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Pág. 163464 elmm ~M’,I:~W;\l~~ total nacional, siendo la emoresa Nestlé del Perú. elLima, sábado 29 de agosto de 1998 segundo productor con el 21%. 3.4.12 La participación de las importaciones de leche evaporada marca Bella Holandesa, procedente del Reino de Holanda respecto al total de las ventas nacionales se ha mantenido a un nivel constante del 6,1% entre 1996 y 1997.nas N” 001029 del 18.3.97, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de la Intendencia a su cargo lo siguiente: 3.4.13 De otro lado, de acuerdo a la información brindada por la Superintendencia Nacional de Adua- nas a partir de marzo de 1998 no se han registrado importaciones de leche evaporada procedentes del Rei- no de Holanda. 3.5 Causalidad entre la práctica de dumpingy el daño a la producción nacional1. El Artículo 49”del Reglamento de la Ley General de Aduanas, D.S. N” 121-96-EF, establece que durante el almacenamiento de las mercancías, sus dueños o consig- natarios podrán, conla sola autorización del responsable del almacén, someterlas a operaciones usuales y necesa- rias para su mejor conservación o correcta declaración, tales como reconocimiento previo, pesaje, medición o cuenta, reacondicionamiento, reembalaje, retiro de mues- tras y perforaciones o las indispensables para facilitar su despacho. Del análisis efectuado se concluye que no hay suficien- te evidencia que respalde que las importaciones de leche evaporada procedentes de Holanda, hayan causado daño a la industria nacional conforme lo establece el numeral 3.5 del Acuerdo Antidumping de la OMC. Estando a lo acordado unánimementeporla Comisión de Fiscalización de Dumpingy Subsidios del Indecopi, en su sesión de fecha 21 de agosto de 1998 y en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3” del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio, el Artículo 38” del Decreto Supre- mo N” 043-97-EF y en el mciso b> del Articulo 19” del Decreto Ley N” 25868.2. La apertura de contenedores, para efectos de lo señalado en el numeral anterior, podrá realizarse dentro de los almacenes aduaneros sin la presencia del personal de ADUANAS, bajo responsabilidad del en- cargado del almacén y de las personas intervinientes; en el caso de contenedores refrigerados, su apertura podrá efectuarse conjuntamente con el reconocimien- to físico. SE RESUELVE:3. En tal sentido, el Despachador de Aduana, con- juntamente con el representante del Almacén Adua- nero, suscribirá el “Acta de Apertura de Contenedo- res” la cual será formulada de acuerdo al anexo adjun- to. Copia de dicha acta será presentada por el Despa- chador de Aduana al solicitar la destinación aduanera en los casos de reconocimiento físico o a solicitud de Aduanas, guardando el original para sus archivos, según el Art. 100” de la Ley General de Aduanas, D. Legislativo N” 809. Artículo l”.- Declarar infundada la solicitud de aplicación de derechos antidumping, presentada por la empresa Gloria S.A. contra las importaciones de leche evaporada procedente de Holanda, fabricada y exporta- da por la empresa Friesland Dairy Foods, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2”.-Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 26” del Decreto Supremo N” 043-97.EF Artículo 3”.- Notificar a los productores nacionales, exportadores extranjeros, autoridades del pais exporta- dor, importadores y a quienes tengan legitimo interés en el procedimiento instaurado a efectos de que ejerzan sus derechos de acuerdo a Ley. Artículo4”.- Lapresenteresoluciónentraráenvigen- cia desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.4. Déjese sin efecto la Circular N” 46-lo-96-ADUA- NAS-INTA del 8.2.96. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera ACTADEAPERTURADECONTENEDOAES 1. DATOS GENERALES Regístrese y comuníquese. ALBERTO PASCO-FONT QUEVEDO Vicepresidente Comisión de Fiscalización de Dumping y SubsidiosNOMBRE DEL ALMACEN ADUANERO, DIRECCION DEL ALMACEN ADUANERO. ,.. N”MANIFIESTO: ., .,.,.<..,,,. ..,,,,., ,.......,. N” DECLARACION DE DEPOSITO: ,..,.. FECHA: ...,.,,.,...,...,,.,,, FECHA DE RESOLUCION DE AUTORIZACION: .,. .,,,.... AGENCIA DE ADUANA: <.,.. <, ,..,,,,, .,.,, DUEÑO, CONSIGNATARIO 0 COMITENTE: ,.<. .,.., ., TRANSPORTISTA. VEHICULO: .<.. 9692 ll. DATOS SOBRE EL TRASLADO DE UN TERMINAL A UN DEPOSITO ADUANAS Aprueban Circular sobre operación de apertura de contenedores CIRCULAR N“ 46-25-9%ADUANAWINTA Callao, 26 de agosto de 1998 Señor Intendente de la Aduana Presente.- REF.: APERTURA DE CONTENEDORES Con el fin de efectuar precisiones y actualizar la base legal en relación a la operación de apertura de contenedores, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución de Superintendencia de Adua-NOMBRE DEL TERMINAL. ..<.<..... N” GUIAIPERMISOIDOCUMENTO DE SALIDA ,< ...< FECHA Y HORA DE SALIDA DEL TERMINAL: <. PESO TOTAL DE SALIDA DEL TERMINAL: ..< III.DATOSDERECEPCIONPORUNTERMINALOUNDEPOSFTOADUANERO AUTORIZADO N” GUIA (S) DE RECEPCION: .................................. .............. ........ FECHA Y HORA DE INICIO DE RECEPCION: ........... ........ ......... ............ FECHA Y HORA DE CULMINACION DE LA RECEPCION: .................... ........ INCIDENCIAS EN LA APERTURA Y RECEPCION, ....... ................. ........... OBSERVACIONES: .<...< ,,<,