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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 15

elpéntano Pág. 167565 Se reunirá, en casos excepcionales, cuando sea necesarr~’ tratar asuntos que requieran solución expeditiva, dando cuenta de ellos posteriormente a la Comisión Nacronal. El Comité Directivo está integrado por los mismos representantes ante la Comisión de los slguientes sectores: del Ministerio de Relaciones Exteriores. que lo presidirá; del Ministerio de Defensa; del Ministerio de la Presidencia; de la Comision Nacional del Ambiente ICONAM); y, del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana I IIAP 1. CAPITULO III DE SUS FUNCIONES De la Comisión Artículo Su.- La Comisión Nacional Permanente Perua- na del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPPJ tiene las siguientes funciones: -Asesorar, concertar y coordinar las políticas orientadas al desarrollo sostenible de la Amazonía Peruana; - Velar por la correcta aplicación del Tratado de Coope- ración Amazónica en el territorio de la República; - Supervisar el cumplimiento y la ejecución de las decisiones y acuerdos que se adopten en las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y del Consejo de Coope- ración Amazónica, del Tratado de Cooperación Amazónica; -Proponer al Gobierno las medidas y acciones de política -interna y externa- que estime necesarias para la mejor participación del Perú en el proceso de cooperación amazó- nica; - Establecer una coordinación especial con la Comisión de Amazonia y Medio Ambiente del Congreso de la Flepúbli- ca: Otras que se le encarguen. Del Comité Directivo Artículo 9”.- El Comité Directivo de la Comisión Nacio- nal Permanente Peruana del Tratado de Cooperacicin Ama- zónica es el órgano ejecutivo de la CNPP y tiene las siguien- tes funciones: - Aprobar los planes y programas de actividades de la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica. Adoptar decisiones que convengan a la Comisión. De la Presidencia Artículo lo”.- La Presidencia de la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazó- nica, tiene las siguientes funciones: Conducir el trabajo de la Comisión Nacional Perma- nente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica y del Comité Directivo. -Velar por el cumplimiento de los Planes de la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica. Convocar a Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica, del Comité Directivo ,y de las Comisiones Especiales Nacionales, en coordinación con los sectores correspondientes. Representar a la Comisión Nacional Permanente Pe- ruana del Tratado de Cooperación Amazónica, en las Re- uniones del Consejo Amazónico y de las Comisiones Espe- ciales de la Amazonia, y de los Grupos Ad Hoc, que son convocadas por la Secretaría Pro Tempore del TCA. De la Secretaría Técnica Artículo ll”.- La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica, tiene las siguientes funciones: - Coordinar con la Presidencia de la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazó- nica, las agendas de las Reuniones Ordinarias y Extraordi- narias de la Comisión y del Comité Directivo. - Llevar un Libro de Actas de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias. -Brindar opiniones técnicas sobre temas de las Comisio- nes Especiales de la .4mazonía y sobw otros temas que plantee la Presidencia.- Proponer los Lineamientos Estratégicos para el Plan Estratégico de la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica. - Proponer a la Presidencia iniciativas técnicas que puedan ser presentadas en el marco de las reuniones de las Comisiones Especiales de la Amazonía. De los Miembros de la CNPP Artículo 12”.- Los Miembros de la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazó- nica tienen las siguientes funciones: Representar a sus Sectores y/o Insthuciones ante la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica. - Coordinar en sus Sectores ylo Instituciones los traba- jos que se le encarguen en el seno de la comisión. Asistir a las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Comisih Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica. - Colaborar y coordinar con la Presidencia de la Comi- sión Nacional en la convocatoria y organización de las Reuniones de las Comisiones Especiales Nacionales. De los Grupos de Trabajo Artículo 13”.- La Comisión Nacional Permanente Perua- na del Tratado de Cooperación Amazónica podrá constituir, según sea necesario, Subcomisiones o Grupos de Trabajo con el fin de realizar trabajos específicos que no se encuadren en el ámbito de alguna de las Comisiones Especiales de la Amazonía. Para este fin, la CNPP tendr5 la facultad de solicitar la colaboración de todos los sectores públicos y priva- dos que estime necesarios? así como de establecer una coordi- nación especial con la Comisión de Amazonia y Medio t\mbien- te del Congreso de la República. El período de vigencia de los GruposdeTrabajoseráseñaladornfunci«ndelasnecesidades que se establezcan segun el caso. CAPITUI.0 IV DE SU FUNCIONAMIENTO De las Reuniones Artículo 14”.- La Comisión Nacional Permanente Pe- ruana del Tratado de Cooperación Amazónica, celebrará dos tipos de reuniones: Reuniones Ordinarias y Extraordi- narias. Las Reuniones Ordinarias se celebrarán por lo menos tres veces al año. Las Reuniones Extraordinarias se convo- carán, a iniciativa de la Presidencia, para considerar la atención de asuntos de urgencia. (halquier miembro de la comisión podrá solicitar a la Presidencia la convocatoria de una Reunión Extraordinaria, quedando su celebración su- peditada al criterio de la Presidencia. Si uno de los miem- bros de la CNPP no pudiese asistir a una reunión, ordinaria oextraordinaria, podrá participar c~lrepresentante alterno De los Acuerdos Artículo LS’.- Los acuerdos que se adopten en las reuniones serán por consenso. De las Actas Artículo 16”.- La Presidencia y la Secretaría Técnica llevarán el Registro de las Actas de las Reuniones Ordina- rias y ExtraordinarIas de la Comisión en pleno y de las que realice el Comité Directivo, las mismas que se elaborarán inmediatamente después de celebradas las reuniones. Lima, 1998 15053 Dan por terminadas funciones de Cón- sul Ad Honorem del Perú en Cali, Repú- blica de Colombia RESOLUCION SUPREMA N” 571-9%RE Lima, 21 de diciembre de 1998