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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (29/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 163458 et $bi@no &l:li~:HW~~ Lima, sábado 29 dc agosto dc 199X PROMUDEH Aceptan donación efectuada a la Ofici- na Nacional de Cooperación Popular destinada a la construcción de centros educativos en la provincia de Nasca RESOLUCIONMINISTERIAL N“234/9&PROMUDEH Lima, 28 de agosto de 1998 Visto, el Oficio N’ 181-98-PEKOOPOP de fecha 25 de agosto de 1998, remitido por el Presidente del Consejo Directivo de la Oficina Nacional de Cooperación Popular. CONSIDERANDO: Que, en el año 1996, el territorio nacional fue asolado por un fenómeno telúrico, que destruyó gran parte de la zona sur, afectando gravemente la provincia de Nasca, departamento de Ica: Que, el Gobierno de la República de Japón a través de su Embajada en Lima, ha suscrito con la Oficina Nacional de Cooperación Popular COOPOP, dos contratos de Asistencia para Proyectos Comunitarios, mediante los cuales, ha donado la suma de US$ 105,320.OO (Ciento cinco mil trescientos veinte Dólares Americanos) para realizar la construcción del Centro Educativo Inicial N” 263.MaríaMontessoriyCentroEducativoN”273-Kasca ubicados en el departamento de Ica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativoN”866modificadoporelDecretoLegislativo N”893, y el Decreto Supremo NI’ 00998PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo l”.- Aceptar en vía de regularización la Donación de US$ 105,320.OO Dólares Americanos efec- tuada por el Gobierno de la República de Japon a la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, de los cuales US$ 31,237.OO (Treinta y un mil doscientos treinta y siete Dólares Americanos 1 serán destinados ala construcción del Centro Educativo Inicial N” 263 María Montessori - Nasca y US$ 74,083.OO I Setenticuatro mil ochentitrés Dólares Americanos1 a la construcción del Centro Educativo N” 273 Nasca ubicados en el dcparta- mento de Ica. Artículo 2”.-Encargar a la Oficina Nacional de Cooperación Popular COOPOP la ejecución de los pro- yectos a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3”.-Agradecer a la Embajada de la República de Japón la donación efectuada. Artículo 4”.- Remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de In Mujer y del Desarrollo Humano 9712 Sancionan con destitución aexfuncio- narios de la Unidad Ejecutora Bagua ~o;u~;cina Nacional de CooperaciónVistos el Pronunciamiento N” 013-98-PROMUDEH- CEPAF, de fecha 24 de agosto de 1998, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N” 164-98 PROMUDEH, de fecha 23 dejulio de 1998, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a varios ex fun- cionarios de la Unidad Ejecutora Bagua de la Oficina Nacional de Cooperación Popular COOPOP, al ha- berse determinado de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe N” 004-97- OAI-JKOOPOP del órgano de Auditoría Interna de la Oficina Nacional de Cooperación Popular, que en el ejercicio de sus funciones incurrieron en la comisión de presuntas faltas administrativas previstas en el Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276, por el irregular manejo de los recursos financieros y econó- micos de la citada Unidad Ejecutora, durante los años de 1993 a junio de 1996; Que de la investigación administrativa realizada, ha quedado acreditado que los señores Fredy Bravo Dupley y Afranio Aldaz Saavedra, ex Director y ex Coordinador de San Ignacio. respectivamente, de la Unidad Ejecutora COOPOP - Bagua, no reportaron a la sede central de COOPOP, la captación de ingresos propios obtenidos por la impresión de facturas, así como los provenientes de la celebración de contratos irregulares y convenios no autorizados para el alqui- ler de maquinaria pesada; asimismo ha quedado acre- ditado que don Julio Mera Correa, ex Administrador de la mencionada Unidad Ejecutora, en complicidad con el ex Director mencionado, giraron y cobraron en provecho propio el Cheque N” 60585503 de la Cuenta Corriente N” 0292-002947 de COOPOP, cuyo importe no fue depositado en la cuenta bancaria de la referida Unidad; Estando a lo recomendado en el documento de vistos por la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, resulta procedente sancionar a los ex funcionarios mencionados al haberse acreditado la comisión de las faltas de carácter disciplinario establecidas en los incisos ai, d), f) y h) del Artículo 28” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo N” 276, configurándose responsabilidad administrativa de los ex funcionarios comprendidos, al haber incumplido lo dispuesto en los incisos a), bl y d) del Artículo 21” de la acotada norma; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo N” 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo W 276 - Ley deBasesdelaCarreraAdministrativaydeRemuneracio- nes del Sector Público y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo lo.- Imponerla sanción disciplinaria de DES- TITUCION, a los señores Fredy Bravo Dupley, Julio Mera Correa y Afranio Aldaz Saavedra, ex funcionarios de la Unidad Ejecutora Bagua de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción Artículo 2”.- Remitir copia de la presente resolución, ala Oficina Nacional de Cooperación Popular COOPOP y d los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese RESOLUCIONMINISTERWL N”235-9%PROMUDEHMIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Lima, 28 de agosto de 1998 9713