TEXTO PAGINA: 30
Pág. 167364 ~[~~~~W+i:M~ Iha. ,jucvc~ 17 dc dicicmhrc dc I99X CAPITULO III 1 la Resolución de Contraloría N” 03%96.CG del 15 de DISPOSICIONES ESPECIALES Lineamientos para las adquisiciones y contrata- ciones que requieran las Actividades y Proyectos Artículo X9”.- La Adquisición de Bienes y de Suminis- tros; la Contratación de Obras; así como la Contratación de Servicios, tales como consultorias, investigaciones, Proyectos, estudios. diseños, superwsiones, inspecciones, gerencias, gestiones. auditorías asesorías y peritajes; se sujetan a lo prescrito en el Artículo 52” de la Ley N” 26703 - Ley deGestión Presupuestarin del Estado, alo dispuesto en la Ley N” 26850 _ Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, al Decreto Supremo N” 039-9%PCM (Reglamento de la Ley N” 26850! y al Articulo 8” de la Ley N” 27013 Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999. Reorganización y Reestructuración de las Mu- nicipalidades Artículo 20”.- Las demandas de gastos que se generen como consecuencia de Procesos de Reorganización y Re- estructuración de las Municipalidades, se sujetan a los recursos aprobados en su respectivo Presupuesto Munici- pal, no irrogando demandas adicionales de recursos por la Fuente de Financiamiento “Recursos Crdinarios”. Ejecución de los recursos destinados al Progra- ma del Vaso de Lechemarzo de 1996, para efectos del control a que se refiere el Artículo 15” de la Ley N” 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999. g) Las Municipalidades Distritales deben conservar en su poder ladocumentaciónoriginal sustentatoriade la ejecución del Programa del Vaso de Leche, para la verifi- cación posterior por parte de la Contraloría Generalde la República. Las Municipalidades Distritales no están obli- gadas a remitir dicha documentación ala Municipalidad Provincial a la que pertenecen. h) Los recursos del Programa del Vaso de Leche, pueden ser transferldos a una (:uenta de Ahorros, siem- pre que los intereses que se generen por dicho depósito, sean incorporados al presupuesto Municipal, previo a su ejecución y se destinen a la adqmsición de insumos y/o gastos de operación del citado Programa, de acuerdo alo establecido en el Artículo 15” de la Ley N” 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999. i) Los insumos o alimentos que se adquieran con los recursos del Programa del Vaso de Leche, deben benefi- ciar a la población de la jurisdicción territorial de cada Municipalidad Distrital. siendo por tanto improcedente todo acto o acción que implique la donación o transferen- cia de los citados alimentos a otra entidad del Sector Público o Privado. hajo responsabilidad a que hubiere lugar. j 1 Las transferem ias mensuales que reciben las Muni- cipalidades a nivel nacional por concepto del Programa del Vaso de Leche, son determinados en concordancia con la normatividad vigente y conforme al monto aprobado en la Lev N” 27013 -Lev de Presuouesto del Sector Público para í999. recursos destinados al Programa del Va& de Leche se rige por los siguientes lineamientos :Artículo 21”.- De conformidad con lo dispuesto en las Leves N”s. 24059.25307.26573 Y 26637, la ejecución de los a) Las Municipalidades Distritales son responsables de organizar, programar y ejecutar en coordinación con las organizaciones de base de la pobiacihn, la implemen- tación del Programa del Vaso de Leche en todas sus fases: selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación, incluyendo los beneficiarios de las Municipalidades de Centros Poblados Menores ubica- dos en su respectiva jurisdicción.Vaso de LeChe, deben ser revertidos ala cuentacorriente de la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios” (antes Tesoro Público), dentro del plazo que fije la corres-k) Los montos transferidos y no comprometidos al pondiente Directiva de Tesorerza.cierre del eiercicio de 7998. con cargo al Promama del b) De conformidad con lo prescrito en el artículo 4” de la LeyN”26637, seformaunComitéde Administraciónen la Municipalidad Distrital (aprobado mediante Resolu- ción de Alcaldía, con acuerdo del Concejo Municipal 1 para la operatividad del Programa. Dicho Comité debe estar conformado por el Alcalde, quien lo preside, el Director de Administración o quien haga sus veces y dos (2 j representantes de los Clubes o Comités del Programa del Vaso de Leche. El Alcalde puede delegar la Presidencia del Comité a un Regidor, mediante Resolución de Alcaldía. c) Las Municipalidades organizan y determinan los Clubes de Madres o Comités del Vaso de Leche que se encargan de la atención del Programa. señalando los comedores u otros ambientes donde se brinde el servicio. Asimismo, efectúan el estudio de costos de los insumos y de operación (gastos de funcionamiento) que genera la atención del programa, precisando las respectivas fuen- tes de financiamiento. d) Las Municipalidades son responsables de definir el tipo de alimento con el cual se ejecuta el programa en su jurisdicción territorial, debiendo ser leche y/o alimento equivalente originario de la región con igualo mayor valor nutritivo, pudiendo cubrir el valor del azúcar así como atender a un mayor número de beneficiarios, dentro del monto de Las transferencias efectuadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. e) Los montos que se transfieren por concepto del Programa del Vaso de Leche. financian únicamente el valor de la ración alimenticia, entendiéndose que el costo de los demás insumos, así como los gastos de operación o funcionamiento, serán cubiertos con los ingresos de los Recursos Directamente Recaudados del Municipio yio con Donaciones. f> Las Municipalidadcì; remiten a la Contraloría General de la República, el Formularlo “Información Mensual del Programa del Vaso de Leche”, aprobado porAplicación del Decreto Supremo N” 051~SS-PCM Artículo 22”.- F:l monto que corresponde al beneficio de Indemnización Excepcional, para el caso de falleci- miento del servidor o funcionario víctima de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico, ocurridos en acción o comisión de servicio. asciende a la suma de Si. 3 780.00 Nuevos Soles. Para los casos de invalidez permanente y/o temporal así como para los no contemplados en el Decreto Supremo N” 051~8&PCM, el Consejo Nacional de Calificación de- terminará los niveles remunerativos según corresponda, debiendo el beneficiario comunicar al Ministerio de Eco- nomíay Finanzas el valor de la indemnización, adjuntán- dose la resolución correspondiente. Modificaciones Presupuestarias y las nuevas Gestiones Municipales Artículo 23”.- Las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que requieran aprobar las nuevas Gestiones Municipales (no se incluyen a Los Titulares de Pliego reelegidos) e impliquen la Anulación de las Metas Presupuestarias así como la apertura ylo eliminación de Actiwdades y Pro-ctm contenidos en el Presupuesto Institucional, se realizan de conformidad con los procedimientos establecidos en los Artículos 15”, 16” y 17” de la presente Directiva. Dichas modificaclones deben sustentarse en las nue- vas Escalas de Prioridudes que establezcan los nuevos Titulares de Pliego y deben asegurar la operatividad y funcionamiento de los Servicios PUblicos administrados por el Pliego. Responsabilidades en la Fase de Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales Artículo 24“.- Los Alcaldes, en su condición de Titula- res de Pliego, son responsables del logro de los Objetivos Institucionales establecidos para el Año Fiscal y del cum- plimiento de lasniletas Presupurstarias que constituyen los resultados a lograr como consecuencia de la aplicación de los mismos. Asimismo, se encargan de supervisar y garan-