Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 1998 (29/08/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

c[mQ Pag. 163457
Articulo 4O.-Queda suspendida la recepcion de solicitudes de concesion y el otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura MORDAZA en el ambito de la provincia de MORDAZA, en tanto dure el Regimen Provisional de Ordenamiento Pesquero, a qucc hace referencia el Articulo 1" de la presente resolucion. Articulo 5".-La Direccion Nacional de Extraccion en coordinacion con las Direcciones Nacionales de Acuicultura y de Pesca Artesanal, propondran a la Alta Direccion del Ministerio de Pesqueria, en un plazo no mayor de treinta 130) dias contados a partir de la vigencia de la presente resoluci
me a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que de ktas se deriven. En caso de reincidencia, se duplicaran las referidas sanciones. Articulo 1 l".-A fin de facilitar el control y cumplimiento de las normas vigentes, la Direccion Subregional de Pesqueria de MORDAZA, en coordinacion con la Federacion de Integracion y Unificacicin de Pescadores Artesanales del Peru (FK'PAP). y con las Organizaciooes Sociales de Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos de la MORDAZA de influencia, procedera a la conformacion de Comites de Vigilancia, con los miembros de estas instituciones, para lo cual se les otorgara la acreditacion respectiva. Articulo 12".- En concordancia con lo establecido en el Articulo 2" de la ResolucIon Ministerial N" 336-98-PE, conformese una Subcomision de Trabajo que estara presidida por el Director Subregional de Pesqueria de MORDAZA, quien invitara a los representantes de las siguientes instituciones para que se integren a la misma : - Los Alcaldes de las Municipalidades de MORDAZA, San MORDAZA y Paracas; El Capitan de Puerto de la provincia de Pisco; El Jefe de la Reserva Nacional de Paracas; -Un representante de cada una de las Organizaciones Sociales Representativas de Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos de la provincia de MORDAZA y Comatrana-Ica. -Un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dicha Subcomision coordinara con la Comision constituida por R.M. N" 336-9%PE y tendra como funcion principal, realizar labores de supervision y control de las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiologicos de la MORDAZA, que para el efecto disponga el Ministerio de Pesqueria, en el ambito jurisdiccional de la provincia de Pisco. Articulo 13".- Los titulares de conceslon para desarrollar actividades de acuicultura y las Organizaciones Sociales Representativas de los Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos de la provincia de MORDAZA, desarrollaran sus actividades respetando las actividades turisticas; las de recreo; y las de residencia de las personas que habitan en el Balneario de la MORDAZA Paracas. Articulo 14".-De presentarse situaciones que atenten contra el ordenamiento pesquero, tales como las ocurridas en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA del 7 de MORDAZA de 1998, el Ministerio de Pesqueria decretara una MORDAZA hasta que se cuente con las garantias suficientes de las Organizaciones Sociales Representativas de los Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos de la provincia de MORDAZA, asi como de otras zonas, que permitan el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 15"~ La Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, las Direcciones Nacionales de Extraccion, Acuicultura y Pesca Artesanal del Ministerio de Pesqueria y la Direccion Subregional de Pesqueria de MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 16"~ Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Direccion Subregional de Pesqueria de MORDAZA y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria
9719

1. Las embarcaciones pesqueras deberan contar con permiso de pesca que permita el acceso al recurso MORDAZA de abanico. 2. La talla minima de extraccion sera de 65 mm. medida desde el umbo (borde anterior y elwado de la valva) hasta el borde dista1 de la valva. Se est,ablece una. tolerancia del 20% de ejemplares de tallas menores. 3. La cuota total de captura permisible sera de siete mil toneladas (7000 t.), permitiendose la extrrtccion de 60 manojos diarios por embarcacion. 4. Queda prohibido el desvalvado a bordo d Articulo 7°-Unicamente lasembarcaciones marisqueras con matricula de MORDAZA (PS>, y aquellas con matricula de otros puertos que hayan acreditado ante la DISREPE con anterioridad ala vigencia de la presente resolucion haber realizado faenas extra(%ivas en la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA del dia 7 de MORDAZA de 1998, podran efectuar actividade de extraccion de roncha de abanis co a partir del levantamiento de la MORDAZA esklblecida en el Articulo 1" de la present.e resolucion. Articulo 8".- La Direccion Subregional dt: Pesqueria de MORDAZA, dentro de su area de jurisdiccion, verificara el funcionamiento y empadronara a los centros de desvalvado, previa verificacion de las condicioner de proteccion del medio ambiente, sanidad e higiene. Los centros de desvalvado, depositaran los desechos que genera dicha actividad, unicamente en las areas autorizadas por ios Municipios de su jurisdiccion. El incumplimiento de lo senalado MORDAZA lugar a las sanciones correspondientes. Articulo 9": El Instituto MORDAZA del Peru deberzi efectuar en forma permanente el momtorco biologico pesquero del recurso MORDAZA de abanico a fin de determinar su comportamiento y proponer las medidas de ordenamiento necesarias que conlleven a su conservacion y racional explotacion; quedando exceptuado al igual que el Ministerio de Pesqueria de las medidas de ordenacion dispuestas por la presente resolucion, solo cuando sus fines MORDAZA de investigacion y evaluacion. Asimismo, en coordinacion con la Direccion de Medio Ambiente, velara por mantener las condiciones optimas para t.1 desarrollo de los recursos hidrobiologicos existentes. Articulo lo".- 1,as personas naturales o juridicas que extraigan. transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso MORDAZA de abanico, asimismo que incumplan con lo dispuesto en la presente resolucion, seran pasibles de las sanciones confor-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.