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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (17/12/1998)

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Lima, jueves 17 de diciembre de 1998 ~[?&J’~~O Pág. 167365 tizar el cumplimiento de todas las Fases del Proceso Presu- puestario, de acuerdo con las normas legales vigentes y loMinisterio de Economía y Finanzas, corresponde a la establecido en la presente Directiva.Dirección Nacional del Presupuesto Público, planear, dirigir y controlar la formulación, ejecución y evaluación Las Oficinas de Planificación y Presupuesto de las / del Presupuesto Público. Municipalidades, en su condición de dependencias ij ‘tli- Dichas atribuciones, aue sólo nueden modificarse porI cas integrantes del Sistema de Gestióñ Presupuestaria del Estado, son responsables de la elaboración de lainformación así como de las propuestas técnicas que serequieran para mejorar la Gestión Presupuestaria de los Gobiernos Locales. Para tal efecto, centralizan y consoli- dan la información que sobre la Fase de Ejecución Presu-puesta1 requiere la presente Directiva. Las Oficinas de Administración son responsables de coordinar, informar y remitir mensualmente, bajo res- ponsabilidad de su *jefatura, la información financiera relativa a la ejecución de ingresos así com o de los Compro- misos (órdenes de compra, órdenes de servicio. valoriza- ciones, planillas y otros) efectuados durante el mismo período a la Oficina de Planificación y Presupuesto, a fin de garantizar la fluidez y consistencia del Proceso Presu- puestario de los Gobiernos Locales.una Ley Orgánica o por una lev aprobada bajo el mismo procedimiento requerido para la- aprobación de Leyes Orgánicas, son de competencia exclusiva de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en su calidad de másalta autoridad del Sistema de Gestión Presupuestaria, siendo por tanto, la única dependencia facultada para precisar los alcances de las normas que informa el Siste- ma de Gestión Presupuestaria del Estado. 14791 Establecen procedimiento para la aper- tura de subcuentas bancarias de gasto para 1999, así como para acreditación de titulares y suplentesCAPITULO IV CONTROL PRESUPUESTARIO Definición Artículo 25”.- El Control Presupuestario es el segui- miento de la ejecución presupuestaria de Ingresos y Egresos así como del avance en el cumplimiento de las Metas Presupuestarias establecidas para el Año Fiscal, respecto al Presupuesto Institucional de Apertura o Mo- dificado, según sea el caso, con la finalidad de permitir mantener actualizada la información relativa a los niveles vigentes de la ejecución, tanto en términos financieros como físicos. El Control Presupuestario es permanente y constitu- ye el soporte técnico para efectuar los trabajos de análisis y corrección de desviaciones a que se contrae la Fase de Evaluación Presupuestaria. Ambito del Control Presupuestario a cargo de los Gobiernos Locales Artículo 26”.- El Control Presupuestario, a cargo de los Gobiernos Locales en su calidad de Organismos Ejecu- tores, comprende las siguientes líneas de acción : al La verificación que la ejecución de los mgresos y gastos de cada mes guarde relación con la Programación de los mismos. b) La verificación del cumplimiento de las Metas esta- blecidas para el Año Fiscal respecto a la Ejecución Presupuestaria del Gasto. c 1 La verificación del cumplimiento de las Metas esta- blecidas para el Año Fiscal respecto a la Programación de Gastos elaborada para el mismo período. Las Oficinas de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, son las dependencias técnicas responsables dellevar a cabo las acciones antes señaladas. Tipos de Ejecución Presupuesta1 de las Activi- dades y Proyectos Artículo 27”.- La Ejecución Presupuestari a de las Actividades y Proyectos, se sujetan a los siguientes tipos: (a)Ejecución Presupuestaria Directa: Se produce cuando el Pliego con su personal e infraestructura es elejecutor presupuesta1 y financiero de las Actividades y Proyectos. (b) Ejecución Presupuestaria Indirecta: Se pro- duce cuando la ejecución física ylo financiera de las Acti- vidades y Proyectos es realizado por una Elntidad distinta al Pliego; sea por efecto de un contrato celebrado con una Entidad Privada a título oneroso, o, con una EntidadPública, sea a título oneroso o gratuito. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- De conformidad con lo prescrito en el Artículo 17O del Decreto Legislativo N” 183 - Ley Orgánica delRESOLUCION DIRECTORAL N” 073-98-EF/77.15 Lima, 16 de diciembre de 1998CONSIDERANDO: Que, en concordancia con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 43” de la Ley N’ 26703, Ley de GestiónPresupuestaria del Estado, modificado por el Artículo 1” de la Ley N” 26884, la Dirección Nacional del Presupuesto Público ha determinado las Unidades Ejecutoras pro-puestas por los pliegos presupuestales, en la fase deFormulación del Presupuesto del Sector Público para 1999; Que, es necesario establecer las condiciones para que el inicio de las operaciones de tesorería correspondienteal Ejercicio Presupuesta1 1999 se realice con la debida oportunidad, especialmente en el proceso relacionado con la apertura de subcuentas bancarias de gasto a nombre de las Unidades Ejecutoras que linancian sus presupuestos con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, así como garantizar la continmdad y fluidez en la ejecución del gasto fiscal; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normativi- dad y, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N” 347-90-EF, el Artículo 18” del Decreto Legis- lativo N’ 183, la Resolución Ministerial N”092-EF/43 y la Tercera Disposición Final de la Ley N” 26703, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, modificada por la Ley N” 26884; SE RESUELVE : Artículo l”.-La Dirección General del Tesoro Público dispondrá la apertura de una subcuenta bancaria de gasto para el Ejercicio Presupuesta1 1999, a nombre de cada Unidad Ejecutora que financie su presupuesto con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, cuyo códi-go y denominación correspondientes deberán sujetarse a la relación de Unidades Ejecutoras para 1999 que se señala en el Anexo 1 de la presente Resolución Directoral. Para el caso de aquellas Unidades Ejecutoras cuyos presupuestos se financien con Recursos Ordinarios pro-venientes del Convenio PI,. N” 480, Título 1 (Endeuda- miento) y Título III (Donacicín), se asignará una subcuen- ta expresa. Asimismo, se autorizará la apertura de subcuentas bancarias de gasto específicas para aquellas Unidades Ejecutoras que reciban asignaciones presupuestarias fi- nanciadas con fuentes distintas de Recursos Ordinarios, cuyos fondos son canalizados a través de la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 2”.- A partir de la fecha de publicación de la presente resolución, el Director General de Administra-ción o quien haga sus veces de cada Unidad Ejecutora,solicitará a la Dirección General del Tesoro Público la autorización para el registro de firmas de los funcionarios facultados para el manejo de la subcuenta bancaria degasto asignada por la Dirección General del Tesoro