Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 1998 (25/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

Lima. viernes 25 dc dicicmbr~ dc 199X

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Las inversiones en instrumentos financieros de 1 R E S U E L V E : empresas del sistema financiero del exterior no pueden exceder del 10% de las obligaciones tecnicas." Articulo Primero.- Modificar el numeral 2.1 del Capitulo V de la Resolucion SBS N" 813-97, como sigue "1.4 Titulos representativos de las captaciones a continuacion: que realizan las empresas del sistema financiero 2.2 En aplicacion de la Sexta Disposicion Transitoria Bajo este rubro se consideran a los titulos emitidos de la Ley General, la adecuacion de la cuantia del fondo por empresas del sistema financiero del MORDAZA que confiede garantia debe realizarse de acuerdo al siguiente ren derechos crediticios. Ademas de los bonos, se consicronograma: deran las obligaciones, los instrumentos de corto plazo, los titulos emitidos con respaldo de patrimonios a) al 31 de diciembre de 1998 debera constituirse por fideicometidos constituidos por las empresas del sistelo menos el cinco por ciento (5%) de la cuantia. ma financiero en calidad de fideicomitentes y otros b) A partir de enero de 1999, las empresas deberan instrumentos de similar naturaleza. Las inversiones en incrementarlo por lo menos en dos y medio por ciento estos titulos no podran exceder del 40% de las obligacio:2.5%) al final de cada mes. nes tecnicas." c) Al 31 de diciembre de 1999 debera quedar integrada la cuantia del Fondo. Articulo Segundo.- Modificar el numeral 3. del capitulo MORDAZA de la precitada resolucion, como se Articulo Segundo.- La presente resolucion entra indica a continuacion: Zn vigencia al dia siguiente de su publicacion. "3. Excepcionalmente, la inversion en inmuebles podra representar el 40% de las obligaciones tecnicas al 31 de diciembre de 1998, debiendo adecuarse al limite del 30% de acuerdo a lo senalado en el numeral 9 del Articulo 311" de la Ley General, al 31 de diciembre de 1999, sobre la base del siguiente cron«bTama: Hasta el 31/3/99 30/6/99 3019199 31/12/99 No mas de: 37,m 35,0% 32,5% 3(i,O'/, _" Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 15076

Modifican resolucion mediante la cual se aprobo el Reglamento para el Financiamiento de Primas
RESOLUCION SBS N" 1262-98 MORDAZA, 22 de diciembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS N" 630-97 de fecha 15 de setiembre de 1997 se aprobo el Reglamento para el Financiamiento de Primas de aplicacion para las empresas de seguros yio de reaseguros; Que, se requiere adecuar a las necesidades del MORDAZA, las normas relacionadas a la resolucion del contrato de seguros por falta de pago, asi como permitir la reestructuracion de deudas en el regimen general de seguros a que se refiere la mencionada resolucion; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del Articulo 349" de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el numeral 3.4 del capitulo II de la Resolucion SBS N" 630-97, como sigue a continuacion: "3.4 Al termino de los plazos senalados en los numerales 3.2 y 3.3, la empresa podra otorgar un plazo adicional al asegurado para efectuar el pago correspondiente, que no podra exceder de sesenta (601 dias, periodo en el cual la empresa aseguradora no podra rechazar siniestros por falta de pago. El acuerdo de ampliacion del plazo para efectuar el pago de la prima o cuota impaga, solo sera aplicable si existe MORDAZA por escrito adjunta a la poliza, suscrita por la empresa de seguros a mas tardar el dia del vencimiento del saldo de la prima o cuota. Con relacion a la mencionada MORDAZA, las empresas de seguros estableceran un sistema de registro de dichos documentos, unico para todos los ramos.

Articulo Tercero.- La presente resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 15075

Modifican resolucion que reglamento la constitucion del Fondo de Garantia
RESOLUCION SBS W 1261-98 MORDAZA 22 de diciembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Articulo 305" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N" 26702, en adelante Ley General, establece que el Fondo de Garantia es un requerimiento patrimonial adicional de las empresas de seguros yfo reaseguros, debiendo ser equivalente al treinticinco por ciento (35"r 1 del patrimonio de solvencia;, Que, mediante la sexta disposicion transitoria de la Ley General se establecio que el mencionado Fondo podria ser constituido en un plazo no mayor de tres anos, que podra ser MORDAZA por la Superintendencia cuando las circunstancias lo ameriten; Que, la constitucion del Fondo de Garantia fue reglamentado mediante Resolucion SBS N" 813-97 de fecha 19 de noviembre de 1997; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoria Juridica y de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del Articulo 349" de la Ley General: .

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