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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

proclamación de don Clever Sergio Díaz Quispe como Regidor del Concejo Provincial de Víctor Fajardo, departamento Ayacu- cho; CONSIDER,ANDO: Que, este Supremo Organo Electoral por Resolución N” 847- 98-JNE de fecha 28 de setiembre del año en curso, resolvió revocar la Resolución No 02598JEE/VF, del Jurado Electoral Especial de la provincia de Víctor Fajardo, que excluyó a don Clever Sergio Díaz Quispe, de la lista de candidatos correspon- diente a la provincia de Víctor Fajardo, por la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”; y, reformándola, declararon que el mencionado candidato se en- cuentra apto para participar en las elecciones municipales del día ll de octubre del año en curso; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en vía de aclaración la Resolu- ción No 115598-JNE que el tercer regidor proclamado del Concejo Provincial de Víctor Fajardo, departamento Ayacucho, corresponde a don Clever Sergio Díaz Quispe, candidato inte- grante de la Agrupación Independiente “Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino”, a quien se le otorgará la correspondiente credencial; en consecuencia, dejar sin efecto la proclamación de regidor del citado municipio de don Carlos Javier Pillaca Fer- nández. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14833 Declaran nulas elecciones municipa- les realizadas en los distritos de Ando, Chungui, Ayna y Tambo, provincia dé La Mar RESOLUCION No 1308-98-JNEI Lima, 17 de diciembre de 1998 VISTOS: El recurso de nulidad, recibido el 29 de octubre del año en curso, interpuesto por don Celestino Huertas Ramos, Personero del Partido Acción Popular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de La Mar, departamento de Ayacucho, quien solicita se declare la nulidad de la proclamación del candidato Por el Movimiento Independiente Vamos Vecino a la alcaldía de a Municix>alidad Provincial de La Mar, denartamento Ayacucho y la nulidad de la Resolución No 031-98-JEE-SM- LM que proclama alcalde y regidores del Concejo Provincial de La Mar; alega que: A) En la provincia de La Mar hubo inasisten- cia de más del 50% de electores; B> Muchas actas electorales están adulteradas y en varias actas los votos emitidos han superado al número de sufragantes hábiles; C > Los personeros no han sido notificados por el Jurado Electoral Especial de La Mar para el acto público de inicio de verificación del cómputo de los sufragios emitidos; D) Antes de la publicación de resultados el Movimiento Independiente Vamos Vecino ya estaba festejan- do con la seguridad de ser la lista ganadora; y, E) La integrante del Jurado Electoral Especial de La Mar doña Luz Nélida Rivero Vila es prima del candidato ganador a la alcaldía de la Munici- palidad de La Mar; La comunicación recibida el 27 de noviembre del actual, remitida por don Antonio Saturnino Penagos Vásquez, quien alega ser Personero Legal Alterno Nacional del Partido Acción Popular, el mismo que retira el recurso de nulidad interpuesto por el personero de la citada agrupación política en la Provincia de La Mar; Las comunicaciones recibidas el 29 de octubre y 27 de noviembre del año en curso, remitidas por don Javier Alva Orlandini; Personero del Partido Político Acción Popular, quien solicitala nulidad de las elecciones en la provincia de La Mar por no haber concurrido el 50% de electores inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC,; y, comuni- ca que don Antonio Penagos Vásquez no es personero alterno ni personero técnico del Partido Político Acción Popular ante el Jurado Nacional de Elecciones; Las comunicaciones recibidas el 2, 5 de noviembre y 2 de diciembre del año en curso, remitidas por don Miltón MarínZaga Llantoy, Personero Legal del Movimiento Independiente Somos Perú de la provincia de La Mar, quien formula queja contra el Presidente del Jurado Electoral Especial de La Mar y contra los funcionarios de la Oficina Descentralizada de Proce- sos Electorales de la provincia de La Mar; y, solicita se proclame autoridades ediles en los distritos de Anca comunicación recibida el 26 de noviembre de KChungui. La ano en curso, remitida por don Jorge Power Manchego - Muñoz, Personero Legal Titular del Movimiento Independiente Somos Perú, quien solicita se proclame alcaldes electos en los distritos de Anca y Chungui. Y la comunicación recibida el 27 de noviembre del año en curso, remitida por don Eleazar Adolfo Villanueva Gamboa, candidato por el Movimiento Independiente Somos Perú, quien solicita se declare la nulidad de elecciones