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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 13

Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14977 RESOLUCION DIRECTORAL N” 1505-98-MTCh5.18 Lima, 16 de diciembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N” 02567010, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES “TURIS- MO LAS BRIZAS” S.A., sobre Concesión de Ruta: Lima- Pucallpa y viceversa e Informe N” 1075-9%MTCi 15.18.04.1.LMT de la Dirección deTransporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes, ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el Artículo 13” del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo N” 05-95MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 019-97-MTC, para la prestación del servicio propuesto; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Informe N” 1075.98-MTC/ 15.18.04.1.LMT, expresa haber revisado la documentación y encontrado conforme, lo que, recomienda otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES “TURISMO LAS BRIZAS” S.A., la Concesión de Ruta: Lima-Pucallpa y viceversa Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Int.ernacional en Memorándum N” 3550-98-MTCil5.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 1381-98-MTCi15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo W 640 y su reglamento aprobado por Decret o Supremo N” 0595.MTC, Ley N” 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 070.89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA> aprobado por Decreto Supremo N’ 019-97.MTC y Decreto 1,ey N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgara la EMPRESA DE TRANSPORTES “TURISMO LAS BRIZAS” S.A., la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Lima-Pucallpa y viceversa de acuer- do a los siguientes términos: RUTA LIMA-PUCALLPA y viceversa ORIGEN LIMA DESTINO PUCALLPA ITINERARIO : LA OROYA-HUANUCO-TINGO MA- RIA-AGUAYTIA ESCALA COMERCIAL : HUANUCO-TINGOMARIA-AGUAYTIA FRECUENCIA Interdfana FLOTA VEHICULAR Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA Un (11 ómnibus : UM-1327 (1995) FLOTA DE RESERVA Un (1) ómnibus UO- (1995) HORARIOS : Salida de Lima 16 OO horas (Lunes, miercoles y viernes) Salida de Pucallpa 08.00 horas (Martes, jueves y ‘sabado) La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento apro-bado por Decreto Supremo N” 0595-MTC y demás disposi- ciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computa- dos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95- MTC, en caso contrario, se aplicarán las sanciones previs- tas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado regla- mento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14969 RESOLUCION DIRECTORAL W 1508-98-MTfX5.18 Lima, 17 de diciembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N” 02333010, organizado por la empresa EXPRESO CIAL S.A., sobre Concesión de Ruta: Lima-Cajamarca y viceversa e Informe N”990-98-MTC/15.18.04.2.ATRdela DireccióndeTranspor- te de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes, ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el Artículo 13” del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo N” 05.95MTC yen el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N’ 019.97-MTC, para la prestación del servicio propuesto: Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum N” 3011-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 1268-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo N’640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95-MTC, Ley N”25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA1 aprobado por Decreto Supremo N” 019.97-MTC y »ecreta Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa EXPRESO CIAL S.A.. la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Lima-Cajamarca y viceversa de acuerdo a los siguientes térmmos: RUTA LIMA-CAJAMARCA y viceversa ORIGEN LIMA DESTINO : CAJAMARCA ITINERARIO : TRUJILLO ESCALA COMERCIAL : TRUJILLO FRECUENCIAS Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus : UO- (1996) yUO- (1996) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus VG-1339 (1997) HORARIOS : Salida de Lima 06.00 horas Saltda de Cajamarca 06 OO horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad.