Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 1998 (29/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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SE RESUELVE:

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I,ima. sabado 29 de agosto de 1998

Articulo l".- Dejar sin efecto las Tarifas establecidas en los incisos c) y d) del numeral l.A.1, c) y d) del numeral 2.A.l y en los acapites 3 y 4 del numeral 3 contenidos en el Articulo 4.03 del Reglamento de Tarifas de ENAPU S.A. Articulo 2".- Modificar el Articulo 5.11 del Reglamento de Tarifas de ENAPL' S.A., con el siguiente texto: "Articulo 5.11 SUMINISTRO DE ENER(;IA ELECTRIGA TARIFA l.- A las naves, locales y oficinas de Entidades Publicas, Privadas u otras, situadas dentro del recinto portuario: El importe de la tarifa oficial vigente en el puerto respectivo, mas el 204 por concepto de servicios y gastos administrativos. 2.-A los Contenedores con carga refrigerados: Por cada contenedor de 20 6 40 pies Por hora o fraccion de hora 1 ~S$2.00"

Reglamento General de Otorgamiento de Licencias Aeronauticas de la Ley N" 24882, aprobado por Resolucion Ministerial N" 61%90-TC/15.12, de fecha 8 de MORDAZA de 1990 y en las Regulaciones Aeronauticas del Peru; Que, conforme lo establece la Ley N" 26917, la Direccion General de Transporte Aereo es la unica Autoridad Aeronautica Civil y cuenta con autonomia tecnica en el cumplimiento de sus funciones; Estando a lo previsto en el numeral 6 del Anexo "B", Reglamento General de Otorgamiento de Licencias Aeronauticas de la Ley de Aeronautica Civil-Ley N" 24882; en el Articulo 23" de la Ley N" 26917, eh las Regulaciones Aeronauticas del Peru y, a lo opinado por la Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico y por la Direcciun de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECONOCER como CENTRO DE INSTRUCCION AERONAUTICA al CENTRO DE ENTRENAMIENTOYCAPACITACION"CHEVALIER", por el plazo de tres (3) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- APROBAR los Manuales, Programas de Instruccion para el dictado de los siguientes cursos: a I Curso inicial para Tripulantes Auxiliares, de acuerdo al RAP 63 -Apendice D. b> Curso de Mantenimiento en las habilitaciones de motor, aeronaves y sus sistemas y avionica. Articulo Tercero.- Para el dictado de cualquier curso adicional comprendido en el articulo anterior, es necesaria la previa aprobacion por la Direccion General de Transporte Aereo de la capacidad tecnica, ayudas a la instruccion, personal calificado, capacidad economica y sistemas de semridad minimos. Articulo Cuarto.- Cualquier modificacion que se realice a la documentacion e informacion presentada y/o aarobada. debera ser comunicada a la Direccion General ' de Transporte Aereo para su respectiva aprobacion, den, tro de los treinta (301 dias calendario anteriores a su realizacion. Articulo Quinto.- Si la administracion verificase la ocurrencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6"~ demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente. para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29" del Decreto Legislativo N" 757. Articulo Sexto.- La presente resolucion sera revocada! de inmediato, cuando el peticionario pierda alguno de los requisitos senalados por ley o incumpla las obligaciones que establece el Reglamento de Licencias Aeronauticas: Anexo "B", las Regulaciones Aeronauticas del Peru yl 0 la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MELENEZ Director General Direccion General de Transporte Aereo

Articulo 3".- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partw del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficio El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicacione-;, Vivienda y Construccion 9657

Reconocen a entidad como Centro de 1 Instruccion Aeronautica
RESOLUCION DIRECTORAL N" 099-98-MTC115.16 MORDAZA, 31 de MORDAZA de 1998 Vist.a la solicitud de Registro N" 970562, de fecha 27.1.97, del Centro de Entrenamiento y <`apacitacion "Chevalier". mediante la cual solicita ser reconocida como Centro de Instruccion Aeronautica; CONSIDERANDO: Que, es proposito de los Centros de Instruccion Aeronautica capacitar al personal para la obtencion de las diversas licencias que sobre el personal aeronautico expide la Direccion General de Transporte Aereo; Que, mediante Informe pi" 136-9%MTCi15.16.6, de fecha 3 dejulio de 1998, se acredita la inspeccion realizada al Centro de Entrenamiento y Capacitacion "Chevalier", concluyendose que esta en condiciones de ser reconocido como Centro de Instrurcibn Aeronautica; Que, con Memorandum N" 0331.98.MT(`/15.16.6, de fecha 9 de MORDAZA de 1998, la Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico, luego de la evaluacion del Manual de Instruccion para Tripulantes Auxiliares y Plan d e Instruccion para Mecanicos, para los cursos que solicita autorizacion, concluye que el mismo culnple con los requisitos necesarios para lainstruccioncorrespondiente a su practica; Que la recurrente ha acreditado capacidad legal, economica v financiera para los cursos que Policita autorizacion, ademas cuenta con el personal calificado, las ayudas ala instruccion y los sistemas de seguridad minimos exigidos para tal fin; cumpliendo asi con los requisitos previstos en los Articulos 6.1 y 6.2 dei Anexo "B",

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCIONDIRECTORAL N" 1065-98-MTCh5.18 MORDAZA, 21 de agosto de 1998

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