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el-0 Pág. 167561 DEPARTAMENTO DE: LA LIBERTAD - Trujillo. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” Artículo 3”.- Las aeronaves autorizadas a la compa- ñía MASTER OF THE SKY S.R.L., deben estar provis- tas del correspondiente Certificado de Matrícula vigen- te, expedido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registra1 de Lima y Callao; del Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Transporte Aéreo; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos deriva- dos de su actividad aérea. Artículo 4”.- La compañía MASTER OF THE SKY S.R.L. sólo empleará en su servicio personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 5”.-La compañía MASTER OF THE SKY S.R.L. presentará mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 6”.-La compañía MASTER OF THE SKY S.R.L. podrá hacer uso de las instalaciones de los aero- puertos y/o aeródromo privados consignados en la presente resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7”.-La compañía MASTER OF THE SKY S.R.L., deberá cada año presentar el Balance de Situa- ción, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 8”.- Las aeronaves de la compañía MASTER OF THE SKY S.R.L., podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el Fabricante y la Autoridad correspondiente. Artículo 9°CEl presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones conteni- das en la presente resolución o pierda alguna de las capa- cidades legal, técnica o finaciera, exqídas por las Leyes Ns. 24882,26917, el Decreto Legislativo N” 670, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante el Decre- to Supremo N” 054-88-TC y demás disposiciones legales vigentes. Artículo lo”.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6” y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29” del Decreto Legis- lativo N” 757. Artículo ll”.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de la compa- ñía MASTER OF THE SKY S.R.L. de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19” de la Ley N’ 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la ley antes citada; en los términos y condi- ciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del pre- sente Permiso de Operación. Artículo 12”.- El permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley W 24882 y su reglamento, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, lo pertinente de la Ley N” 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aereo 14964Renuevan concesión de ruta otorgada a empresa de transporte RESOLUCION DIRECTORAL N” 1461.98-MTCh5.18 Lima, 9 de diciembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N” 02451010, orga- nizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES EL AGUILA S.A., sobre Renovación de Concesión de Ruta: Lima-Trujillo y viceversa y el Informe N” 1017-98-MTCX5.18.04.2 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presen- tar los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 0595.MTC yen el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por De- creto Supremo N” OIY-97-MTC para la renovación del servicio propuesto; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Informe N” 1017-98-MTCl 15.18.04.2, indica haber revisado la documentación presen- tada y encontrado conforme, por lo que, recomienda se declare procedente la renovación de concesión de ruta solicitada; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memo- rándum N” 3197.9%MTCX5.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 1415-98-MTC05.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo N” 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 0595-MTC, Ley de Simplificación Administrativa N” 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 070.89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N” 019-97-MTC y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Renovar, la concesión de ruta: Lima-Trujillo Primero.- Renovar, la concesión de ruta: Lima-Trujillo y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral N” y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral N” 107-88-TCiCT de fecha 14 de octubre de 1988 a favor de la 107-88-TCiCT de fecha 14 de octubre de 1988 a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES EL AGUILA S.A., por elEMPRESA DE TRANSPORTES EL AGUILA S.A., por el período de diez (10) años, computados a partir del 14 de período de diez (10) años, computados a partir del 14 de octubre de 1998, de acuerdo a los siguientes términos:octubre de 1998, de acuerdo a los siguientes términos: RUTARUTA LIMA-TRUJILLO y viceversaLIMA-TRUJILLO y viceversa ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIA FLOTA VEHICULARLIMA TRUJILLO CHIMBOTE CHIMBOTE Tres (3) diarias Cinco (5) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Cuatro (4) ómnibus: UO- (1995).UO- (1995). UO- (19951 vuo- j1995j . FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus UI- (1981) HORARIOS : Salida de Lima 11 .OO, 22.00 y 22.30 horas Salida de Trujillo. ll .OO, 22.00 y 22.30 horas La tarjeta de circulación, será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente resolución se publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14966