TEXTO PAGINA: 13
c[mQ Pág. 163457 Articulo 4O.-Queda suspendida la recepción de solici- tudes de concesión y el otorgamiento de concesiones paradesarrollar actividades de acuicultura marina en el ámbi- to de la provincia de Pisco, en tanto dure el Régimen Provisional de Ordenamiento Pesquero, a qucc hace refe- rencia el Artículo 1” de la presente resolución. Artículo 5”.-La Dirección Nacional de Extracción en coordinación con las Direcciones Nacionales de Acuicultura y de Pesca Artesanal, propondrán a laAlta Dirección del Ministerio de Pesquería, en un plazo no mayor de treinta 130) días contados a partir de la vigencia de la presente resoluci<in, el Programa de Actividades para el Desarrollo Integral de Areas de Manejo, en el que se deberá incluir preferentemente,la participación de Las Instituciones de InvestigaciónCientífica, Instituciones Académicas. así como a lasOrganizaciones Sociales representativas de los Pesca-dores Artesanales y Extractores de Mtiriscos, del área dejurisdicción de la Dirección Subregional de Pesque-ría de Pisco. Artículo 6”.- A partir del levantamiento de la veda establecida en el Artículo 1” de la presente resolución, regiránlassiguientesmedidasdeordenamientopesqueroen las zonas del ámbito jurisdiccional de la Dirección Subregional de Pesquería de Pisco: 1. Las embarcaciones pesqueras deberán contar con permiso de pesca que permita el acceso al recurso concha de abanico. 2. La talla mínima de extracción será de 65 mm. medida desde el umbo (borde anterior y elwado de la valva) hasta el borde dista1 de la valva. Se est,ablece una. tolerancia del 20% de ejemplares de tallas menores. 3. La cuota total de captura permisible será de siete mil toneladas (7000 t.), permitiéndose la extrrtcción de 60 manojos diarios por embarcación. 4. Queda prohibido el desvalvado a bordo d<l las embar- caciones. 5. Sólo se permitirá el desembarque de concha de abanico, a través de los desembarcaderos pesqueros arte- sanales de Laguna Grande, San Andrés, Lagunillas y El Chaco y la localidad de Ranchería. 6. Facilitar el embarque del personal científico del Instituto del Mar del Per+u (IMARPE) y del Ministerio de Pesquería, cuando éstos lo consideren necesario. Artículo 7°-Unicamente lasembarcaciones maris- queras con matrícula de Pisco (PS>, y aquellas con matrícula de otros puertos que hayan acreditado ante la DISREPE con anterioridad ala vigencia de la presen- te resolución haber realizado faenas extra(%ivas en la zona de Pisco, antes del dia 7 de julio de 1998, podrán efectuar actividade s de extracción de roncha de abani- co a partir del levantamiento de la veda esklblecida en el Artículo 1” de la present.e resolución. Artículo 8”.- La Dirección Subregional dt: Pesquería de Pisco, dentro de su área de jurisdicción, verificará el funcionamiento y empadronará a los centros de desvalva- do, previa verificación de las condicioner de protección del medio ambiente, sanidad e higiene. Los centros de desval- vado, depositarán los desechos que genera dicha activi- dad, únicamente en las áreas autorizadas por ios Munici- pios de su jurisdicción. El incumplimiento de lo senalado dará lugar a las sanciones correspondientes. Artículo 9”: El Instituto del Mar del Perú deberzi efectuar en forma permanente el momtorco biológico pesquero del recurso concha de abanico a fin de determi- nar su comportamiento y proponer las medidas de orde- namiento necesarias que conlleven a su conservación y racional explotación; quedando exceptuado al igual que el Ministerio de Pesquería de las medidas de ordenación dispuestas por la presente resolución, sólo cuando sus fines sean de investigación y evaluacion. Asimismo, en coordinación con la Dirección de Medio Ambiente, velará por mantener las condiciones óptimas para t.1 desarrollo de los recursos hidrobiológicos existentes. Artículo lo”.- 1,as personas naturales o jurídicas que extraigan. transporten, retengan, transformen,comercialicen o utilicen el recurso concha de abanico,asimismo que incumplan con lo dispuesto en la presen- te resolución, serán pasibles de las sanciones confor-me a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que de ktas se deriven. En caso de reincidencia, se duplica- rán las referidas sanciones. Artículo 1 l”.-A fin de facilitar el control y cumpli- miento de las normas vigentes, la Dirección Subregio- nal de Pesquería de Pisco, en coordinación con la Fede- ración de Integración y Unificacicín de Pescadores Artesanales del Perú (FK’PAP). y con las Organizacio- oes Sociales de Pescadores Artesanales y Extractoresde Mariscos de la zona de influencia, procederá a laconformación de Comités de Vigilancia, con los miem- bros de estas instituciones, para lo cual se les otorgarála acreditación respectiva. Artículo 12”.- En concordancia con lo establecido en el Artículo 2” de la ResolucIón Ministerial N” 336-98-PE, confórmese una Subcomisión de Trabajo que estará pre-sidida por el Director Subregional de Pesquería de Pisco, quien invitará a los representantes de las siguientes instituciones para que se integren a la misma : - Los Alcaldes de las Municipalidades de Pisco, San Andrés y Paracas; El Capitán de Puerto de la provincia de Pisco;El Jefe de la Reserva Nacional de Paracas; -Un representante de cada una de las Organizaciones Sociales Representativas de Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos de la provincia de Pisco y Coma- trana-Ica. -Un representante del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio-nales. Dicha Subcomisión coordinará con la Comisión consti- tuida por R.M. N” 336-9%PE y tendrá como función principal, realizar labores de supervisión y control de lasmedidas de ordenamiento de los recursos hidrobiológicos de la zona, que para el efecto disponga el Ministerio de Pesquería, en el ámbito jurisdiccional de la provincia dePisco. Artículo 13”.- Los titulares de conceslón para desarrollar actividades de acuicultura y las Organiza-ciones Sociales Representativas de los Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos de la provincia de Pisco, desarrollarán sus actividades respetando las actividades turísticas; las de recreo; y las de residen- cia de las personas que habitan en el Balneario de la Bahía Paracas. Artículo 14”.-De presentarse situaciones que aten- ten contra el ordenamiento pesquero, tales como las ocurridas en la zona de Pisco antes del 7 de julio de 1998, el Ministerio de Pesquería decretará una veda hasta que se cuente con las garantías suficientes de las Organizaciones Sociales Representativas de los Pes- cadores Artesanales y Extractores de Mariscos de laprovincia de Pisco, así como de otras zonas, que permi- tan el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Artículo 15”~ La Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, las Direc- ciones Nacionales de Extracción, Acuicultura y Pesca Artesanal del Ministerio de Pesquería y la Dirección Subregional de Pesquería de Pisco, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Artículo 16”~ Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección Subregional de Pesquería de Pisco y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas de la Marina de Guerra del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesquería 9719