Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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Que, sobre el particular, resulta pertinente senalar que el Articulo 103" del "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. N" 02-94-JUS, establece que "el error en la calificacion del recurso por parte del recurrente, no sera obstaculo para su tramitacion, siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter"; Que, en tal sentido, se aprecia entre la informacion ampliatoria remitida por la entidad emplazada, el escrito de reclamo presentado por el recurrente el 26.2.98 (N 13601, a traves del cual cuestionaba la deuda de S/. 2,793.20, puesta en su conocimiento mediante Notificacion N" 852 de fecha 21.2.98, solicitando que esta sea anulada, asi como el escrito presentado el 16.4.98 (N" 36771, manifestando haber recibido nuevamente una notificacion N" 823, requiriendo una solucion a su reclamo por la notificacion anterior (W 8521, solicitando nuevamente que dicho requerimiento sea atendido; Que, conforme lo expresado en los considerandos previos, se advierte con meridiana claridad que el escrito presentado por el recurrente el 11.5.98, corriente a fojas 2, tramitado por la entidad emplazada como un MORDAZA reclamo, se constituye en un Recurso de Apelacion por Silencio Administrativo Negativo, atendiendo a la expresion "el reclamo en MORDAZA instancia por que no he sido informado ylo respondido de los resultados de mi expediente de reclamos N" 1360 y No 3677..."; Que, a ello se debe agregar que la materia reclamada tanto el 26.2.98, el 16.4.98 y el 11.598 la constituye el monto del adeudo mantenido por el recurrente con EPS TACNA S.A., por el servicio brindado al local comercial ubicado en el MORDAZA Central de Tacna; Que, advirtiendose que el escrito de fojas 2 fue tramitado como un MORDAZA reclamo y no como un recurso de apelacion, la Division de Catastro de la entidad emplazada procedio a emitir resolucion en primera instancia! prosiguiendose la tramitacion del expediente como si fuera un reclamo distinto al formulado el 26.2.98 y reiterado el 16.4.98, cuando en realidad dicho escrito debio ser materia de pronunciamiento en la MORDAZA instancia administrativa; Que, los actos administrativos son nulos de pleno derecho cuando se dictan prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la ley, tal como asi lo establece el numeral 2.5.1. de la Resolucion de Superintendencia W 040-94-PRES-VMISSS, en concordancia con el Articulo 43" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. lV' 02-94JUS; Que, de lo expresado en los considerandos precedentes se desprende que la entidad emplazada no ha dado atencion como correspondia al Recurso Impugnativo por Silencio Administrativo Negativo formulado por el recurrente, prescindiendo asi de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la Ley, por lo que en aplicacion de la disposicion contenida en el inciso c) del Articulo 43" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo N" 02-94-JUS, corresponde declarar la nulidad e insubsistencia de la Resolucion Divisional N" 188-98-DDC-BPS TACNA S.A. de fecha 22.6.98, de la Resolucion de Gerencia Comercial N 38-98-EPS TACNA S.A. de fecha 6.8.98, asi como la de los actos procesales que tuvieran relacian directa y hubieran sido celebrados con posterioridad a ellas, disponiendose que la entidad emplazada emita pronunciamiento en MORDAZA instancia administrativa, sobre el recurso impugnativo formulado por el recurrente el 11.598; Que, conforme lo expresado, luego de declarada la nulidad de las resoluciones referidas en el considerando previo, y la de todos los actos procesales relacionados directamente y realizados con posterioridad a ellas, debe entenderse que el presente procedimiento de reclamo se encuentra pendiente de pronunciamiento, en la MORDAZA instancia administrativa, por lo que no siendo competente esta Superintendencia en dicha etapa procesal, corresponde disponer la devolucion de los presentes autos a la entidad emplazada, a fin que esta proceda a emitir la resolucion correspondiente, debiendo dicha entidad proseguir con la tramitacion de la presente causa conforme a ley, en el supuesto que la accionante interponga algun recurso impugnativo;

MORDAZA, jueves 3 I dc diciembre dc 1998

Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta pertinente senalarque la entidad emplazada no cumplio con tramitar sl reclamo del recurrente de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva General para la Atencion y Solucion de Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia N" 040-94-PRES-VMI-SSS, Que, dicha conducta se encuentra tipificada como infraccion en el numeral 5.1 inciso a) de la precitada directiva, el cual establece que seran pasibles de sancion aquellas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que incumplan con los procedimientos y plazos establecidos en dicha norma; Que, en atencion a ello y conforme a lo dispuesto en el inciso cl del Articulo 2" de la Resolucion de Superintendencia N" 095-95-PRES-VMI-SUNASS, la sancion que corresponde aplicar a la entidad emplazada por dicha infraccion, es la de Amonestacion Escrita; De conformidad con lo establecido en el Articulo 9" de la Ley N" 26284 y en la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada por Resolucion de Superintendencia N' D40-94-PRES-VMI-SSS; SE RESUELVE: Articulo lo-- Declarar la NULIDAD e insubsistencia de la Resolucion Divisional IV 188-98-DDC-EPS TACNA S.A. emitida el 22.6.98, de la Resolucion de Gerencia Comercial N" 38-98-EPS TACNA S.A. emitida el 6 de agosto de 1998, y la de todos los actos procesales que tengan relacion directa y hubieran sido celebrados con posterioridad a ellas. Articulo 2".- Ordenar a EPS TACNA S.A. que proceda a emitir la resolucion de MORDAZA instancia que atienda el recurso impugnativo formulado por el reclamante, en el plazo MORDAZA de quince (15) dias utiles, computados a partir de la notificacion de la presente resolucion. Articulo 3".- Disponer la devolucion de los presentes autos a la entidad emplazada, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2" de la presente resolucion. Articulo 4".- Reiterar a EPS TACNAS.A. la exigencia formulada de dar estricto cumplimiento del procedimiento de atencion de reclamos establecido en la Directiva General de Atencion de Reclamos de Usuarios de Servicio de Saneamiento, aprobada por Resolucion. de SuperintendenciaN"O40-94-PRES-VMI-SSSysupletoriamente, alas disposiciones contenidas en el Texto IJnico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. W 02.94.JUS. Articulo 59. Aplicar Amonestacion Escrita a EPS TACNA S.A., en merito alo senalado en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 6".- Encargar al Departamento d.eAdministracion Documentaria y Archivo la notificacion de la presente resolucion a las partes interesadas, asi como a la Comision de Proteccion al Consumidor del INDECOPI y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, notifiquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente 15258

Sancionan con amonestacion y ordenan a EPS refacturar consumos de entidad reclamante
RESOLUCION DE SUPERINTEXWE:NCIA W 1086.98-SUNASS MORDAZA, 23 de diciembre de 1998 VISTO, el Recurso de Revision interpuesto por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, entidad usuaria de los servicios de saneamiento, contra la Resolucion de Gerencia General N" 121-98-BPS GRAU S.A./GG, expedida por la Empresa Prestadora de Servi-

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