciso 1 J del Artículo 66” de la Ley Orgánica de Mumcipalidades, Ley IV” 23853, las Municipalidades fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de la circunscripción de su jurwlicción, así como norman y controlan las actividades relacionadas con ei saneamien- to ambiental; Que ante el desarrollo de la industrra de construcción y la consecuente problemática que esta genera en los vecinos, respecto al horario de trabajo en que se ejecutan las obras en construcción, es necesario dictar medidas pertinentes a fin de armonizar el desarrollo de una indus- tria tan importante como es la de construcción, con latranquilidad pública y bienestar de los veciilos; En uso de las facultades conferidas por el !wtículo 109 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Le! N” 23853;POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de fecha 27.AG0.98, el Concejo Distrital acordó por UNANIMIDAD aprobar la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA NORMAS SOBRE CONTROL DE HORARIO EN LAS OBRAS EN CONSTRUCCION ArtículoPrimero.-Lapresenteordenanzaestablece las normas de control de horarios de las obras de construc-ción que es de observación obligatoria para todo propieta- rio,compañíaconstructora, profesionalypersonanatural ojurídica que efectúe construcciones en la jurisdicción deldistrito de San Isidro. Artículo Segundo.-Todas las construcciones podrán desarrollarse en tres tipos de horario que para el caso se denominan ordinario, extraordinario y excepcional y que a continuación se detalla: a IOrdinario: Es aquel horario que deberá observarse de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. y los Sábados de 7.30 a.m. a 1.00 p.m sin requerir autorización alguna de la Municipalidad, salvo la obtención de la Licencia de Construcción respectiva. b) Extraordinario: Es aquel horario que constituye continuidad del horario ordinario debiendo observarse de lunes aviernes hasta las 9.00 p.m. y los sábados hasta las 6.00 p.m. Se podrán realizar trabajos en este horario, si prwiamen- te se ha cursado la comunicación a la Municipalidad con una antelación de dos (2) días calendario a la iniciación de los mismos y siempre que medie justificación técnica. En este caso se requerirá la autorización expresa respectiva de la Municipalidad, la que de no emitirse se entenderá como positiva. c )Excepcional:Es aquel horario que incluye los días domingos y feriados o fuera del horario extraordinario.En este caso deberá solicitarse por escrito de manera sustentada, ante lo cual la Municipalidad deberá pronun- ciarse en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de recepcionada la solicitud aprobando o denegándose ex- presamente el pedido. Artículo Tercero.- Los requisitos para solicitar la Autorización de los Horarios Extraordinario y Excepcio- nal serán los siguientes: AJ Solicitud debidamente sustentada dirigida al Di- rector de Desarrollo Urbano. B) Copia de la Licencia de Construcción autenticada por el Fedatario. Artículo Cuarto.- Por el incumplimiento de la pre- sente disposición serán de aplicación las sanciones si- guientes: A) Multa al constructor responsable y propietario de manera solidaria por un monto ascendente al 0.1% el valor de la obra. B) En caso de reincidencia se duplicará la multa. C) Paralización de la obra en caso de incumplimiento de las anteriores. Artículo Quinto.- Incluir dentro del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipa- lidad de San Isidro, el trámite de Autorización Municipal paraConstrucciónenHorarioExtraordinarioyExcepcio- nal en los procesos de edificación de obras civiles. Artículo Sexto.-Esta ordenanza entrará en vigencia por excepción a partir de la fecha de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventiocho. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 9704