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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 4

Sector Público remitir5 a la mencionada institución, copia de la Resolución de Inhabilitación emitida por el Titular del Pliego de la entidad respectiva; Que, en el nuevo marco normativo de contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado mediante Ley N” 26850, se crea un Registro Nacional de Contratistas y el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, el mismo que estará a cargo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el literal c) del Artículo 1” del D.S. N” 074.9% PCM establece que estará a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros el Registro Nacional de Funciona- rios, Servidores y Pensionistas de la Administración Pública, el Registro de Personal Renunciante con lncen- tivos, el Registro Nacional de Personal Cesado pot Reorganización, el Registro Nacional de Personal Re- nunciante sin Incentivos y el Registro de las ISanciones de Destitución; Que, asimismo, el Artículo 4” de la Resolución Ministe- rial N” 040-96-PCM establece que aqwllas entidades públi- cas, privadas y personas naturales que requieran certifica- ciones de los registros que conduw la Presidencia del Consejo de Ministros, deberán realizar un pago cuya canti- dad deberá establecerse en el TIrPA de la PCM, el mismo que pasaría a formar parte de los recursos propios de la institución; Que, mediante la Ley N” 25085 -Ley de Simplificación Administrativa-y su reglamento. Decreto Supremo N” 070- 89-PCM. se estableció la presunción de veracidad como principio administrativo, mediante el cual todos aquellos documentos que puedan ser sustituidos por declaraciones juradas, del interesado o de un representante con suficiente poder, lo serán con cargo a la fiscahzación posterior por parte de la institución que acepta el documento y sin perjuicio de la responsabilidad de la veracidad de las ofir- maciones sostenidas en ellos; Que, en el marco del proceso de simplificación adminis- trativa iniciado en virtud del Decreto Supremo N” 037-98- PCM y en concordancia con los lineamientos expuestos por el Programa de Modernización de la Administración Públi- ca de la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha proce- dido a la elaboración de la simplificacion de los procrdimien- tos administrativos de la Presidencia del Consejo de Minis- tros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú e inciso 2) del Articulo 3” del Decreto Legislativo N” 560; DECRETA: Artículo ll’.- La presentación de las constancias expe- didas por la Presidencia del Consejo de Ministros de ser personal activo, renunciante (con o sin incentivos), cesado. excedente o de no haber sido sancionado con destitución en la Administración Pública, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N” 074-95-PCM, será sustituida por la presentación de una Declaración Jurada, con cargo a la fiscalización posterior por cuenta de la entidad que solicita dicha información. Artículo 2”.- Precísese que el Registro de Proveedores Inhabilitados a que se hace alusión en el Decreto Supremo N” 074-95-PCM, será administrado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSIJCODE, de conformidadconlodispuestoporelliterald) del Artículo 59” de la Ley N” 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, quien otorgarti las constancias correspondien- tes. Artículo 3”.- Deróguese el literal c) del Atl.ículo 1” del Decreto Supremo N” 074-95PCM y la Resolucií>n Ministe- rial N” 040-96-PCM. Artículo 4”.- El presente Decreto Supremo ,será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los vemtidtis t;h;.del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULlJ Presidente del Consejo de Ministros 15050Aprueban Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial L)ECRETO SUPREMO N” 053~98-PCM El, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N” 26912, se creó el Fondo Hipote- cario de Promoción a la Vivienda Fondo MIVIVIENDA, con la finalidad de facilitar la adquisición de viviendas, especialmente las de interés social; Que, mediante Decreto Supremo N” 013-98-PCM se dictó el Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción a la Vivienda Fondo MIVIVIENDA, el mismo que estableció en su Artículo 23“ que los proyectos que se desarrollen en el marco del Programa del Fondo MMVIENDA, así como cualquier otro proyecto con las mismas condiciones técni- cas. deberá cumplir con el Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial; Que, en tal sentido, es ncxesario dictar el Reglamento de HabilitaciGn y Construcción Urbana Especial, el mismo que se incorporará al Reglamento Nacional de Edificaciones a que se refiere la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, Ley N” 26878; De conformidad con lo establecido en la Segunda Dlspo- sici0n Complementaria y Final del Decreto Supremo N 013.98-PCM; y el numeral 8 del Artículo 118” de la Consti- tución Política del Perú; DECRETA: Artículo l”.- Apruébase el Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial, el mismo que formará parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2”.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y de Economía y Finanzas. REGLAMENTO DE HABILITACION Y CONSTR.UCCTON URBANA ESPECIAL TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo I”.- EI presente Reglamento establece las disposiciones bkicas para la ejecución de los proyectos que se desarrollen en el marco del Programa del Fondo MIVI- VIENDA, así como de cualquier otro proyecto con las mis- mas condiciones técnicas, dentro del marco de la Ley N” 26912 y su Reglamento. En aquellos aspectos no tratados en el presente Regla- mento, rigen las normas del Reglamento Nacional de Edi- ticacione< Artículo 2”.- Los proyectos podrán ejecutarse en terre- nos habilitados o en proceso de habilitación, en áreas de expansión urbana, en-zonas periféricas, en zonas donde se sustituyan áreas urbanas deterioradas, en islas rústicas, o como complementarios a proyectos de renovación urbana. Dichos proyectos se desarrollarán en las zonas previstas para uso de vivienda, de acuerdo a lo dispuesto en los planes urbanos y de zonifkación vigentes en cada jurisdicción municipal. El área mínima de habilitación aplicable será de mil quinientos metros cuadrados I 1,500 m2). Artículo 3”.- Quedan comprendidos dentro de los alcan- ces del presente Reglamento, los proyectos que desarrollen edificaciones bajo la modalidad de conjuntos residenciales económicos, viviendas multjfamiliares, viviendas unifami- liares, tipo quinta, o la combinación de éstas. Artículo 4”.- Se denomina Conjunto Residencial Eco- nómico a la construcción habitacional con una densidad neta mixima de dos mil habitantes por hectárea (2,000 hab/ ha.); y una densidad bruta máxima de mil trescientos habitantes por hectárea (7,300 hab/‘ha.k cuyo precio de venta por cada unidad de vivienda, no exceda de las trein- tirinco Unidades Impositivas Tributarias (35 UIT). TITULO II DE LA BABILITACION URBANA Artículo 5”.- El coeficiente máximo de edificaciones será del valor de tres (3.00~, mientras que el área libre