Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1998 (17/12/1998)


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CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES Lineamientos para las adquisiciones y contrataciones que requieran las Actividades y Proyectos Articulo X9".- La Adquisicion de Bienes y de Suministros; la Contratacion de Obras; asi como la Contratacion de Servicios, tales como consultorias, investigaciones, Proyectos, estudios. disenos, superwsiones, inspecciones, gerencias, gestiones. auditorias asesorias y peritajes; se sujetan a lo prescrito en el Articulo 52" de la Ley N" 26703 - Ley deGestion Presupuestarin del Estado, alo dispuesto en la Ley N" 26850 _ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al Decreto Supremo N" 039-9%PCM (Reglamento de la Ley N" 26850! y al Articulo 8" de la Ley N" 27013 Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999. Reorganizacion y Reestructuracion de las Municipalidades Articulo 20".- Las demandas de gastos que se generen como consecuencia de Procesos de Reorganizacion y Reestructuracion de las Municipalidades, se sujetan a los recursos aprobados en su respectivo Presupuesto Municipal, no irrogando demandas adicionales de recursos por la Fuente de Financiamiento "Recursos Crdinarios". Ejecucion de los recursos destinados al Programa del Vaso de Leche Articulo 21".- De conformidad con lo dispuesto en las Leves N"s. 24059.25307.26573 Y 26637, la ejecucion de los recursos destinados al Programa del Va& de Leche se rige por los siguientes lineamientos : a) Las Municipalidades Distritales son responsables de organizar, programar y ejecutar en coordinacion con las organizaciones de base de la pobiacihn, la implementacion del Programa del Vaso de Leche en todas sus fases: seleccion de beneficiarios, programacion, distribucion, supervision y evaluacion, incluyendo los beneficiarios de las Municipalidades de Centros Poblados Menores ubicados en su respectiva jurisdiccion. b) De conformidad con lo prescrito en el articulo 4" de la LeyN"26637, seformaunComitede Administracionen la Municipalidad Distrital (aprobado mediante Resolucion de Alcaldia, con acuerdo del Concejo Municipal 1 para la operatividad del Programa. Dicho Comite debe estar conformado por el MORDAZA, quien lo preside, el Director de Administracion o quien haga sus veces y dos (2 j representantes de los Clubes o Comites del Programa del Vaso de Leche. El MORDAZA puede delegar la Presidencia del Comite a un Regidor, mediante Resolucion de Alcaldia. c) Las Municipalidades organizan y determinan los Clubes de Madres o Comites del Vaso de Leche que se encargan de la atencion del Programa. senalando los comedores u otros ambientes donde se brinde el servicio. Asimismo, efectuan el estudio de costos de los insumos y de operacion (gastos de funcionamiento) que genera la atencion del programa, precisando las respectivas MORDAZA de financiamiento. d) Las Municipalidades son responsables de definir el MORDAZA de alimento con el cual se ejecuta el programa en su jurisdiccion territorial, debiendo ser leche y/o alimento equivalente originario de la region con igualo mayor valor nutritivo, pudiendo cubrir el valor del azucar asi como atender a un mayor numero de beneficiarios, dentro del monto de Las transferencias efectuadas por el Ministerio de Economia y Finanzas. e) Los montos que se transfieren por concepto del Programa del Vaso de Leche. financian unicamente el valor de la racion alimenticia, entendiendose que el costo de los demas insumos, asi como los gastos de operacion o funcionamiento, seran cubiertos con los ingresos de los Recursos Directamente Recaudados del Municipio yio con Donaciones. f> Las Municipalidadci; remiten a la Contraloria General de la Republica, el Formularlo "Informacion Mensual del Programa del Vaso de Leche", aprobado por

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1 la Resolucion de Contraloria N" 03%96.CG del 15 de marzo de 1996, para efectos del control a que se refiere el Articulo 15" de la Ley N" 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999. g) Las Municipalidades Distritales deben conservar en su poder ladocumentacionoriginal sustentatoriade la ejecucion del Programa del Vaso de Leche, para la verificacion posterior por parte de la Contraloria Generalde la Republica. Las Municipalidades Distritales no estan obligadas a remitir dicha documentacion ala Municipalidad Provincial a la que pertenecen. h) Los recursos del Programa del Vaso de Leche, pueden ser transferldos a una (:uenta de Ahorros, siempre que los intereses que se generen por dicho deposito, MORDAZA incorporados al presupuesto Municipal, previo a su ejecucion y se destinen a la adqmsicion de insumos y/o gastos de operacion del citado Programa, de acuerdo alo establecido en el Articulo 15" de la Ley N" 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999. i) Los insumos o alimentos que se adquieran con los recursos del Programa del Vaso de Leche, deben beneficiar a la poblacion de la jurisdiccion territorial de cada Municipalidad Distrital. siendo por tanto improcedente todo acto o accion que implique la donacion o transferencia de los citados alimentos a otra entidad del Sector Publico o Privado. hajo responsabilidad a que hubiere
lugar.

j 1 Las transferem ias mensuales que reciben las Municipalidades a nivel nacional por concepto del Programa del Vaso de Leche, son determinados en concordancia con la normatividad vigente y conforme al monto aprobado en la Lev N" 27013 -Lev de Presuouesto del Sector Publico para i999. k) Los montos transferidos y no comprometidos al cierre del eiercicio de 7998. con cargo al Promama del Vaso de LeChe, deben ser revertidos ala cuentacorriente de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios" (antes Tesoro Publico), dentro del plazo que fije la correspondiente Directiva de Tesorerza. Aplicacion del Decreto Supremo N" 051~SS-PCM Articulo 22".- F:l monto que corresponde al beneficio de Indemnizacion Excepcional, para el caso de fallecimiento del servidor o funcionario victima de accidentes, actos de terrorismo o narcotrafico, ocurridos en accion o comision de servicio. asciende a la suma de Si. 3 780.00 Nuevos Soles. Para los casos de invalidez permanente y/o temporal asi como para los no contemplados en el Decreto Supremo N" 051~8&PCM, el Consejo Nacional de Calificacion determinara los niveles remunerativos segun corresponda, debiendo el beneficiario comunicar al Ministerio de Economiay Finanzas el valor de la indemnizacion, adjuntandose la resolucion correspondiente. Modificaciones Presupuestarias y las nuevas Gestiones Municipales Articulo 23".- Las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, que requieran aprobar las nuevas Gestiones Municipales (no se incluyen a Los Titulares de Pliego reelegidos) e impliquen la Anulacion de las Metas Presupuestarias asi como la apertura ylo eliminacion de Actiwdades y Pro-ctm contenidos en el Presupuesto Institucional, se realizan de conformidad con los procedimientos establecidos en los Articulos 15", 16" y 17" de la presente Directiva. Dichas modificaclones deben sustentarse en las nuevas Escalas de Prioridudes que establezcan los nuevos Titulares de Pliego y deben asegurar la operatividad y funcionamiento de los Servicios PUblicos administrados por el Pliego. Responsabilidades en la Fase de Ejecucion del MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales Articulo 24".- Los Alcaldes, en su condicion de Titulares de Pliego, son responsables del logro de los Objetivos Institucionales establecidos para el Ano Fiscal y del cumplimiento de lasniletas Presupurstarias que constituyen los resultados a lograr como consecuencia de la aplicacion de los mismos. Asimismo, se encargan de supervisar y garan-

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