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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 167956 et m(Ull) s Lima. viernes 25 de diciembre de 1998 La empresa podrá modificar el calendario de pagos, bajo el régimen general sólo por una vez, siempre que el plazo máximo de cancelación del total de la prima sea de 30 días calendario antes del tin de vigencia del seguro. Caso contrario, la empresa deberá reestructurar la deu- da del asegurado hacia el régimen especial.” Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERERSuperintendente de Banca y Seguros 15077 ONPE Constituyen Comité Técnico de la ONPE para afrontar el “Problema Informático del Año 2000” RESOLUCION JEFATURAL N” 170-98-J/ONPE Lima, 12 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N” 711-98-PCM, de fecha 25 de noviembre de 1998, se dispone que losorganismos constitucionalmente autónomos, podrán constituir su Comité Técnico, para cuyo efecto deberáncoordinar necesariamente con el Instituto Nacional deEstadística e Informática - INEI, en su calidad de ente rector del Sistema Informático del país. Que, es necesario adoptar las medidas preventivas para afrontar el denominado “Problema Informático del Ano 2000”, en el ámbito de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y para la conducción de dichasacciones, es necesario conformar un Comité Técnico Institucional; De conformidad con la Ley N” 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la Resolución Suprema N” 71 l-98-PCM y la Resolución Jefatura1 N” 05%97-J/ONPE de fecha 27 de agosto de 1997, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Con las visaciones de las Gerencias de Administra- ción y Finanzas y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir el Comité Técnico de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para afrontar el “Problema Informático del Año 2000”. Artículo Segundo.- El Comité Técnico estará inte- grado por los siguientes funcionarios: Gerente de Administración y Finanzas, quien lo presidirá Gerente deInformática, quien actuarácomo Secreta- rio Técnico . Gerente de Gestión ElectoralGerente de Asesoría Jurídica Gerente de Control Interno y AuditoríaGerente de Información y Educación Electoral Artículo Tercero.- El Comité Técnico tiene las funciones siguientes: a) Formular el planeamiento integral del proceso de administración del “Problema Informático delAño 2000”, en la Oficina Nacional de Procesos Electorales. b) Elaborar metodologias y soluciones para afrontar el “Problema Informático del Año 2000”.c) Realizar el inventario de equipos de cómputo, aplicativos informáticos y otros equipos automatizadosque estarían afectados por el “Problema Informático delAño 2000”. d) Realizar el inventario de los procedimientos técni- cos y administrativos que podrían ser afectados por el “Problema Informático del Ano 2000”. el Evaluar los riesgos económicos, tecnológicos y de servicios que puedan verse afectados. 0 Proponer la asignación de los recursos requeridos tanto en hardware, software, como de recursos huma-nos, para la solución del problema informático. g) Supervisar el cumplimiento por los órganos de ONPE, de las metas programadas en el plan de activida- des, recomendando de ser el caso, las medidas correcti-vas necesarias. h) Desarrollar labores de difusión y sensibilización del personal de ONPE, frente al “Problema Informáticodel Ano 2000”. i) Informar mensualmente a la Jefatura Nacional, sobre el avance del plan; y, j) Asignar misiones específicas alas Unidades Orgáni- cas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en elcumplimiento del plan. Artículo Cuarto.- Los Jefes de las Unidades Orgáni- cas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales,prestaran bajo su responsabilidad, las facilidades y apoyo que sean requeridos por el comité. Artículo Quinto.- El Comité Técnico, además de las funciones establecidas en el Artículo Tercero, coordina- rá sus acciones con el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo Sexto.- Copia de la presente resolución, se remite al Instituto Nacional de Estadística e Informáti- ca - INEI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 15141 OSIPTEL Aprueban régimen de tarifas máximas para prestaciones que brinda empresa en el servicio de telefonía fija sobre “Cambio de Titularidad” y “Cambio deNombre” RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO W 023-CD/OSIPTEL Lima, 23 de diciembre de 1998VISTA: La solicitud de Telefónica del Perú S.A.A. para que se fijen las tarifas correspondientes a las prestacionesde “Cambio de Titularidad” y “Cambio de Nombre” del servicio telefónico fijo; CONSIDERANDO: Que el Artículo 67” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decre- to Supremo N” 013-93-TCC, establece que las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicacio-nes pueden establecer libremente las tarifas de losservicios que prestan, siempre y cuando no excedan elrégimen que establezca el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL),en aplicación de la Ley N” 26285;