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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 6

TITULO VI DE LAS INSTANCIAS RESOLUTIVAS Artículo 14”.- Las Municipalidades Distritales resolve- rán en primera instancia lo relativo a las reclamaciones que se originen en aspectos de construcción y características de las viviendas. En segunda instancia. se podrá apelar ante la Municipalidad Provincial correspondiente. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Unica.- En tanto se promulgue el Reglamento Nacional de Edificaciones, se aplicarán supletoriamente las disposi- ciones del Reglamento Nacional de Construcciones. Dado en la Casa de Gobierno,, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO PAUCAR CARBA.JAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 15051 MTC Derogan Decreto que asignó al SINMAC funcionesde mantenimiento, rehabílita- ción y reconstrucción de carreteras asfaltadas de la red vial nacional DECRETO SUPREMO N” 032-98-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la LeyN”26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público IOSITRAN ); Que, OSITRAN ejerce funciones de supervisión sobre las diversas entidades prestadoras que realizan actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público; Que, el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carre- teras tiene a su cargo la planificación. gestión y control de las actividades y de los recursos económicos que se emplean para el mantenimiento de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional; Que. por Decreto Supremo N” 029.98-MTC se regula aspectos referidos al Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras que es preciso dejar sin efecto, a fin de articular la normatividad sobre planificación, gestión y control de la Red Vial Nacional con el Organismo Supervi- sor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, a fin de garantizar la efectiva supervisión de dicho organismo sobre esta actividad; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo lo.- Derógase el Decreto Supremo N” 029-98- MTC. Artículo !Z’.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción y entrará en vigencia al día sigmente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.c cDado en la Casa de Gobierno,, en Lima, a los veintidós lías del mes de diciembre de mil novecientos noventa y Icho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 15052 l 1Dtorgan autorizaciones a empresas para que operen estaciones de servi- cio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCION VICEMINISTERIAL W 374-98-MTC115.03 Lima, 16 de diciembre de 1998 VISTO el expediente organizado por la empresa RADIO MAR S.A., para establecer una estación retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Otus- :o, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo W 013-93-TCC, Zn sus Artículos 22”,48” y 49”prescribe que, la autorización, 21 permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio le telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado -quipos de radiocomunicación y operar dicho servicio auto- rizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- -aciones, en sus Artículos 161” y 162” indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solici- tante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según Informes Ns. 338-98-MTC/ 15.19.03.2. y 526-98-MTCi15.19.01., consideran proceden- te la solicitud de la empresa RADIO MAR S.A. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos NS. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 005 y 022-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar a la empresa RADIO MAR S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce ( 12) meses, para operar una estación retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Otusco, departamento de La Libertad, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación Frecuencia Indicativo Potencia Emisión HorarioBC-FM 92.5 MHz OAT-2D 150 w. 256FSE H24 Ubicación de la Planta Retransmisora : CalleSanAntonioN”880,Dist. y Prov. Otusco, Dpto. La Li- bertad. Coordenadas: L.O. 78” 33’46” L.S. 07” 53’ 52” El plazo de autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano.