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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

,.. . .. . Lima, viernes 18 de diciembre de 19980-3 c[ -0 1’ ’ Pág. 167415 que alega el personero; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 184 de la Constitución Politica del Perú y el Artículod) Distrito de Anca 36” de la Ley Elecciones Municiuales N” 26864: Que, nó se ha probado que-doña Luz Nélida Rivero Vila miembro integrante del Jurado Electoral Especial de La Mar sea prima del candidato ganadora la alcaldía de la Municipali- dad de La Mar; ni que haya cometido infracción a la ley electoral; Que, respecto ala nulidad de los distritos de Ayna, Tambo, Anca y Chungui este Supremo Organo Electoral, de conformi- dad con lo dispuesto por el Artículo 178” de la Constitución Polftica, ha procedido a abrir los sobres verdes que contienen las actas electorales de los distritos en mención realizar un nuevo cómputo; obteniendo los siguientes resulta os: B a) Distrito de Tambo Agrupecibn Política o Lista Independiente votos Movimiento Independiente Vamos Vecino 671 Movimiento Independiente Somos Perú 353 Unión Por El Perú 69 P.A.S. 850 Fuerza Independiente Unión La Marina 740 Fuerza Agraria 271 Movimiento Independiente de Desarrollo Agrario 510 votos Válidos 3,464 Votos en blanco 569 Votos Nulos 616 Votos impugnados 27 Total de Votos Emitidos 4.676Agrupación Política o Lista Independiente Partido Acción Popular Movimiento Independiente Vamos Vecino Movimiento Independiente Somos Perú Unión Por El Perú Fuerza Independiente Unión La Marina Fuerza Agraria Cambio Vechl Movimiento Alternativa Social votos Válidos Votos en blanco -votos 173 159 519 .- 6 224 352 140 146 /I En el distrito de Tambo deberían sufragar 9,362 electores, tal como aparece del Padrón Electoral utilizado en los comicios municipales realizados el 11 de octubre del año en curso; y han concurrido a emitir su voto 4,676 ciudadanos, los mismos que representan el 49.94% de electores hábiles; estando incursa la circunscripción electoral de Tambo en causal de nulidad; b) Distrito de Ayna Agrupación Política o Lists Independiente voto Partido Acción Popular 630 Movimiento Independiente Vamos Vecino 463 Movimiento Independiente Somos Perú 357 Unhn Por El Peri 12 P.A.S. 378 Fuerza Independiente Unión La Matina - 64 Fuerza Agraria 196 Unión Chico Vecinal 96 Votos Válidos 2,216 Votos en blanco 372 Votas Nulos 252 Votos impugnados 35 Total ds Votos Emitidos 2,875 Eneldistritode Aynadeberían sufragar6,717 electores, tal como aparece del Padrón Electoral utilizado en los comicios municipales realizados el ll de octubre del año en curso; y han concurrido a emitir su voto 2,875 ciudadanos, los mismos que representan el 42.80% de electores hábiles; estando incursa la circunscripción electoral de Ayna en causal de nulidad; c) Distrito Chungui t Aaruoación Política o Lista Indewndiente I votos 1 Movimiento Independiente Vamos Vecino.x .I ----- Partido Acción Popular 1 164 -Votos en blanco Votos Nulos Votos impugnados Total de Votos Emitidos90 73 OO- 859 Eneldistritodechunguideberían sufragar l,784electores, tal como aparece del Padrón Electoral utilizado en los comicios municipales realizados el ll de octubre del año en curso; y han concurrido a emitir su voto 859 ciudadanos, los mismos que representan el 48.15% de electores hábiles; estando incursa la circunscripción electoral de Chungui en causal de nulidad;Votos Nulos 316 Votos impugnados 00____ Total de Votos Emitidos 2,381-____-- __-__ En el distrito de Anca deberían sufragar 4,851 electores, tal como aparece del Padrón Electoral utilizado en los comicios municipales realizados el ll de octubre del año en curso; y han concurrido a emitir su voto 2,381 ciudadanos, los mismos que representan el 49.08% de electores hábiles; estando incursa la circunscripción electoral de Anca en causal de nulidad; Que, este Supremo Organo Electoral de oficio o a pedido de parte tiene la facultad de declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales, en caso que se den los presupuestos establecidos por el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; Que, los distritos de Arico, Chungui, Ayna y Tambo, provin- cia de La Mar, están incursos en el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, por inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral; Que,lanulidadenlacualestánincursaslascircunscripciones de Anco, Chungui, .4yna y Tambo, sólo invalidan la votación producida para elegir autoridades ediles en dichos concejos distritales; y, no invalidan la votación emitida para elegir autoridades para el Concejo provincial de La Mar; debido a que se tratan de dos votaciones distintas la una distrital y la otra provincial; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de nuli- dad interpuesto por don Celestino Huertas Ramos, Personero del Partido Acción Popular ante el Jurado Electoral Especial de La Mar, departamento de Ayacucho, respecto a la nulidad de la proclamación del candidato por el Movimiento Independiente Vamos Vecino a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de La Mar e infundada la nulidad de la Resolución N” 031-98-JEE- SM-LMqueproclamaalcaldeyre~doresdelConcejoProvincial de La Mar; en consecuencia, válida la proclamación de autorida- des ediles del Concejo Provincial de La Mar realizada por el Jurado Electoral Especial de La Mar; asimismo? infundado el recurso de nulidad de elecciones en la provincia de La Mar solicitado por don Javier Alva Orlandini, Personero del Partido Acción Popular. ArtículoSegundo.-DeclararNulaslaseleccionesrealiza- das para elegir autoridades ediles en los distritos de Arico, Chungui, Ayna y Tambo, provincia de la Mar, departamento de Ayacucho, debiendo elegir sus autoridades en elecciones com- plementarias; en tanto, continúan administrando los indicados municipios distritales las autoridades ediles que actualmente ostentan dicho cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; SecretarioGeneral,TRUJILLANO 14837 Declaran integrantes de los Concejos Municipales de la provincia de Ambo RESOLUCION W 1309-98-JNE Lima, 17 de diciembre de 1998 VISTOS: El recurso de recibido el 29 de octubre del año en curso y los escritos recibidos en fechas 10.16~ 17 de noviembre del añoen