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casa la resolución recurrida y se pronuncia sobre las causa- les que son procedentes, resolviendo el conflicto, sin devol- ver el proceso a la instancia inferior. El pronunciamiento debe limitarse a lo siguiente: al Indicar la debida aplicación o interpretación de las normas de derecho material que hayan sido objeto de impugnación. b) Restablecer el derecho conculcado por la resolución recurrida, sin pronunciarse sobre los aspectos económicos del fallo, si los hubiere> los que deberán liquidarse por el Juzgado de origen. c)Actuar en sede de instancia con respecto a la sentencia apelada, si fuere el caso.” Artículo 2”.- Demandas sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral Los Juzgados deTrabajo soncompetentes para tramitar las demandas sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral a que se refiere el Artículo 178” del Código Procesal Civil, en vía de proceso ordinario laboral. Artículo 3”.- Vigencia y alcances de La Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación, y se aplica inclusive a los procesos que se encuentren en tramite. Los recursos de casación inter- puestos antes de su vigencia serán calificados conforme las normas anteriores, sin embargo, el pronunciamiento de la Sala Casatoria se adecuará al trámite previsto en el párrafo final del Artículo 58” modificado por esta Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República RICARDO MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 15043 LEY N” 27022 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL Artículo Unico.- Plazo Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los dos años, contados a partir del día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Norma derogatoria Derógase la Primera Disposición Complementaria, Tran- sitoria y Derogatoria del Texto I Jnico Ordenado del Decreto Legislativo N” 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N” 003-97.TR, y demás normas que se opongan a la presente Ley. Segunda.- Prescripción iniciada La prescripción iniciada antes de la vigencia de esta Ley, se rige por la ley anterior. Tercera.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República RICARDO MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno,. en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 15049 PCM Aprueban normasde simplificación de procedimientos administrativos refe ridos 3 constancias expedidas por la PCM y al Registro de Proveedores In- habilitados DECRETO SUPREMO N” 052-9%PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, es el organismo técnico, normativo y administrativo de apoyo al Presidente del Consejo de Ministros para el cumplimiento de las funciones que la Constitución y la ley le confiere; Que, la Ley N” 26507, declara en disolución el Instituto Nacional de Administración Pública INAP estableciendo ensuArtículo2”quemedianteDecretoSupremo,setransferi- rían las funciones de la mencionada institución a distintas entidades de la Administración Publica; Que, por Decreto Supremo N” 074.95PCM, se transfie- ren algunas funciones desempeñadas por el Instituto Na- cional de Administración Pública - INAP a diferentes insti- tuciones del Poder Ejecutivo; Que, el literal b) del Artículo 1” del Decreto Supremo N” 074.95.PCM establece que la Presidencia del Consejo de Ministros llevará un Registro de Proveedores Inhabilitados de contratar con el Estado, para lo cual rada entidad del