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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/12/1998)

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Lima. viernes 25 dc dicicmbr~ dc 199X cl pérttano Pág. 167955 Las inversiones en instrumentos financieros de empresas del sistema financiero del exterior no pueden exceder del 10% de las obligaciones técnicas.”1 RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el numeral 2.1 del Capítulo V de la Resolución SBS N” 813-97, como sigue a continuación: “1.4 Títulos representativos de las captaciones que realizan las empresas del sistema financiero Bajo este rubro se consideran a los títulos emitidos por empresas del sistema financiero del país que confie- ren derechos crediticios. Además de los bonos, se consi- deran las obligaciones, los instrumentos de corto plazo, los títulos emitidos con respaldo de patrimonios fideicometidos constituidos por las empresas del siste- ma financiero en calidad de fideicomitentes y otros instrumentos de similar naturaleza. Las inversiones en estos títulos no podrán exceder del 40% de las obligacio- nes técnicas.” Artículo Segundo.- Modificar el numeral 3. del capítulo cuarto de la precitada resolución, como se indica a continuación: “3. Excepcionalmente, la inversión en inmuebles podrá representar el 40% de las obligaciones técnicas al 31 de diciembre de 1998, debiendo adecuarse al límite del 30% de acuerdo a lo señalado en el numeral 9 del Artículo 311” de la Ley General, al 31 de diciembre de 1999, sobre la base del siguiente cron«bTama: Hasta el No más de: 31/3/99 37,m 30/6/99 35,0% 3019199 32,5% 31/12/99 3(i,O’/, _” Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 15075 Modifican resolución que reglamentó la constitución del Fondo de Garantía RESOLUCION SBS W 1261-98 Lima 22 de diciembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y . SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 305” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N” 26702, en adelante Ley General, establece que el Fondo de Garan- tía es un requerimiento patrimonial adicional de las empresas de seguros yfo reaseguros, debiendo ser equi- valente al treinticinco por ciento (35”r 1 del patrimonio de solvencia;, Que, mediante la sexta disposición transitoria de la Ley General se estableció que el mencionado Fondo podría ser constituido en un plazo no mayor de tres años, que podrá ser ampliado por la Superintendencia cuando las circunstancias lo ameriten; Que, la constitución del Fondo de Garantía fue regla- mentado mediante Resolución SBS N” 813-97 de fecha 19 de noviembre de 1997; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del Artículo 349” de la Ley General:2.2 En aplicación de la Sexta Disposición Transitoria de la Ley General, la adecuación de la cuantía del fondo de garantía debe realizarse de acuerdo al siguiente cronograma: a) al 31 de diciembre de 1998 deberá constituirse por lo menos el cinco por ciento (5%) de la cuantía. b) A partir de enero de 1999, las empresas deberán incrementarlo por lo menos en dos y medio por ciento :2.5%) al final de cada mes. c) Al 31 de diciembre de 1999 deberá quedar integra- da la cuantía del Fondo. Artículo Segundo.- La presente resolución entra Zn vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 15076 Modifican resolución mediante la cual se aprobó el Reglamento para el Finan- ciamiento de Primas RESOLUCION SBS N” 1262-98 Lima, 22 de diciembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N” 630-97 de fecha 15 de setiembre de 1997 se aprobó el Reglamento para el Financiamiento de Primas de aplicación para las em- presas de seguros yio de reaseguros; Que, se requiere adecuar a las necesidades del mercado, las normas relacionadas a la resolución del contrato de seguros por falta de pago, así como permi- tir la reestructuración de deudas en el régimen gene- ral de seguros a que se refiere la mencionada resolu- ción; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del Artículo 349” de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el numeral 3.4 del capítulo II de la Resolución SBS N” 630-97, como sigue a continuación: “3.4 Al término de los plazos señalados en los nume- rales 3.2 y 3.3, la empresa podrá otorgar un plazo adicional al asegurado para efectuar el pago correspon- diente, que no podrá exceder de sesenta (601 días, perío- do en el cual la empresa aseguradora no podrá rechazar siniestros por falta de pago. El acuerdo de ampliación del plazo para efectuar el pago de la prima o cuota impaga, sólo será aplica- ble si existe constancia por escrito adjunta a la poliza, suscrita por la empresa de seguros a más tardar el día del vencimiento del saldo de la prima o cuota. Con relación a la mencionada constancia, las empresas de seguros establecerán un sistema de registro de dichos documentos, único para todos los ramos.