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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 167954 tl-0 ~X11:LIflti6:11~ Lima, viernes 25 de diciembre: de 1998 Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, Fiscal Su- premo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidentes de las Cortes Superiores de Justi- cia de los Distritos Judiciales de Lima y Loreto, Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobierno Dele- gada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de Lima y Loreto, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Suoremo (P) - Miembro de la Comisión’Ejecutiva del Ministerio PúblicoI i < ( , , 1 1 # , MARIO DAVID ZEGARRA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 15156 SBS Prorrogan plazo para que caja munici- pal de crédito popular proceda con la enajenación de bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS W 1236-98 Lima, 11 de diciembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para realizar la venta de bienes adjudicados en pago de obligaciones de sus deudores, que figuran en los anexos de la presente resolución, presentada por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima; y. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215” de la Ley N” 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, dispone que los bienes muebles o inmuebles, recibidos o adjudicados en pago total o parcial de una deuda deben ser enajenados en el plazo de un año o durante la prórroga que él permite; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la Caja Municipal de CréditoPopular de Lima deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras “F” mediante Informe N” ASIF”F” N 210-OTi y a lo opinado por la Superintendencia Ad- junta de Asesoría jurídica y por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349” de la mencionada Ley General del Sistema Finan-/ ’:iero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- endencia de Banca y Seguros - Ley N” 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el 3lazo a que se refiere el Artículo 215” de la Ley N” 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que la Caja Municipal de Crédito Popular Ie Lima proceda con la enajenación de los bienes adju- iicados señalados en los Anexos 1, 2 y 3 adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga Dtorgado a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima sin que se haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme alo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215” de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con :argo a los resultados del mes en que vencerá el referido >lazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 15083 Modifican el reglamento sobre las inver- siones elegibles de las empresas del sistema de seguros RESOLUCION SBS W 1260-98 Lima, 22 de diciembre de 1998 ELSUPERINTENDENTEDEBANCAY SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 311” y siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y 3rgánica de la Superintendencia &le Banca y Seguros - Ley N” 26702, en adelante Ley General, establece el régimen de inversiones aplicable a las empresas de seguros y/o reaseguros para cubrir sus obligaciones técnicas; Que, dicho régimen fue reglamentado por Resolu- ción SBS W 165-98 de fecha 5 de febrero de 1998; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, de acuerdo a consideraciones técnicas podrá variar los límites antes establecidos; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del Artículo 349” de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los numerales 1.2 y 1.4 del capítulo segundo del reglamento sobre las inversiones elegibles de las empresas del sistema de seguros, aprobado por Resolución SBS N” 165-98, como sigue a continuación: “1.2 Depósitos e imposiciones de cualquier naturaleza en empresas del sistema financiero del país o del exterior Comprende a los instrumentos financieros que acredi- ten la tenencia de fondos en empresas del sistema financiero del país o del exterior, en moneda nacional o extranjera. No se consideran los depósitos en garantía, ni los sujetos a restricciones. Se puede invertir en este rubro hasta el 30% de las obligaciones técnicas.