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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 14

Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento apro- bado por Decreto Supremo N” 05.95.MTC y demás disposi- ciones vigentes, concernientes al Srrviclo Público de Trans- porte Terrestre Intcrprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza.REGLAMENTO DE LA COMISION NACIONAL PERMANENTE PERUANA DEL TRATADO DE COOPERACLON AMAZONICA CAPITULO 1 DEFINICION, ORIGEN, NATURALEZA Y OBJETIVOSTercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computa- dos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95- MTC. en caso contrario, se aplicarán las sanciones previs- tas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado regla- mento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14972 RELACIONES EXTERIORES Aprueban el Reglamento de la Comi- sión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica RFXOLUCION SUPREMA W 576~%-RE Lima, 21 de diciembre de 1998 CONSIL?ERANDO: Que en 1980, mediante Decreto Supremo N”0 Ll-SO-RE, se creó la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica I CNPP-TCA) en cum- plimiento del Artículo XX111 del Tratado de Cooperación Amazónica; y que fue modificado por el Decreto Supremo N” 028-97 del 19 de setiembre de 1997, con la finalidad de ampliar sus funciones y adecuar su estructura y composi- ción; Que el Artículo 4” del Decreto Supremo N” 02%97- RE, establece que la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica formu- lara su reglamento, el mismo que deberá aprobarse mediante Resolución Suprema del Sector Relaciones Exteriores; Que la ComiSIón Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica ha elaborado su re- glamento, el mismo que establece las funciones que deber5 cumplir con la finalidad de velar por la correcta aplicación del Tratado de Cooperación Amazónica en el ámbito del terntorio nacional, así como promover las acciones para el desarrollo sosteniblta de la Amazonía del Perú; ESTANDO X LO ACORDADO; SF RFSUELVF:,J 1 3 l.- Apruébese el Reglamento de la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazó- nica. que consta de cuatro capítulos y dieciséis artículos, y que es anexo de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones ExterioresI ’ l ’Artículo lo.- La Comisión Nacional Permanente Perua- na del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP-TCA) fue :reada en 1980, en cumplimiento del artículo XX111 del rratado de Cooperación Amazónica, mediante Decreto Su- premo N” 01 l-80-RE, modificado por el Decreto Supremo N 328-97 del 19 de setiembre de 1997, con la finalidad de ampliar sus funciones y adecuar su estructura y composi- :ión. Artículo 2”.- La Comisión Nacional Permanente es la más alta instancia de asesoramiento, concertaciónycoordi- nación de políticas orientadas al desarrollo sostenible de la Amazonía peruana; encargada de velar por la correcta aplicación del Tratado de Cooperación Amazónica en el territorio de la República, así como de supervisar el cumpli- miento y la ejecución de las decisiones y acuerdos que se adopten en las reuniones de Ministros de Relaciones Exterio- res y del Consejo de Cooperación Amazónica del TCA. Artículo fo.- La Comisión Nacional Permanente Perua- na tiene como fin propiciar el desarrollo sostenible de la Amazonía peruana. Sus objetivos son los siguientes: - Mantener el liderazgo internacional del país en asun- tos amazónicos. - Planificar el desarrollo de la Amazonía peruana. - Fortalecer la capacidad de gestión amazónica. CAPITULO II DE SU COMPOSICION Artículo 4”.- La Comisión Nacional Permanente Perua- na del Tratado de Cooperación Amazónica está constituida por los siguientes organismos del Estado, en el marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N” 560, Ley del Poder Ejecutivo, y otras normas relativas a las comisiones de carácter multisectorial: a) Ministerio de Relaciones Exteriores, que tendrá a su cargo la presidencia. b) Ministerio de Defensa. c) Ministerio de la Presidencm d) Ministerio de Educación. e) Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- :iaciones Comerciales Internacionales. D Ministerio de Salud. g) Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción. h) Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. i) Consejo Nacional del Ambiente ICONAM). j> Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CON- CYTEC). k) Instituto Nacional de Recursos Naturales(INRENA). 1) Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana IIIAP). m) Universidad Nacional Agraria La Molina. Las instituciones antes citadas, miembros de la Comi- sión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Coope- ración Amazónica, designarán a sus representantes, comu- nicándolo a la Cancillería. Artículo 5”.- La Presidencia de la Comisión Nacional Permanente Peruana estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, recayendo este cargo en el Director General de Política Bilateral, quien también representará al país ante el Consejo de Cooperación Ama- zónica. En su ausencia, estas funciones serán asumidas por el Director de América del Sur. en calidad de Presidente Alterno de la CNPP. Artículo 6”.- El Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana IIAP ejercerá la Secretaría Técnica de la CNPP. Para este fin designará a un funcionario de alto nivel que actuará siempre en estrecha coordinación con la Presidencia de la comisión. La Secretaría Técnica tendrá sede en la ciudad de Lima. Artículo 7”.-El Comité Directivo es una instancia específica representativa de la comisión que tiene por finalidad hacer más operativo y fluido su funcionamiento.