Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1998 (17/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 17 de diciembre de 1998

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tizar el cumplimiento de todas las Fases del MORDAZA PresuMinisterio de Economia y Finanzas, corresponde a la puestario, de acuerdo con las normas legales vigentes y lo Direccion Nacional del Presupuesto Publico, planear, establecido en la presente Directiva. dirigir y controlar la formulacion, ejecucion y evaluacion Las Oficinas de Planificacion y Presupuesto de las / del Presupuesto Publico. Municipalidades, en su condicion de dependencias ij `tliDichas atribuciones, aue solo nueden modificarse por cas integrantes del Sistema de Gestion Presupuestaria una Ley Organica o por una lev aprobada bajo el mismo del Estado, son responsables de la elaboracion de la procedimiento requerido para la- aprobacion de Leyes informacion asi como de las propuestas tecnicas que se Organicas, son de competencia exclusiva de la Direccion requieran para mejorar la Gestion Presupuestaria de los Nacional del Presupuesto Publico, en su calidad de mas Gobiernos Locales. Para tal efecto, centralizan y consolialta autoridad del Sistema de Gestion Presupuestaria, dan la informacion que sobre la Fase de Ejecucion Presusiendo por tanto, la unica dependencia facultada para puesta1 requiere la presente Directiva. precisar los alcances de las normas que informa el SisteLas Oficinas de Administracion son responsables de ma de Gestion Presupuestaria del Estado. coordinar, informar y remitir mensualmente, bajo responsabilidad de su *jefatura, la informacion financiera 14791 relativa a la ejecucion de ingresos asi como de los Compromisos (ordenes de compra, ordenes de servicio. valorizaciones, planillas y otros) efectuados durante el mismo periodo a la Oficina de Planificacion y Presupuesto, a fin de garantizar la fluidez y consistencia del MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales.
I

CAPITULO IV CONTROL PRESUPUESTARIO Definicion Articulo 25".- El Control Presupuestario es el seguimiento de la ejecucion presupuestaria de Ingresos y Egresos asi como del avance en el cumplimiento de las Metas Presupuestarias establecidas para el Ano Fiscal, respecto al Presupuesto Institucional de Apertura o Modificado, segun sea el caso, con la finalidad de permitir mantener actualizada la informacion relativa a los niveles vigentes de la ejecucion, tanto en terminos financieros como fisicos. El Control Presupuestario es permanente y constituye el soporte tecnico para efectuar los trabajos de analisis y correccion de desviaciones a que se contrae la Fase de Evaluacion Presupuestaria. Ambito del Control Presupuestario a cargo de los Gobiernos Locales Articulo 26".- El Control Presupuestario, a cargo de los Gobiernos Locales en su calidad de Organismos Ejecutores, comprende las siguientes lineas de accion : al La verificacion que la ejecucion de los mgresos y gastos de cada mes guarde relacion con la Programacion de los mismos. b) La verificacion del cumplimiento de las Metas establecidas para el Ano Fiscal respecto a la Ejecucion Presupuestaria del Gasto. c 1 La verificacion del cumplimiento de las Metas establecidas para el Ano Fiscal respecto a la Programacion de Gastos elaborada para el mismo periodo. Las Oficinas de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, son las dependencias tecnicas responsables de llevar a cabo las acciones MORDAZA senaladas. Tipos de Ejecucion Presupuesta1 de las Actividades y Proyectos Articulo 27".- La Ejecucion Presupuestaria de las Actividades y Proyectos, se sujetan a los siguientes tipos: (a)Ejecucion Presupuestaria Directa: Se produce cuando el Pliego con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuesta1 y financiero de las Actividades y Proyectos. (b) Ejecucion Presupuestaria Indirecta: Se produce cuando la ejecucion fisica ylo financiera de las Actividades y Proyectos es realizado por una Elntidad distinta al Pliego; sea por efecto de un contrato celebrado con una Entidad Privada a titulo oneroso, o, con una Entidad Publica, sea a titulo oneroso o gratuito. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- De conformidad con lo prescrito en el Articulo 17O del Decreto Legislativo N" 183 - Ley Organica del

Establecen procedimiento para la apertura de subcuentas bancarias de gasto para 1999, asi como para acreditacion de titulares y suplentes
RESOLUCION DIRECTORAL N" 073-98-EF/77.15 MORDAZA, 16 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO:

Que, en concordancia con lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 43" de la Ley N' 26703, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, modificado por el Articulo 1" de la Ley N" 26884, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico ha determinado las Unidades Ejecutoras propuestas por los pliegos presupuestales, en la fase de Formulacion del Presupuesto del Sector Publico para 1999; Que, es necesario establecer las condiciones para que el inicio de las operaciones de tesoreria correspondiente al Ejercicio Presupuesta1 1999 se realice con la debida oportunidad, especialmente en el MORDAZA relacionado con la apertura de subcuentas bancarias de gasto a nombre de las Unidades Ejecutoras que linancian sus presupuestos con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, asi como garantizar la continmdad y fluidez en la ejecucion del gasto fiscal; Estando a lo propuesto por la Direccion de Normatividad y, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N" 347-90-EF, el Articulo 18" del Decreto Legislativo N' 183, la Resolucion Ministerial N"092-EF/43 y la Tercera Disposicion Final de la Ley N" 26703, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, modificada por la Ley N" 26884; SE RESUELVE : Articulo l".-La Direccion General del Tesoro Publico dispondra la apertura de una subcuenta bancaria de gasto para el Ejercicio Presupuesta1 1999, a nombre de cada Unidad Ejecutora que financie su presupuesto con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, cuyo codigo y denominacion correspondientes deberan sujetarse a la relacion de Unidades Ejecutoras para 1999 que se senala en el Anexo 1 de la presente Resolucion Directoral. Para el caso de aquellas Unidades Ejecutoras cuyos presupuestos se financien con Recursos Ordinarios provenientes del Convenio PI,. N" 480, Titulo 1 (Endeudamiento) y Titulo III (Donacicin), se asignara una subcuenta expresa. Asimismo, se autorizara la apertura de subcuentas bancarias de gasto especificas para aquellas Unidades Ejecutoras que reciban asignaciones presupuestarias financiadas con MORDAZA distintas de Recursos Ordinarios, cuyos fondos son canalizados a traves de la Direccion General del Tesoro Publico. Articulo 2".- A partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, el Director General de Administracion o quien haga sus veces de cada Unidad Ejecutora, solicitara a la Direccion General del Tesoro Publico la autorizacion para el registro de firmas de los funcionarios facultados para el manejo de la subcuenta bancaria de gasto asignada por la Direccion General del Tesoro

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