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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

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FUNDADO EN 1825~POR EL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR NORMAS LEGAL ES Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.edítoraperu.com.pe Lima, miércoles 23 de diciembre de 1998 AÑO XVI - N” 6755 Pág. 167551 CONGRESO DE LA REPUBLI CA LEY N” 27019 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la Repúblicaha dado la L,ey siguiente: EL CONGRESO DE L,A REPUBLICA, Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE LA DEFENSA DE OFICIO Artículo l”.- Objeto de la Ley. Créase el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Justicia dependiente de la Dirección Nacional de <Justicia, destinado a proveer el derecho a la defensa gratuita a personas de escasos recursos económicos, así como en los casos en que las leyes procesales lo determinen. Artículo 2°.--Plan de Acción de la Defensa de Oficio. El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio organizará y desarrollará el Plan de Acción de la Defensa de Oficio en los Distritos Judiciales del país. Artículo 3°.- Ambito de la Defensa de Oficio. La Defensa de Oficio constituye el ejercicio de la defensa en forma gratuita, ante los organismos policiales, fiscales y Jurisdiccionales del pa;~. Artículo 4°.- Acceso al Servicio de la Defensa de Oficio. El Ministerio de Justicia a través de la Du-ecclón Nacio- nal de Justicia determinará la ubicación de los Defensores para el mejor desempeño de sus funciones y fijará los criterios y requisitos para acceder al servicio de la Defensa de Oficio que la ejercer;ín los abogados cuyas obligaciones, deberes, derechos. sanciones, requisitos, impedimentos e incompatibilidades serán fijados en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 5°.- Régimen Laboral. Los Defensores de Oficio estarán sujetos al régimen laboral de la actividad privada conforme a los requisitos y condiciones que establezca el Reglamento de la presenterSegunda.- Defensores existentes. Los Defensores de Oficio existentes a la fecha de promulga- ción de la presente Ley, serán sometidos a un proceso de evaluación para establecer su continuidad en el cargo. Tercera.- Autorización al Ministerio de Justicia. Autorízase al Ministerio de Justicia para cubrir las plazas de Defensores de Oficio que se encuentren vacantes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Reglamento de la Ley. La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecu- tivo en un plazo de 60 (sesenta) días calendario. Segunda.- Disposición derogatoria. Deróganse los Artículos %98”, 299’. 300°, 301°, 302” y 303° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. D.S. N” 017-93-JUS, la Ley N° 15319. así como toda norma legal que se oponga a la presente Ley Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del me s de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la RepublicaRICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FTJJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 15046 LEY N° 27020 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:El Congreso de la Repúbhca ha dado la Ley siguiente:1 ,ey. Artículo 6°.- Función del Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia a través de la Dirección Nacio- nal de Justicia, es el ente coordinador con las entidades públicas y privadas que prestan servicios gratuitos deEL CONGRESO DE LA REPUBLICA,Ha dado la Ley siguiente: Defensa Legal. DISPOSICIONES TRANSITORIASLEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 285” DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Primera.- Imnlementación del Servicio. ¿a implementación del servicio se reahzará en forma progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria Artículo Unico.- Objeto de la Ley. del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de los convenlos deModifícase el Artículo 285” del Texto Unico Ordenado de la cooperación que puedan celebrarse con entidades naciona-Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto les 0 internacionales. Supremo N° 017-93-JUS, en los términos siguientes: