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Otorgan concesiones a empresas para que presten servicio público de trans- porte terrestre interprovincial de pasa- jeros1 RESOLUCION DIRECTORAL N” 1465.SS-MTCY15.18 Lima, 9 de diciembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N” 02548010, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y TU- RISMO COSMOS TOUR S.C.R.Ltda., sobre nueva Conce- sión de Ruta: Arequipa-Puno y viceversa e Informe N” 1073- 98-MTC’15.18.04.1.LMT de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes indicada en vistos, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13”del Reglamento del Servicio Público de Transpor- te Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo N” 05-95MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos apro- bado por Decreto Supremo N”019-97-MTC, para la presta- ción del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum N” 3293-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 1296-98-MTCX5.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo N” 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N’05-95MTC, Ley N”25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N’ 07989.PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos íTUPA\ aprobado por Decreto Supremo N’ 019.97-MTC y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR- TES Y TURISMO COSMOS TOUR S.C.R.Ltda., la Conce- sión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez 110 t años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Arequipa-Puno y viceversa de acuerdo a los siguientes términos: RUTA AREQUIPA-PUNO y viceversa ORIGEN : AREQUIPA DESTINO PUNO ITINERARIO : CHIGUATA-SANTA LUCIA-JULIACA ESCALA COMERCIAL : JULIACA FRECUENCIAS Una (1) interdiaria FLOTA VEHICULAR Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) omnlbus : UQ-8110 (1992) FLOTA DE RESERVA Un (1) omnibus VU-1425 (1984) HORARIOS Sallda de Arequipa 18.00 horas (Martes, jueves y sábado) Salida de Puno :18.00 horas (Lunes miércoles y viernes) Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento apro- bado por Decreto Supremo N” 05-95-MTC y demás disposi- ciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computa- dos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17 del reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95 MTC, en caso contrario, se aplicarán las sanciones previs- tas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado regla- mento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional.Quinto.- La presente resolución se publicará en el Xario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBANEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14960 RESOLUCION DIRECTORAL N” 1489-98-iWIW15.18 Lima, 15 de diciembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N” 02903010, irganizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURIS- tiO APOSTOL SAN PEDRO E.I.R.LTDA., sobre Concesión le Ruta: Huancayo - Cerro de Pasto y viceversa e Informe \J” 1219-98-MTC/15.18.04.1.LMT de la Dirección de Trans- lorte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes, ha cumplido con pre- jentar los requisitos establecidos en el Artículo 13” del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre lnterprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, sprobado por Decreto Supremo W 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 019-97-MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional m Memorándum N” 3637-98-MTCX5.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 1433-98-MTCX5.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo N” 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo W 05-95-MTC, Ley N” 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N” 019-97.MTC y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR- TES TURISMO APOSTOL SAN PEDRO E.I.R.LTDA., la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez ( 10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Huancayo - Cerro de Pasto y viceversa de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : HUANCAYO-CERRO DE PASCO y viceversa ORIGEN : HUANCAYO DESTINO : CERRO DE PASCO ITINERARIO : JAUJA-LA OROYA FRECUENCIAS : Una (1) diana FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA Un (1) ómnibus VG-2757 (1998) FLOTA DE RESERVA ‘Un (1) ómnibus : VG-1716 (1997) HORARIOS : Salida de Huancayo : 06.00 horas Salida de Cerro de Pasto : 20.00 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento apro- bado por Decreto Supremo N” 05-95-MTC y demás disposi- ciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (301 días calendario computa- dos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del reglamento aprobado por Decreto Supremo W 05-95 MTC, en caso contrario, se aplicarán las sanciones previs- tas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado regla- mento.