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Artículo Tercero.- Declarar improcedente la devolución del importe abonado por concepto de interposición de recurso de nulidad, solicitada por don Lorenzo Aguilar Mendo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14831 \RESOLUCION No 1305-98-J-NE Lima: 17 de diciembre de 1998 Visto, el Oficio N” 055-JEE-98/Bolognesi, recibido el 29 de octubre último, del doctor Víctor Zarzosa Gonzales, Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Bolognesi, elevando el recurso de apelación contra la Resolución No 015 de fecha 19 de octubre de 1998, expedida por su despacho, median- te la cual se declaró la nulidad parcial de las Elecciones Munici- pales del 11 del mismo mes y año, en el distrito de Ticllos; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Electoral Especial de la provincia de Bologne- si, mediante Resolución No015 declaró la nulidad de las Eleccio- nes Municipales llevadas a cabo en el distrito de Ticllos, por consideraciones que no constituyen causal de nulidad como es el caso que, el simulacro de votación “no ha dado los resultados positivos que se esperaban de ellos, lo que demuestra que no son personas preparadas para dirigir un Procesos Electoral”; por que no se dejó ingresar a los personeros de dos listas en la mesa de sufragio No 159724, por no estar debidamente acreditados; y otras deficiencias de forma; Que, corresponde a los Jurados Electorales Especiales resol- ver los pedidos de nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio, y no declarar la nulidad de elecciones respecto a una o más circunscripciones electorales; que, tal atribución le corres- ponde a este Supremo Tribunal Electoral de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 363” y 364’ de la Ley Orgánica de Elecciones No 26859, concordante con el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipales No 26864; que, en tal sentido, el Jurado Electoral Especial de la provincia de Bolognesi debió elevar los actuados al Jurado Nacional de Elecciones; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene entre sus fina- lidades, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 176” de la Constitución Política del Perú, el asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que, asimismo, cumpliendo con la función de fiscalización de la legalidad del ejercicio del sufragio consagrada en el inciso 1) del Artículo 178” de la citada Constitución, este Supremo Tribu- nal Electoral ha procedido a revisar las Actas Electorales del distrito- de Ticllos, contenidas en los sobres “verdes” que le fueran remitidos por los presidentes de las mesas de sufragio conforme a ley, comprobando que no contienen vicio que las invalide; asimismo, se han obtenido los siguientes resultados: - Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino” 46 votos; - Lista Independiente “Integración Bolognesina” 19 votos; - Lista Independiente “Juntos con el Pueblo” 36 votos; - Lista Independiente “Unión y Progreso Ticllos” 16 votos. Que, en consecuencia, la lista ganadora es la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”; y, habiendo alcanzado la mayoría relativa, le corresponde la Alcal- día y la mitad más uno de los Regidores, es decir, cuatro (4) Regidores, teniendo en consideración que al Concejo Distrital de Ticllos de la Regidores; y, Provincia de Bolognesi, le corresponde cinco (5) a Regiduría restante le corresponde ala lista que alcanzó el segundo lugar, es decir a la Lista Independiente “Juntos con el Pueblo”; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución No 015 de fecha 19 de octubre último, expedida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Bolognesi, que declaró la nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Ticllos. Artículo Segundo.- Proclamar como Alcalde del Concejo Distrital de Ticllos de la provincia de Bolognesi para el periodo 1999 - 2002 a don Diógnes Cristobal Cerrate, integrante de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”; y como Regidores de la misma lista a don Leocadio Próspero Allauca, doña Emilia Paulino Calixto, don SicinioMinaya Luis y don Manuel Paulino Rojas; y a don Benjamín Saldívar Minaya Cristobal; integrante de la Lista Independien- te “Juntos con el Pueblo”; debiéndoseles otorgar las correspon- dientes credenciales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14834 RESOLUCION N” 1306-98-JIW Lima, 17 de diciembre de 1998 Visto, el Recurso de apelación recibido en fecha 22 de octubre último, de don Pedro Ernesto Gervassi Gonzales, representante de la Lista Independiente “Confraternidad Pacllón”, contra la Resolución N” 018 de fecha 19 de octubre último, del Jurado Electoral Especial de la provincia de Bolognesi, que declaró de oficio la nulidad de las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, llevadas a cabo en el distrito de Pacllón; CONSIDERA!!DO: Que, el Jurado Electoral Especial de la provincia de Bolog- nesi, mediante la Resolución N” 018 declaró la nulidad de las Elecciones Municipales llevadas a cabo en el distrito de Pacllón de conformidad con lo dispuesto por los Articulos’364” 365” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, por cuanto os votos f nulos y en blanco superan los dos tercios del total de votos válidos; Que, corresponde a los Jurados Electorales Especiales resol- ver los pedidos de nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio, y no la nulidad de elecciones respecto a una o más circunscripciones electorales; que, tal atribución le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral de conformidad con lo dis- puesto por los Artículos 363” y 364” de la Ley Orgánica de Elecciones No 26859, concordante con el Artículo 36”de la Ley de Elecciones Municipales No 26864; que, en tal sentido, el Jurado Electoral Especial de la provincia de Bolognesi debió elevar los actuados al Jurado Nacional de Elecciones; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene entre sus fínalida- des, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 176” de la Constitución Política del Per& el asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciuda- danos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que, asimismo, cumpliendo con la función de fiscalización de la legalidad del ejercicio del sufragio consagrada en el inciso 1) del Artículo 178” de la citada Constitución, este Supremo Tribu- nal Electoral ha procedido a revisar las Actas Electorales del distrito de Pacllón, contenidas en los sobres “verdes” que fueran remitidas por los presidentes de las mesas de sufragio conforme a ley, comprobando que no contienen vicio que las invalide; asimismo, se han obtenido los siguientes resultados: Agrupación Independiente ‘Movimiento Independiente Vamos Vecino” 51 votos; Lista Independiente “Integración Bolognesina’ 28 votos; Lista Independiente “Frente Ekhgnesino’ 22 votos; Lista Independiente “Frente Regronal Bolognesino al 2000” 23 votos; Lista Independiente ‘Juntos con el Pueblo’ 0 votos; Lista Independiente ‘Confraternidad Pacllón” 82 votos; Que, en consecuencia, la lista ganadora es la Lista Indepen- diente “Confraternidad Pacllón”; y, habiendo alcanzado la ma- yoría relativa, le corresponde la Alcaldía y la mitad más uno de los Regidores, es decir cuatro (4) Regidores, teniendo en conside- ración que al Concejo Distrital de Pacllón de la provincia de Bolognesi, le corresponde cinco (5) Regidores; y, la Regiduría restante le corresponde a la lista que alcanzó el segundo lugar, es decir a la Agrupación Independiente “Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino”; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución N” 018 de * fecha 19 de octubre último, expedida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Bolognesi, que declaró la nulidad de las Elecciones Munici Artículo Segun ¿fales realizadas en el distrito de Pacllón. o.- Proclamar como Alcalde del Concejo Distrital dePacllón de la provincia de Bolognesi para el eriodo 1999 - 2002 a don Agapito Rivas Albornoz, integrante de Pa Lista Independiente “Confraternidad Pacllón”; y como Regidores de la misma lista a don Estanislao Miranda Esteban Ibarra, don Juan Rómulo Ibarra, don Enrique Eusebio Gamboa Basilio y doña Teótima Victoria Ibarra Flores; y a don Emeterio Santo Avalos; integrante de la Agrupación Independiente “Movimien-