en el distrito de Ayna, debido a que han sufragado menos del 50% de electores hábiles; La comunicación recibida el 5 de noviembre del resente año, remitida por don Serapio Pérez Arce, Personero cfel Movi- miento Independiente Vamos Vecino, quien solicita se declare infundado el recurso de nulidad presentado. Y la comunicación recibida el 26 de noviembre del año en curso, remitida por don Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, Personero legal Titular del Movimiento Independiente Vamos Vecino, quien solicita se declare infundado el pedido de nulidad de elecciones en la provincia de La Mar; y, comunica que en los distritos de Ayna, Tambo, Anca y Chungui no han hábiles en los referidos distritos;sufragado el 50% de electores La comunicación recibida el 11 de noviembre del año en curso, remitida por doña Pastora del Pino Figueroa, Personera Alterna de la lista independiente P.A.S., quien solicita se procla- me autoridades ediles del Concejo Distrital de Tambo; CONSIDERANDO: Que, don Antonio Penagos Vásquez no está acreditado ante este Supremo Organo Electoral como personero alterno del Partido Político Acción Popular, por tal motivo el mencionado ciudadano no tiene capacidad para obrar en el presente proceso, ni mucho menos para pedir a nombre de la agrupación política indicada el retiro del recurso de nulidad que ha sido presentado por el personero legal de Acción Popular en la Provincia de La Mar; Que, por Resolución N” 31-98-JEE-SM/LAMAR de fecha 24 de octubre del año en curso, el Jurado Electoral Especial de La Mar resolvió autorizar el informe del resultado de cómputos efectuados por la Oficina Descentralizada de Procesos Electora- les de La Mar, y proclamar al alcalde y regidores elegidos en el Concejo Provincial de La Mar; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 178” de la Constitución Política, este Su ciendo su función fiscalizadora Kremo Organo Electoral ejer- a procedido a abrir el sobre verde dirigido al Jurado Nacional de Elecciones que contiene el acta electoral de las mesas de sufragio instaladas para elegir autoridades ediles del Concejo Provincial de La Mar, departa- mento de Ayacucho; y se ha verificado que las Actas N”s. 143450, 143402, 143463, 143458, 143581, 143538, 143422, 143439 y 141395 presentan vicios que producen la nulidad de las mismas; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 363” de la Ley Orgánica de Elecciones No 26859; Que, realizado un nuevo cómputo provincial sin considerar las actas referidas se obtiene el siguiente resultado: Partido Político Acción Popular obtiene 1,529 votos; Movimiento Inde- pendiente Vamos Vecino obtiene 3,743 votos; Agrupación Inde- pendiente Somos Perú obtiene 1,863 votos; Agrupación Inde- pendiente Unión Por El Perú obtiene 148 votos; Lista Inde Cren- diente P.A.S. 1,889; Lista Independiente “Frente Indepen ien- te Unión La Marina” obtiene 1,722 votos; Lista Independiente “Fuerza Agraria” 1,162 votos; Lista Independiente “Movimien- to Independiente Campesino Minca” obtiene 117 votos; Que, la lista ganadora en la provincia La Mar, departa- mento de Ayacucho es el Movimiento Independiente Vamos Vecino, quien obtiene la mayoría relativa de los votos válida- mente emitidos, razón por la cual le corres onde la alcaldía y 6 regidores; y, corresponde 1 regidor de la Pista independiente P.A.S.; 1 regidora la lista del Movimiento Independiente Somos Perú; y, 1 regidor a la lista independiente “Frente Independien- te Unión La Marina”; de conformidad con el Artículo 25” de la Ley de Elecciones Municipales No 26864; Que, no se ha probado que los integrantes del Jurado Elec- toral Especial y el Jefe de la Oficina Descentralizada de PIXKMOS Electorales de La Mar hayan actuado en forma parcializada; Que, en la provincia de La Mar deben sufragar 33,665 ciudadanos, tal como figura del Padrón Electoral utilizado en las elecciones municipales realizadas el día 11 de octubre del año en curso; que de los resultados oficiales remitidos por el Jurado Electoral Especial de La Mar aparece que el Jefe de Cómputo y el Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de La Mar informan que en la citada provincia emitieron SU voto 17,418 ciudadanos, que los electores que concurrieron a sufra- gar el día 11 de octubre último representan el 51.73% de electores hábiles inscritos para votar en dichos comicios en la provincia en mención; asimismo, conforme al nuevo cómputolos votos válidos son 1<2,173, y los blancos y nulos 5,245, que los votos nulos y en blanco no superan las 2/3 de los votos emitidos; razón por la cual no se cumple la causal de nulidad de elecciones