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lima. viernes 25 dc dicwmhic dc 199X e1-l) Pág& 167957 Que de conformidad ala Sección 9.06 de los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A,, las tarifas para servicios regulados están sujetas a previa aprobación por parte del OSIPTEL de acuerdo con el tipo de regulación tarifaria que corresponda; Que es necesario incorporar al régimen de tarifas máximas fijas la prestación “Cambio de Titularidad” y actualizar la tarifa de la prestación “Cambio de Nom- bre” del servicio de telefonía tija: De conformidad con lo acordado por el Consejo Direc- tivo en su sesión del 14 de diciembre de 1998; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar el régimen de tarifas máximas Iijas para las prestaciones que brinda Telefónica del Perdí S.A.A. en el servicio de telefonía fija, bajo las denomina- ciones “Cambio de Titularidad” y “Cambio de Nombre”. Artículo 2”.- Establecer las tarifas máximas lijas para las prestaciones a que se refiere el artículo ante- rior, en los niveles siguientes: Concepto Tarifa Máxima Fija en Nuevos Soles aplicación en cada ocasión (No incluye XGV) Cambio de Titularidad 22,03 Cambio de Nombre 22,03 En caso de que el cambio de nombre se realice como consecuencia de un cambio de titularidad, el abonado no deberá realizar ningún pago por concepto de cambio de nombre. Artículo 3”.- La empresa concesionaria, puede fijar libremente las tarifas para las prestaciones de “Cambio de Titularidad” y “Cambio de Nombre” del servicio de telefonía fija, sin exceder las tarifas máximas fijas esta- blecidas por OSIPTEL en la presente resolución. Antes de su aplicación, las tarifas que Iije la empresa concesionaria deberán ser puestas en conocimiento del OSIPTEL y publicadas para conocimiento de sus usua- rios, incluyendo el Impuesto General a las Ventas, en por lo menos un diario de amplia circulación en su área de concesión. Artículo 4”.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Regla- mento General de Infracciones y Sanciones en la presta- ción de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KIJNIGAMI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS PRESTACIONES DE CAMBIO DE TITULARI- DAD Y CAMBIO DE NOMBRE El Reglamento del OSIPTEL, aprobado por D.S. N” 62-94-PCM, en su Artículo 6”, inciso i), le asigna entre sus funciones, la de “‘Aprobar las condicionees de uso para la prestación de los servicios públicos de telecomu- nicaciones, las cuales podrán estar contenidas en las Cláusulas Generales de Contratación que regulen las relaciones contractuales entre el usuario de servicios públicos de telecomunicaciones y la empres,a que los presta. ” En las condiciones de uso del servicio público de telefonía fija bajo la modalidad de abonados, aprobadas mediante Resolución del Consejo Directivo N” 012-98- CD/OSIPTEL, se establece que las empresas operado- ras podrán cobrar un cargo por concepto de “Cambio de Titularidad” y “Cambio de Nombre’ , los mismos que nc podrán exceder la tarifa máxima fisa establecida por el Osiptel. Adicionalmente se menciona lo siguiente:“Cambio de Titularida& Se producirá el cambio de Titularidad del servicio fi) si fallece el abona- do, a favor de los sucesores, o!el cónyuge supérstite, rus hijos y, en caso de que no los hubiere, cualquier ptro sucesor que habite en el domicilio de instala- ción del servicio telefónico- o que sin habitar en el domicilio de instalación, lo ceda en uso - y que tenga el consentimiento de los demás sucesores; Tii) en el caso de cesión deposición contractual, tal como lo establece el Artículo 45” de las presentes condiciones de uso; y (iii) en el caso de las personas iurídicus, si se produce una fusión o escisión” En dicha norma se han establecido las modalidades por las cuales un abonado podrá ceder sus derechos y obligaciones a terceros, fijándose un plazo de diez (10 ) días hábiles de presentado el documento de cesión para que la empresa operadora se pronuncie sobre la misma. Si, transcurrido dicho plazo, la empresa operadora no se pronunciara, las partes asumirán que la cesión ha sido aprobada por la primera. Cambio de Nombre : El abonado podrá solicitar el cambio de nombre adjuntando la documenta- ción justificatoria y previo pago del cargo fiado por la empresa operadora, el mismo que no podrá exceder la tarifa múxima fija establecida por el Dsiptel. En caso de que el cambio de nombre se realice como consecuencia de un cambio de titula- ridad, el abonado no deberá realizar ningún pago tror concepto de cambio de nombre .” Esta norma establece que las empresas operadoras deberán realizar el cambio de nombre en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que se solicite dirho cambio. REGIMEN TARIFAR10 Los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobados por D.S. N” ll-94-TC, han establecido en su cláusula 9: Régimen Tarifario General, sección 9.06: Regulación de condiciones de uso, que “Las tarifas para servicios regu- lados incluyendo. pero no limitándose a todos los servi- cios, tales como reparaciones 0 reconexiones, estarán sujetas a previa aprobación por parte del OSIPTEL, de acuerdo al tipo de regulación tarifaria correspondiente.” De otro lado, conforme a la disposición contenida en la Resolución W OO7 -94CD/OSIPTEL, publicada el 19/2/94, las tarifas por reconexión, reinstalación, cambio de nom- bre, entre otras, se constituyeron en topes en los niveles vigentes en ese entonces, Es importante destacar que las tarifas por dichos conceptos no habían sido modificadas desde el mes de junio de 1993. En aplicación del procedimiento previsto en los contra- tos de concesión, Telefónica del Perdí S.A.A., ha solicitado al OSIPTEL, la fijación de nuevas tarifas para las presta- ciones de cambio de titularidad y cambio de nombre. La tarifa de Cambio de Titularidad se reduce de s/. 171.33 a S/. 22.03, y la tarifa de Cambio de Nombre pasa de s/. 22.91 aS/. 22.03,locualimplicaunvalordeS/. 26.00incluidoIGV para ambas tarifas. Considerando que la aplicación de las tarifas en referencia resulta de beneficio para los usuarios, el OSIPTEL ha considerado conveniente autorizar su apli- cación, en la modalidad de Tarifas Máximas Fijas, de acuerdo al contenido de la presente resolución. 15079 Dictan normas sobre información que deben comunicar las empresas conce sionarias prestadoras de servicios de arrendamiento de circuitos RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO N” 024-9%CD/OSIPTEL Lima, 23 de diciembre de 1998