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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 5

mínima será de cuarenta por ciento (40%). Estos indica- dores se aplicarán sobre el lote neto que resulte de descon- tarse del terreno rústico inicial, los aportes y las vías públicas que correspondan, de conformidad con el Plan Urbano de la localidad. En esos casos, la superficie ocupable en primer nivel en las viviendas del Conjunto Residencial Económico, no será mayor del sesenta por ciento 160(X 1 del lote neto sobre el que se formula el proyecto. El cuarenta por ciento (40% ;l restan- te estará constituido por las áreas libres. Los parques y jardines públicos y el área habilitada para educación, ocu- parán no menos del ocho por ciento I 8% j y del dos por ciento (Z%,J, del área bruta del terreno, respectivamente. Los retiros se regirán por las normas dispuestas por la Municipalidad correspondiente. Artículo 6”.- Las obras de habilitación urbana inclui- rán los servicios de agua potable, desagüe y energía eléctrica con conexiones domiciliarias, así como pistas y veredas con tratamiento apropiado a las características del lugar. Las secciones transversales se adecuarán a la dimensión del área habilitada, la jerarquización vial necesaria p las condiciones ambientales y de seguridad requeridas. Asimismo, en cuanto a las comunicaciones, se deberá contar con servicio telefónico público. La construcción de las unidades de vivienda del Conjun- to Residencial Económico podrá realizarse simultáneamen- te a la ejecución de las obras de habilitación urbana. Artículo 7”.- Las vías públicas tendrán como mínimo una sección transversal de once punto cuatro metros linea- les ( 11.4 mil, para las vías principales locales y de nueve punto seis metros lineales (9.6 mlj, para las vías secunda- rias locales. Asimismo, las vías vehiculares interiores debe- rán asegurar un tránsito peatonal libre de pel@os, así como un flujo vehicular sin interrupciones por estaciona- miento lateral o las maniobras de los vehículos. Los pasajes peatonales, incluyendo aquellos con acceso vehicular res- tringido, no podrán tener una sección menor a cuatro metros lineales (4 ml>. TITULO III DE LA CONSTRUCCION Artículo S”.- Las viviendas podrán ser construidas con materiales y sistemas convencionales y no convencionales. La unidad de vivienda deberá contar, como mínimo, con los siguientes acabados: - Muros interiores y exteriores acabados. - Pisos de cemento pulido. - Acabado impermeabilizado en la zona de ducha, lava- dero de cocina y lavadero de ropa. - Toda unidad de vivienda debe contar por lo menos con ventanas de fierro y vidrio crudo, así como dos puertas: la principal y del bario, que deberán ser contraplacadas o de fierro. Instalaciones electrica y sanitarias empotradas. Artículo Y.- Las dimensiones mínimas aplicables se- gún los ambientes de las viviendas serán las siguientes: AMBIENTES AREA NETA ANCHO MINIMA MINIMOI ’ 1 1 / : Dormitorio principal (con closet) Dormitorio 2 camas (con closet) Dormitorio 1 cama (con closet) Estar-Comedor-Cocma Estar-Comedor Area de Trabajo Cocina Lavanderia-Tendal Baño9.00 m2 7.50 m2 5.00 m2 18.00 m2 16.00 m2 5.00 m2 5.00 m2 2.50 m2 2.85 m2, /2.60 ml. 2.40 ml. 1.80 ml. 2.80 ml. 2.60 ml. 1.80 ml. 1 60 ml. 1.50 ml. 1.20 ml.Artículo 12”.