TEXTO PAGINA: 7
I,ima. mikolcs 2.1 de diciemhw dc I WX el-0 Pág. 167557 Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publica- da la presente resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolu- ción. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3”.-La empresa RADIO MAR S.A., en su condición de Titular de la presente autorización, está obli- gada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamento General mencionado, debien- do asumir los gastos de viaje y viáticos diligencia. Estos gastos deben ser cence ados al Ministerio 4ue demande dicha antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa RADIO MAR S.A., hasta por el plazo de diez (101 años, comprendiéndose en éste el periodo de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 14941 RESOLUCION VICEMINISTERIAL w 375.98-MTcY15.03 Lima, 16 de diciembre de 1998 VISTO el expediente organizado por la empresa RADIO SABOR MIX S.A., para establecer una estación retrans- misora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Hua- cho, provincia de Huaura. departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93-TCC, en sus Artículos 22”,48”y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales ojurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equilos de radiocomunicación y operar dicho servicio auto- riza 0, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, en sus Artículos 161”~ 162” indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según Informes NS. 351-98MTC/ 15.19.03.2. y 4989%MTC/15.19.01., consideran proceden- te la solicitud de la empresa RADIO SABOR MIX S.A. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos NS. 013-93. TCC, 06.94-TCC, 005 y 022.98.MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones;SE RESUELVE: Artículo l”.- Otorgar a la empresa RADIO SABORMIX S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses estación retransmisora del Servicio de Ra,ra operar una iodifusron Sono- ra Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación Frecuencia Indicativo Potencia Emisión Horario Ubicación de la: BC-FM (retransmisora : 96.1 MHz : OBT-4U : 1 K W. : 256F8E : H24 Planta Retransmisora : Jr. Alfonso Ugarte N” 104, Dist. Huacho, Prov. Huaura, Dpto. Lima. Coordenadas: L.O. 77” 36’ 16” L.S. ll” 06’ 14.2” El plazo de. autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (301 días de publica- da la presente resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolu- ción. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3”.- La empresa RADIO SABOR MIX S.A., en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamento General mencionado, debien- do asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cencelados al Ministerio antes de la fecha Iijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 5’. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.-Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa RADIO SABOR MIX S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el periodo de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las caracterfsticas técnicas a que se contrae el Artículo 1”. sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publiquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 14942 RESOLUCION VICEMINISTERIAL N” 377.98.MTC115.03 Lima, 16 de diciembre de 1998 VISTO el expediente organizado por la empresa RADIO MAR S.A., para establecer una estación retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Toca- che, departamento de San Martín;