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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (29/08/1998)

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Pág. 163462 clm ~:!ll;lunï~M-Ml~ Lima, sábado 29 de agosto de 1998 trate de aumentos por encima del capital mínimo reque- rid&ue, con la Ima IcIad a, cautelar Pa soh~ez Ze lasen efwt.‘vn ” )Instn nr 11n l'mit Nnli alo tP al empresas del sistema financiero, es necesario que esta Superintendencia establezca criterios prudenciales para la adquisición de bienes muebles e inmuebles; Que, además, resulta conveniente establecer ciertas precisiones para el aumento del capital social medlante el aporte de inmuebles; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca, de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del Artículo 349” de la citada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que las empresas del sistema financiero podrán adquirir sólo los bienes inmue- bles, mobiliario y equipo que sean necesarios para el d&arrollo de las actividades autorizadas de acuerdo a lo establecido en la citada Ley General. Artículo Segundo.- En el caso de empresas del siste- ma financiero la adquisición de bienes muebles e inmue- bles no podrá exceder del setenticinco por ciento (75%) del patrimonio efectivo total de la empresa, con un sublimite del cuarenta por ciento (40X81 del patrimonio efectivo total en cada rubro. Se considera para efecto de la aplicación de dichos límites como muebles ala adquisición de equipo. Para el cálculo de dichos límites se consideran los valores netos de los bienes muebles e inmuebles que sean de propiedad de la empresa. con exclusión de los bienes adjudicados, los recibidos en dación en pago y los otorga- dos en arrendamiento financiero. Artículo Tercero.- Las empresas del sistema finan- ciero y de seguros excepcionalmente podrán solicitar autorización a esta Superintendencia para aumentar su capital social mediante el aporte de inmuebles, siempre que los bienes sean necesarios para el desarrollo de sus operaciones y sean de rápida realización en dinero. Artículo Cuarto.- En caso que como consecuencia de la aplicación de la presente resolución resultaran excesos en los límites, las empresas del sistema financiero ten- drán plazo hasta el 3 1 de diciembre de 1998 para adecuar- se. Sin embargo, no podrán incrementar los niveles alcan- zados a la vigencia de esta norma. Artículo Quinto.-La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicacirin en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ::” INDECOPI Declaran infundada solicitud de apli- cación de derechos antidumping cõn- tra importaciones de leche evaporada procedente de Holanda RESOLUCIONN”004-199%INDECOPIKDS Lima, 21 de agosto de 1998 LA COMISLON DE FISCALIZACION DE DUM PING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, los Decretos Supremos N”s. 012-97-ITINCI y 043-97-EF, del 19 de julio de 1997 y del 29 de abril de 1997, respectivamente y el Acuerdo Relativo a la Aplicación del ArtkuloVI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduane- ros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping) y elInforme N” 007-1998KDS del 17 de agosto de 1998 elabo- rndn nnr In Swwtnría TPcnirn~ v 1 ANTECEDENTES: Con fecha 2 de julio de 1997, la empresa Gloria S.A.‘, presentó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi” , una solicitud de inicio del proce- dimiento de investigación y aplicación de derechos anti- dumping contra las importaciones de leche evaporada correspondientes a la partida arancelaria 0402.91.10.00 nrocedentes del Reino de Holanda. exaortadas nor la impresa FRIESCHE VLAG NEDERLAND, subscdiaria de FRIESLAND DAIRY FOODS del Reino de Holanda. 2 PROCEDIMIENTO DE INVEXTIGACION: 2.1 Inicio del procedimiento de investigación La Comisión mediante Resolución N” OlO-97-INDE- COPIKDS de fecha 19 de agosto de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de agosto de 1997, dispuso iniciar el procedimiento de investigación a las importacio- nes de leche evaporada procedentes del Reino de Holanda fabricada y exportada por la empresa Friesche Vlag Ne- derland, teniendo en consideración la información esta- dística enviada por la Superintendencia Nacional de Adua- nas correspondiente alas importaciones de leche evapo- rada para el período enero de 1993 a junio de 1997. 2.2 Tramitación del procedimiento de investiga- ción: 2.2.1 La empresa Bella Holandesa del Perú S.A. me- diante escrito de fecha 2 de octubre de 1997, se apersonó al procedimiento señalando que la empresa emplazada Friesche Vlag no correspondía a la exportadora del pro- ducto materia de investigación, motivo por el cual no contaba con la información solicitada, debiendo empla- zarse a la empresa Friesland Dairy Foods. 2.2.2 El 7 de octubre de 1997, la empresa Bella Holan- desa S.A. presentó la absoluciún del “Cuestionario para el Importador”. 2.2.3 LaComisiónconlaResoluciónN”011-97-INDE- COPI/CDS del 14 de octubre de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre de 1998, precisó que la investigación iniciada a solicitud de la empresa Gloria S.A. comprendía a la empresa Friesland Dairy Foods en sustitución de Friesche Vlag Nederland. 2.2.4 El 9 de diciembre de 1997, la empresa Friesland Dairy Foods presentó la absolución del “Cuestionario para Empresa Exportadora”. 2.2.5Confecha19demayode1998,laComisiónacordó prorrogar el procedimiento de investigación por tres meses adicionales, a partir del vencimiento del plazo inicial de nueve meses, en virtud de lo establecido en el Artículo 25” del Decreto Supremo N” 043-97-EF. 2.2.6 El 21 de julio de 1998, la Secretaría Técnica notificó alas empresas Gloria S.A., Bella Holandesa S.A. y Friesland Dairy Foods con las Cartas N’k. 045,046,047- 1998/CDS-INDECOPI respectivamente, los hechos esen- ciales que servirían de base para la resolución final. 2.2.7 El 13 de agosto de 1998, se celebró la audiencia solicitada por las empresas Bella Holandesa S.A. y Fries- land Dairy Foods de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC y el Artículo 31” del Decreto Supremo N” 043-97-EF En esta fecha, las empresas Gloria S.A., Bella Holan- desa S.A. y Friesland Dairy Foods presentaron por escrito la información expuesta oralmente durante la celebra- ción de la audiencia. Enadelante ladenunclanle iEn adelante laCom1s16n