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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (29/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 163452 aptmlno .w:luf:nflH~:~1** I,ima. sábado 29 de agosto de 1998 SE RESUELVE: Artículo l”.- Dejar sin efecto las Tarifas estableci- das en los incisos c) y d) del numeral l.A.1, c) y d) del numeral 2.A.l y en los acápites 3 y 4 del numeral 3 contenidos en el Articulo 4.03 del Reglamento de Tarifas de ENAPU S.A. Artículo 2”.- Modificar el Artículo 5.11 del Reglamen- to de Tarifas de ENAPL’ S.A., con el siguiente texto: “Artículo 5.11 SUMINISTRO DE ENER(;IA ELEC- TRIGA TARIFAReglamento General de Otorgamiento de Licencias Aero- náuticas de la Ley N” 24882, aprobado por Resolución Ministerial N” 61%90-TC/15.12, de fecha 8 de mayo de 1990 y en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Que, conforme lo establece la Ley N” 26917, la Direc- ción General de Transporte Aéreo es la única Autoridad Aeronáutica Civil y cuenta con autonomía técnica en el cumplimiento de sus funciones; Estando a lo previsto en el numeral 6 del Anexo “B”, Reglamento General de Otorgamiento de Licencias Aero- náuticas de la Ley de Aeronáutica Civil-Ley N” 24882; en el Artículo 23” de la Ley N” 26917, eh las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y, a lo opinado por la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico y por la Direcciún de Asesoría Legal; l.- A las naves, locales y oficinas de Entidades Públicas, Privadas u otras, situadas dentro del recinto portuario:SE RESUELVE: El importe de la tarifa oficial vigente en el puerto respectivo, más el 204 por concepto de servicios y gastos administrativos. 2.-A los Contenedores con carga refrigerados: Por cada contenedor de 20 6 40 pies Por hora o fracción de hora 1 ~S$2.00” Artículo 3”.- La presente Resolución Ministerial en- trará en vigencia a partw del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficio El Peruano.Artículo Primero.- RECONOCER como CENTRO DE INSTRUCCION AERONAUTICA al CENTRO DE ENTRENAMIENTOYCAPACITACION“CHEVALIER”, por el plazo de tres (3) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- APROBAR los Manuales, Pro- gramas de Instrucción para el dictado de los siguientes cursos: a I Curso inicial para Tripulantes Auxiliares, de acuer- do al RAP 63 -Apéndice D. b> Curso de Mantenimiento en las habilitaciones de motor, aeronaves y sus sistemas y aviónica. Regístrese y comuníquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicacione-;, Vivienda y ConstrucciónArtículo Tercero.- Para el dictado de cualquier curso adicional comprendido en el artículo anterior, es necesa- ria la previa aprobación por la Dirección General de Transporte Aéreo de la capacidad técnica, ayudas a la instrucción, personal calificado, capacidad económica y sistemas de semridad mínimos. 9657Artículo Cuarto.- Cualquier modificación que se realice a la documentación e información presentada y/o aarobada. deberá ser comunicada a la Dirección General ’ Reconocen a entidad como Centro de 1de Transporte Aéreo para su respectiva aprobación, den- ,tro de los treinta (301 días calendario anteriores a su Instrucción Aeronáutica RESOLUCION DIRECTORAL N” 099-98-MTC115.16 Lima, 31 de julio de 1998 Vist.a la solicitud de Registro N” 970562, de fecha 27.1.97, del Centro de Entrenamiento y <‘apacitación “Chevalier”. mediante la cual solicita ser reconocida como Centro de Instrucción Aeronáutica; CONSIDERANDO: Que, es propósito de los Centros de Instrucción Aero- náutica capacitar al personal para la obtención de las diversas licencias que sobre el personal aeronáutico expi- de la Dirección General de Transporte Aéreo; Que, mediante Informe pi” 136-9%MTCi15.16.6, de fecha 3 dejulio de 1998, se acredita la inspección realizada al Centro de Entrenamiento y Capacitación “Chevalier”, concluyéndose que está en condiciones de ser reconocido como Centro de Instrurcibn Aeronáutica; Que, con Memorándum N” 0331.98.MT(‘/15.16.6, de fecha 9 de julio de 1998, la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, luego de la evaluación del Manual de Instrucción para Tripulantes Auxiliares y Planrealización. Artículo Quinto.- Si la administración verificase la ocurrencia de fraude o falsedad en la documenta- ción presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aé- reo, al amparo del Artículo 6”~ demás normas concor- dantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente. para la instauración del correspondiente proceso pe- nal, conforme a lo previsto en el Artículo 29” del Decreto Legislativo N” 757. Artículo Sexto.- La presente resolución será revoca- da! de inmediato, cuando el peticionario pierda alguno de los requisitos señalados por ley o incumpla las obligacio- nes que establece el Reglamento de Licencias Aeronáuti- cas: Anexo “B”, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú yl 0 la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo de Instrucción para Mecánicos, para los cursos que solici- ta autorización, concluye que el mismo culnple con los Otorgan concesión a empresa pararequisitos necesarios para lainstruccióncorrespondiente a su práctica;prestar servicio público de transporte económica v financiera para los cursos que Policita auto-terrestre interprovincial de pasajeros Que la recurrente ha acreditado capacidad legal, rización, además cuenta con el personal calificado, las ayudas ala instrucción y los sistemas de seguridad míni-RESOLUCIONDIRECTORAL N” 1065-98-MTCh5.18 mos exigidos para tal fin; cumpliendo así con los requisi- tos previstos en los Artículos 6.1 y 6.2 dei Anexo “B”, Lima, 21 de agosto de 1998