Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 1998 (18/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

Articulo Tercero.- Declarar improcedente la devolucion del importe abonado por concepto de interposicion de recurso de nulidad, solicitada por don MORDAZA MORDAZA Mendo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14831 \ RESOLUCION No 1305-98-J-NE

MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Rojas; y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cristobal; integrante de la Lista Independiente "Juntos con el Pueblo"; debiendoseles otorgar las correspondientes credenciales. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14834 RESOLUCION N" 1306-98-JIW MORDAZA, 17 de diciembre de 1998 Visto, el Recurso de apelacion recibido en fecha 22 de octubre ultimo, de don MORDAZA MORDAZA Gervassi MORDAZA, representante de la Lista Independiente "Confraternidad Pacllon", contra la Resolucion N" 018 de fecha 19 de octubre ultimo, del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Bolognesi, que declaro de oficio la nulidad de las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, llevadas a cabo en el distrito de Pacllon; CONSIDERA!!DO: Que, el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Bolognesi, mediante la Resolucion N" 018 declaro la nulidad de las Elecciones Municipales llevadas a cabo en el distrito de Pacllon de conformidad con lo dispuesto por los Articulos'364" 365" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, por cuanto f votos os nulos y en MORDAZA superan los dos tercios del total de votos validos; Que, corresponde a los Jurados Electorales Especiales resolver los pedidos de nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio, y no la nulidad de elecciones respecto a una o mas circunscripciones electorales; que, tal atribucion le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 363" y 364" de la Ley Organica de Elecciones No 26859, concordante con el Articulo 36"de la Ley de Elecciones Municipales No 26864; que, en tal sentido, el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Bolognesi debio elevar los actuados al MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene entre sus finalidades, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 176" de la Constitucion Politica del Per& el asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que, asimismo, cumpliendo con la funcion de fiscalizacion de la legalidad del ejercicio del sufragio consagrada en el inciso 1) del Articulo 178" de la citada Constitucion, este Supremo Tribunal Electoral ha procedido a revisar las Actas Electorales del distrito de Pacllon, contenidas en los sobres "verdes" que fueran remitidas por los presidentes de las mesas de sufragio conforme a ley, comprobando que no contienen vicio que las invalide; asimismo, se han obtenido los siguientes resultados:
Agrupacion Independiente `Movimiento Independiente Vamos Vecino" Lista Independiente "Integracion Bolognesina' Lista Independiente "Frente Ekhgnesino' Lista Independiente "Frente Regronal Bolognesino al 2000" Lista Independiente `Juntos con el Pueblo' Lista Independiente `Confraternidad Pacllon" 51 votos; 22 votos; 23 votos; 0 votos; 82 votos;
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Lima: 17 de diciembre de 1998 Visto, el Oficio N" 055-JEE-98/Bolognesi, recibido el 29 de octubre ultimo, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Bolognesi, elevando el recurso de apelacion contra la Resolucion No 015 de fecha 19 de octubre de 1998, expedida por su despacho, mediante la cual se declaro la nulidad parcial de las Elecciones Municipales del 11 del mismo mes y ano, en el distrito de Ticllos; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Bolognesi, mediante Resolucion No015 declaro la nulidad de las Elecciones Municipales llevadas a cabo en el distrito de Ticllos, por consideraciones que no constituyen causal de nulidad como es el caso que, el simulacro de votacion "no ha dado los resultados positivos que se esperaban de ellos, lo que demuestra que no son personas preparadas para dirigir un Procesos Electoral"; por que no se dejo ingresar a los personeros de dos listas en la mesa de sufragio No 159724, por no estar debidamente acreditados; y otras deficiencias de forma; Que, corresponde a los Jurados Electorales Especiales resolver los pedidos de nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio, y no declarar la nulidad de elecciones respecto a una o mas circunscripciones electorales; que, tal atribucion le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 363" y 364' de la Ley Organica de Elecciones No 26859, concordante con el Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales No 26864; que, en tal sentido, el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Bolognesi debio elevar los actuados al MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene entre sus finalidades, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 176" de la Constitucion Politica del Peru, el asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que, asimismo, cumpliendo con la funcion de fiscalizacion de la legalidad del ejercicio del sufragio consagrada en el inciso 1) del Articulo 178" de la citada Constitucion, este Supremo Tribunal Electoral ha procedido a revisar las Actas Electorales del distrito- de Ticllos, contenidas en los sobres "verdes" que le fueran remitidos por los presidentes de las mesas de sufragio conforme a ley, comprobando que no contienen vicio que las invalide; asimismo, se han obtenido los siguientes resultados:
Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" Lista Independiente "Integracion Bolognesina" Lista Independiente "Juntos con el Pueblo" Lista Independiente "Union y Progreso Ticllos" 46 votos; 19 votos; 36 votos; 16 votos.

votos;

Que, en consecuencia, la lista ganadora es la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; y, habiendo alcanzado la mayoria relativa, le corresponde la Alcaldia y la mitad mas uno de los Regidores, es decir, cuatro (4) Regidores, teniendo en consideracion que al Concejo Distrital de Ticllos de la rovincia de Bolognesi, le corresponde cinco (5) Regidores; y, Pa Regiduria restante le corresponde ala lista que alcanzo el MORDAZA lugar, es decir a la Lista Independiente "Juntos con el Pueblo"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nula la Resolucion No 015 de fecha 19 de octubre ultimo, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Bolognesi, que declaro la nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Ticllos. Articulo Segundo.- Proclamar como MORDAZA del Concejo Distrital de Ticllos de la provincia de Bolognesi para el periodo 1999 - 2002 a don Diognes MORDAZA Cerrate, integrante de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; y como Regidores de la misma lista a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don Sicinio

Que, en consecuencia, la lista ganadora es la Lista Independiente "Confraternidad Pacllon"; y, habiendo alcanzado la mayoria relativa, le corresponde la Alcaldia y la mitad mas uno de los Regidores, es decir cuatro (4) Regidores, teniendo en consideracion que al Concejo Distrital de Pacllon de la provincia de Bolognesi, le corresponde cinco (5) Regidores; y, la Regiduria restante le corresponde a la lista que alcanzo el MORDAZA lugar, es decir a la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nula la Resolucion N" 018 de fecha 19 de octubre ultimo, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Bolognesi, que declaro la nulidad de las Elecciones Munici ales realizadas en el distrito de Pacllon. Articulo Segun ¿f Proclamar como MORDAZA del Concejo o.Distrital dePacllon de la provincia de Bolognesi para el eriodo 1999 - 2002 a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de Pa Lista Independiente "Confraternidad Pacllon"; y como Regidores de la misma lista a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Teotima MORDAZA MORDAZA Flores; y a don MORDAZA MORDAZA Avalos; integrante de la Agrupacion Independiente "Movimien*

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