Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 1998 (29/08/1998)


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total nacional, siendo la emoresa Nestle del Peru. el MORDAZA productor con el 21%. 3.4.12 La participacion de las importaciones de leche evaporada MORDAZA MORDAZA Holandesa, procedente del Reino de Holanda respecto al total de las ventas nacionales se ha mantenido a un nivel MORDAZA del 6,1% entre 1996 y 1997. 3.4.13 De otro lado, de acuerdo a la informacion brindada por la Superintendencia Nacional de Aduanas a partir de marzo de 1998 no se han registrado importaciones de leche evaporada procedentes del Reino de Holanda. 3.5 Causalidad entre la practica de dumpingy el dano a la produccion nacional Del analisis efectuado se concluye que no hay suficiente evidencia que respalde que las importaciones de leche evaporada procedentes de Holanda, hayan causado dano a la industria nacional conforme lo establece el numeral 3.5 del Acuerdo Antidumping de la OMC. Estando a lo acordado unanimementeporla Comision de Fiscalizacion de Dumpingy Subsidios del Indecopi, en su sesion de fecha 21 de agosto de 1998 y en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3" del Acuerdo Antidumping de la Organizacion Mundial del Comercio, el Articulo 38" del Decreto Supremo N" 043-97-EF y en el mciso b> del Articulo 19" del Decreto Ley N" 25868. SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar infundada la solicitud de aplicacion de derechos antidumping, presentada por la empresa MORDAZA S.A. contra las importaciones de leche evaporada procedente de Holanda, fabricada y exportada por la empresa Friesland Dairy Foods, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 26" del Decreto Supremo N" 043-97.EF Articulo 3".- Notificar a los productores nacionales, exportadores extranjeros, autoridades del MORDAZA exportador, importadores y a quienes tengan legitimo interes en el procedimiento instaurado a efectos de que ejerzan sus derechos de acuerdo a Ley. Articulo4".- Lapresenteresolucionentraraenvigencia desde el dia siguiente de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA PASCO-FONT MORDAZA Vicepresidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 9692

MORDAZA, sabado 29 de agosto de 1998

nas N" 001029 del 18.3.97, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de la Intendencia a su cargo lo siguiente: 1. El Articulo 49"del Reglamento de la Ley General de Aduanas, D.S. N" 121-96-EF, establece que durante el almacenamiento de las mercancias, sus duenos o consignatarios podran, conla sola autorizacion del responsable del almacen, someterlas a operaciones usuales y necesarias para su mejor conservacion o correcta declaracion, tales como reconocimiento previo, pesaje, medicion o cuenta, reacondicionamiento, reembalaje, retiro de muestras y perforaciones o las indispensables para facilitar su despacho. 2. La apertura de contenedores, para efectos de lo senalado en el numeral anterior, podra realizarse dentro de los almacenes aduaneros sin la presencia del personal de ADUANAS, bajo responsabilidad del encargado del almacen y de las personas intervinientes; en el caso de contenedores refrigerados, su apertura podra efectuarse conjuntamente con el reconocimiento fisico. 3. En tal sentido, el Despachador de Aduana, conjuntamente con el representante del Almacen Aduanero, suscribira el "Acta de Apertura de Contenedores" la cual sera formulada de acuerdo al anexo adjunto. MORDAZA de dicha acta sera presentada por el Despachador de Aduana al solicitar la destinacion aduanera en los casos de reconocimiento fisico o a solicitud de Aduanas, guardando el original para sus archivos, segun el Art. 100" de la Ley General de Aduanas, D. Legislativo N" 809. 4. Dejese sin efecto la Circular N" 46-lo-96-ADUANAS-INTA del 8.2.96. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera

ACTADEAPERTURADECONTENEDOAES 1. DATOS GENERALES NOMBRE DEL ALMACEN ADUANERO, ,.. DIRECCION D E L ALMACEN A D U A N E R O . .,. ,.<..,,,. ..,,,,., ,.......,. ., N" M A N I F I E S T O : F E C H A : ...,.,,.,...,...,,.,,, N" DECLARACION DE DEPOSITO: ,..,.. .,,,.... .,. F E C H A D E R E S O L U C I O N D E AUTORIZACION: <, ,..,,,,, .,.,, A G E N C I A D E A D U A N A : <.,.. DUENO, CONSIGNATARIO 0 COMITENTE: ,.<. ., .., ., .<.. VEHICULO: TRANSPORTISTA. ll. DATOS SOBRE EL TRASLADO DE UN TERMINAL A UN DEPOSITO

ADUANAS
Aprueban Circular sobre operacion de apertura de contenedores
CIRCULAR N" 46-25-9%ADUANAWINTA Callao, 26 de agosto de 1998 Senor Intendente de la Aduana Presente.REF.: APERTURA DE CONTENEDORES Con el fin de efectuar precisiones y actualizar la base legal en relacion a la operacion de apertura de contenedores, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion de Superintendencia de Adua-

..<.<..... NOMBRE DEL TERMINAL. . N" GUIAIPERMISOIDOCUMENTO DE SALIDA ,< FECHA Y HORA DE SALIDA DEL TERMINAL: <. PESO TOTAL DE SALIDA DEL TERMINAL: ..<

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III.DATOSDERECEPCIONPORUNTERMINALOUNDEPOSFTOADUANERO AUTORIZADO .............. ........ N" GUIA (S) DE RECEPCION: .................................. ........ ......... ............ FECHA Y HORA DE INICIO DE RECEPCION: .... ....... FECHA Y HORA DE CULMINACION DE LA RECEPCION: .................... ........ INCIDENCIAS EN LA APERTURA Y RECEPCION, ....... ................. ...........

OBSERVACIONES:

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