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Lima, jueves 17 de diciembre de 199X pémtano Pág. 167363 nes Trimestrales se efectúan antes del inicio de los respec- tivos trimestres con excepción de la correspondiente al Primer Trimestre, la cual se efectúa dentro de los prime- ros quince (15) días del mes de enero.como en Gastos. Dichas modificaciones se aprueban me- diante Resolución de Alcaldía, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. Para efectos de facilitar las labores de Programación de Ingresos, la presente Directiva sugiere la utilización de papeles de trabajo, de uso estrictamente interno, los mismos que deben ser elaborados de acuerdo a las carac- terísticas propias de cada Municipalidad. Dichas proyecciones deben hacerse de conocimiento del Titular del Pliego, la Dirección Municipal y la Oficina de Administración.Los Créditos Suplementarios son propuestos por las Oficinas de Planificación y Presupuesto y se aprueban a nivel de Pliego, Fuente de Financiamiento, Grupo Gené- rico del Gasto y Específica del Gasto, Función, Programa, Subprograma, Actividad y Proyecto. Responsabilidades en la Programación de los GastosCopia de las Resoluciones de Alcaldía que aprueben Créditos Suplementarios se remiten, obligatoriamente, a la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Municipa- lidad Provincial, a fin de mantener actualizada la infor- mación del marco presupuestal, a nivel provincial. Artículo X2”.- La Programación de Gastos es respon- sabilidad solidaria de las Oficinas de Administración y de Planificación y Presupuesto. Dicha programación se efectúa dentro del marco de la Proyección Anual y Trimestral de ingresos a que se refiere el Artículo 11” de la presente Directiva.b) Habilitaciones y Transferencias de Partidas: Las modificaciones presupuestarias por Habilitaciones y Transferencias de Partidas, son traslados de recursos entre Pliegos Presupuestarios, debiendo ser aprobadas mediante Acuerdos de los Concejos de las Municipalida- des intervinientes en la modificación. En caso que la Programación de Ingresos proyectada trimestralmente sea menor a la contemplada en la proyec- ción anual para el citado período, la Oficina de Administra- ción debe adoptar, bajo responsabilidad de su Jefatura, las acciones pertinentes a fin de priorizar los gastos en función a laEscala de Prioridades definida por el Titular del Pliego.II. Modificaciones en el Nivel Funcional Progra- mático : Asimismo, las Oficinas de Planificación y Presupuesto deben emitir los informes y propuestas de modificaciones presupuestarias que fueran necesarias para garantizare1 cumplimiento de las Metas Presupuestarias establecidas para el Año Fiscal, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades definida por el Titular del Pliego.Los Créditos y Anulaciones Presupuestarias son trans- ferencias de recursos dentro de un Pliego, debiendo apro- barse, obligatoriamente, por Resolución de Alcaldía. Los Créditos y Anulaciones Presupuestarias se auto- rizan a nivel de’pliego, Fuente de Financiamiento, Grupo Genérico del Gasto y Específica del Gasto, Función, Pro- grama, Subprograma, Actividad y Proyecto. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo siguiente : Normas de Austeridad Artículo 13”.- Las Municipalidades sujetan su ejecu- ción de gastos a lasNormas deAusteridad establecidas por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para 1999. Corresponde a cada Alcalde, en su calidad de Titular de Pliego, determinar las Normas de Austeridad adicio- nales que sean necesarias para el ejercicio, en el ámbito de su circunscripción territorial, a fin de asegurar el cumpli- miento de lasMetas Presupuestarias establecidas para el Ario Fiscal y la atención de los gastos considerados prio- ritarios de acuerdo a la Escala de Prioridades.l Crédito Presupuestario : Es el incremento de las asignaciones presupuestarias de una Actividad o Proyec- to, con cargo a anulaciones de la misma Actividad o Proyecto y/o de otras Actividades y Proyectos. l Anulaciones Presupuestarias : Es la supresión total o parcial de las asignaciones presupuestarias de Actiui- dades y Proyectos. Es nula toda modificación del Presupuesto Institucio- nal, distinta a las prescritas en los incisos precedentes. Restricción para Transferir recursos de Gasto de Capital a Gasto Corriente Cualquier acción presupuestaria que implique una excepciónoexoneraciónnocontempladaporlaLeyAnua1,Artículo 16”.- Los recursos destinados ala categoría deberá ser autorizada por una Ley o norma de rangode gasto de capital, bajo responsabilidad, no pueden equivalente.transferirse a la categoría gasto corriente, salvo disposi- ción legal en contrario. Financiamiento de incrementos de remunera- ciones y cargas socialesLineamientos específicos para la aprobación de Créditos Suplementarios Artículo 14”.- En ningún caso será asumido con recursos de la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordi- narios”, los gastos de reajustes de remuneraciones, agui- naldos, bonificaciones, asignaciones, compensaciones por tiempo de servicios, cuotas sociales y afiliaciones al Siste- ma Privado de Pensiones.Artículo 17”.- Sólo es procedente la aprobación de un Crédito Suplementario, cuando la ejecución de gastos exija -de manera previa- la ampliación del marco presu- puesta1 aprobado, de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando la ejecución de ingresos supere el marco aprobado, a nivel de Fuentes de Financiamiento, del Presupuesto Institucional.SECCION II: MODIFICACIONES PRESU- PUESTARIAS Lineamientos para las Modificaciones Presu- puestarias en el Nivel Institucional y Funcional Programático Artículo 15”.- Dentro del marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N” 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, las modificaciones presupuestarias que efectúen, tanto el Nivel Znstitucio- nal (Créditos Suplementarios, Transferencias y Habili- tacion.es de Partidas) como en el Nivel Funcional Programático(CréditosyAnulacioncs Presupuestarias), se sujetan a lo siguiente: 1. Modificaciones en el Nivel Institucional : a) Créditos Suplementarios : Son las moclifkacio- nes presupuestarias en el Nivel Institucional que incre- menta el Presupuesto Institucional, tanto en Ingresosb) Cuando las proyecciones financieras de los ingresos oue efectúe el Pliego, a nivel de Fuente de Financiamien- to, muestren un incremento que supere el marco aproba- do en el Presupuesto Institucional. Los recursos provenientes de Saldos de Balance, Do- naciones y Desembolsos provenientes de nuevas opera- ciones de Endeudamiento, se incorporan, necesariamen- te, mediante la aprobación de Créditos Suplementarios. Dado el carácter financiero del Presupuesto del Sector Público, en ningún caso procede la incorporación de re- cursos no monetarios. Nulidad de la Reestructuración, Reprograma- ción o Reformulación del Presupuesto Municipal Artículo 18”.- Es nula la reestructuración, reprogra- mación o reformulación del Presupuesto Municipal, bajo responsabilidad del Concejo y del Alcalde de cada Muni- cipalidad.