- Los Conjuntos Residenciales Económi- cos, cuando se trate de construcciones en Vivienda Unifami- liar, permite la independización de lotes y crecimiento hasta un máximo de tres niveles, pudiendo sólo en estos casos, autorizarse su construcción por etapas. En tal propósito, el promotor deberá consignar esta posibilidad en la documen- tación de compraventa de las viviendas, así como proporcio- nar a los propietarios los planos de las ampliaciones corres- pondientes, el sistema de construcción empleado y el Regla- mento que el propietario de cada vivienda se compromete a respetar. Dicho Reglamento deberá prohibir cualquier tipo de apropiación de las áreas libres o comunes por cualquier vecino.UNIDADES DE AREA NETA HABITANTES VIVIENDA MINIMO MINIMA MAXIMO De UN Dormitorio 32 35 m2 3 De DOS DormItonos 37.35 m2 4 De TRES Dormitorios 47 85 m2 6 CABACTERISTICAS Se considerará una dotación mínima de cinco metros cuadrados (5 m2) por persona y por dormitorio para vivien- das de más de tres 13 I dormitorios.En cada caso, el área total se obtendrá agregando las íreas de circulacion interior y de muros. - Sólo se permitirá Sala-Comedor-Cocina en viviendas le uno (ll y dos (2) dormitorios. - Se prohibe la construcción de cualquier ambiente o ;endal en azoteas. - La altura mínima de los ambientes habitables es de dos Junto tres metros lineales (2.3 mlj y de dos punto uno netros lineales (2.1 ml) en baños. - Las escaleras al interior de las viviendas, no podrán .ener un ancho menor a cero punto ocho metros lineales 0.80 ml), con uno de los lados libre. Las escaleras entre nuros no podrán tener un ancho menor a cero punto nueve netros lineales (0.90 ml). -Las escaleras de dos tramos tendrán un ancho mínimo le uno punto seis metros lineales 11.60 mil, mientras que .as escaleras públicas en edificios no podrán tener un ancho nenor a uno punto dos metros lineales Cl.20 mlf. - Se podrán construir edificaciones de seis niveles sin ascensores, siempre y cuando el quinto y sexto nivel correspondan a un departamento tipo “duplex” y la edifi- :ación tenga una altura no mayor a quince punto nueve metros lineales (15.9 ml). En el caso que la zonificación permita construir más de seis niveles, se exigirá el uso de ascensores. En todos los casos, los tanques elevados y las zasetas para máquinas de los ascensores deberán obser- var retiros frontales, de tal manera, que su borde supe- rior forme como máximo un ángulo de cuarenticinco grados (45”), con el borde superior u la fachada del edificio. TITULO IV DE LOS SERVICIOS BASICOS Artículo lo’.- El o los reservorios de agua potable que se construyan al interior de cada Conjunto Residencial Económico, será administrado por la entidad prestadora de servicios de saneamiento de cada localidad, constituyendo un usufructo a favor de cada Conjunto Residencial. La entidad prestadora de servicios de saneamiento instalará un medidor de agua para cada una de las viviendas inte- grantes del Conjunto Residencial Económico. El consumo que corresponda a las áreas comunes deberá facturarse en el recibo individual de cada vivienda,. en función a su porcentaje de participación en el Conjunto Residencial. Dicha información será consignada en la documentación de compraventa de cada vivienda por el promotor o constructor del Conjunto Residencial. Artículo 1 lo.- Las empresas distribuidoras de electrici- dad instalarán uno o más medidores que correspondan a la iluminación de las áreas comunes de circulación, estaciona- miento, parques, jardines, equipamiento, entre otros, del Conjunto Residencial Económico, debiendo facturar el con- sumo en el recibo individual de cada vivienda, en función a su porcentaje de participación en el Conjunto Residencial. Dicha información será consignada en la documentación de compraventa de cada vivienda por el promotor o constructor del Conjunto Residencial Económico, y comunicada a las empresas distribuidoras de electricidad. TITULO V DE LAS AMPLIACIONES Y REMODELACIONES Bajo ningún concepto, se autorizarán alteraciones a las viviendas mediante construcciones no previstas en los proyectos originales y oficiales. Artículo 13”.- Es responsabilidad de las Municipali- dades hacer respetar los aspectos técnicos y de diseño del proyecto aprobado, no debiendo permitir de ninguna forma ampliaciones y/o remodelaciones que atenten con- tra la unidad y características del Conjunto Residencial Económico.