Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 1998 (29/08/1998)
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Articulo 4O.-Queda suspendida la recepcion de solicitudes de concesion y el otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura MORDAZA en el ambito de la provincia de MORDAZA, en tanto dure el Regimen Provisional de Ordenamiento Pesquero, a qucc hace referencia el Articulo 1" de la presente resolucion. Articulo 5".-La Direccion Nacional de Extraccion en coordinacion con las Direcciones Nacionales de Acuicultura y de Pesca Artesanal, propondran a la Alta Direccion del Ministerio de Pesqueria, en un plazo no mayor de treinta 130) dias contados a partir de la vigencia de la presente resoluci
me a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que de ktas se deriven. En caso de reincidencia, se duplicaran las referidas sanciones. Articulo 1 l".-A fin de facilitar el control y cumplimiento de las normas vigentes, la Direccion Subregional de Pesqueria de MORDAZA, en coordinacion con la Federacion de Integracion y Unificacicin de Pescadores Artesanales del Peru (FK'PAP). y con las Organizaciooes Sociales de Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos de la MORDAZA de influencia, procedera a la conformacion de Comites de Vigilancia, con los miembros de estas instituciones, para lo cual se les otorgara la acreditacion respectiva. Articulo 12".- En concordancia con lo establecido en el Articulo 2" de la ResolucIon Ministerial N" 336-98-PE, conformese una Subcomision de Trabajo que estara presidida por el Director Subregional de Pesqueria de MORDAZA, quien invitara a los representantes de las siguientes instituciones para que se integren a la misma : - Los Alcaldes de las Municipalidades de MORDAZA, San MORDAZA y Paracas; El Capitan de Puerto de la provincia de Pisco; El Jefe de la Reserva Nacional de Paracas; -Un representante de cada una de las Organizaciones Sociales Representativas de Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos de la provincia de MORDAZA y Comatrana-Ica. -Un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dicha Subcomision coordinara con la Comision constituida por R.M. N" 336-9%PE y tendra como funcion principal, realizar labores de supervision y control de las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiologicos de la MORDAZA, que para el efecto disponga el Ministerio de Pesqueria, en el ambito jurisdiccional de la provincia de Pisco. Articulo 13".- Los titulares de conceslon para desarrollar actividades de acuicultura y las Organizaciones Sociales Representativas de los Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos de la provincia de MORDAZA, desarrollaran sus actividades respetando las actividades turisticas; las de recreo; y las de residencia de las personas que habitan en el Balneario de la MORDAZA Paracas. Articulo 14".-De presentarse situaciones que atenten contra el ordenamiento pesquero, tales como las ocurridas en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA del 7 de MORDAZA de 1998, el Ministerio de Pesqueria decretara una MORDAZA hasta que se cuente con las garantias suficientes de las Organizaciones Sociales Representativas de los Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos de la provincia de MORDAZA, asi como de otras zonas, que permitan el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 15"~ La Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, las Direcciones Nacionales de Extraccion, Acuicultura y Pesca Artesanal del Ministerio de Pesqueria y la Direccion Subregional de Pesqueria de MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 16"~ Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Direccion Subregional de Pesqueria de MORDAZA y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria
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1. Las embarcaciones pesqueras deberan contar con permiso de pesca que permita el acceso al recurso MORDAZA de abanico. 2. La talla minima de extraccion sera de 65 mm. medida desde el umbo (borde anterior y elwado de la valva) hasta el borde dista1 de la valva. Se est,ablece una. tolerancia del 20% de ejemplares de tallas menores. 3. La cuota total de captura permisible sera de siete mil toneladas (7000 t.), permitiendose la extrrtccion de 60 manojos diarios por embarcacion. 4. Queda prohibido el desvalvado a bordo d