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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (31/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 168162 ~{~~M:M~ Lima, jueves 3 I dc diciembre dc 1998 Que, sobre el particular, resulta pertinente señalar que el Artículo 103” del “Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por D.S. N” 02-94-JUS, establece que “el error en la calificación del recurso por parte del recu- rrente, no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter”; Que, en tal sentido, se aprecia entre la información ampliatoria remitida por la entidad emplazada, el escrito de reclamo presentado por el recurrente el 26.2.98 (N 13601, a través del cual cuestionaba la deuda de S/. 2,793.20, puesta en su conocimiento mediante Notifica- ción N” 852 de fecha 21.2.98, solicitando que ésta sea anulada, así como el escrito presentado el 16.4.98 (N” 36771, manifestando haber recibido nuevamente una no- tificación N” 823, requiriendo una solución a su reclamo por la notificación anterior (W 8521, solicitando nueva- mente que dicho requerimiento sea atendido; Que, conforme lo expresado en los considerandos pre- vios, se advierte con meridiana claridad que el escrito presentado por el recurrente el 11.5.98, corriente a fojas 2, tramitado por la entidad emplazada como un nuevo reclamo, se constituye en un Recurso de Apelación por Silencio Administrativo Negativo, atendiendo a la expre- sión “el reclamo en segunda instancia por qué no he sido informado ylo respondido de los resultados de mi expe- diente de reclamos N” 1360 y No 3677...“; Que, a ello se debe agregar que la materia reclamada tanto el 26.2.98, el 16.4.98 y el 11.598 la constituye el monto del adeudo mantenido por el recurrente con EPS TACNA S.A., por el servicio brindado al local comercial ubicado en el Mercado Central de Tacna; Que, advirtiéndose que el escrito de fojas 2 fue trami- tado como un nuevo reclamo y no como un recurso de apelación, la División de Catastro de la entidad empla- zada procedió a emitir resolución en primera instancia! prosiguiéndose la tramitación del expediente como si fuera un reclamo distinto al formulado el 26.2.98 y reite- rado el 16.4.98, cuando en realidad dicho escrito debió ser materia de pronunciamiento en la segunda instancia administrativa; Que, los actos administrativos son nulos de pleno derecho cuando se dictan prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la ley, tal como así lo establece el numeral 2.5.1. de la Resolución de Superintendencia W 040-94-PRES-VMI- SSS, en concordancia con el Artículo 43” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por D.S. lV’ 02-94- JUS; Que, de lo expresado en los considerandos prece- dentes se desprende que la entidad emplazada no ha dado atención como correspondía al Recurso Impugnativo por Silencio Administrativo Negativo formulado por el recu- rrente, prescindiendo así de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la Ley, por lo que en aplicación de la disposición contenida en el inciso c) del Artículo 43” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo N” 02-94-JUS, co- rresponde declarar la nulidad e insubsistencia de la Reso- lución Divisional N” 188-98-DDC-BPS TACNA S.A. de fecha 22.6.98, de la Resolución de Gerencia Comercial N 38-98-EPS TACNA S.A. de fecha 6.8.98, así como la de los actos procesales que tuvieran relacián directa y hubieran sido celebrados con posterioridad a ellas, disponiéndose que la entidad emplazada emita pronunciamiento en segunda instancia administrativa, sobre el recurso im- pugnativo formulado por el recurrente el 11.598; Que, conforme lo expresado, luego de declarada la nulidad de las resoluciones referidas en el considerando previo, y la de todos los actos procesales relacionados directamente y realizados con posterioridad a ellas, debe entenderse que el presente procedimiento de reclamo se encuentra pendiente de pronunciamiento, en la segunda instancia administrativa, por lo que no siendo competente esta Superintendencia en dicha etapa procesal, corres- ponde disponer la devolución de los presentes autos a la entidad emplazada, a fin que ésta proceda a emitir la resolución correspondiente, debiendo dicha entidad pro- seguir con la tramitación de la presente causa conforme a ley, en el supuesto que la accionante interponga algún recurso impugnativo;Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta pertinente señalarque la entidad emplazada no cumplió con tramitar sl reclamo del recurrente de conformidad con el procedi- miento establecido en la Directiva General para la Aten- ción y Solución de Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N” 040-94-PRES-VMI-SSS, Que, dicha conducta se encuentra tipificada como infracción en el numeral 5.1 inciso a) de la precitada directiva, el cual establece que serán pasibles de sanción aquellas Empresas Prestadoras de Servicios de Sanea- miento que incumplan con los procedimientos y plazos establecidos en dicha norma; Que, en atención a ello y conforme a lo dispuesto en el inciso cl del Artículo 2” de la Resolución de Superinten- dencia N” 095-95-PRES-VMI-SUNASS, la sanción que corresponde aplicar a la entidad emplazada por dicha infracción, es la de Amonestación Escrita; De conformidad con lo establecido en el Artículo 9“ de la Ley N” 26284 y en la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Sanea- miento, aprobada por Resolución de Superintendencia N’ D40-94-PRES-VMI-SSS; SE RESUELVE: Artículo lo-- Declarar la NULIDAD e insubsistencia de la Resolución Divisional IV 188-98-DDC-EPS TACNA S.A. emitida el 22.6.98, de la Resolución de Gerencia Comercial N” 38-98-EPS TACNA S.A. emitida el 6 de agosto de 1998, y la de todos los actos procesales que tengan relación directa y hubieran sido celebrados con posterioridad a ellas. Artículo 2”.- Ordenar a EPS TACNA S.A. que proce- da a emitir la resolución de segunda instancia que atienda el recurso impugnativo formulado por el reclamante, en el plazo máximo de quince (15) días útiles, computados a partir de la notificación de la presente resolución. Artículo 3”.- Disponer la devolución de los presentes autos a la entidad emplazada, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2” de la presente resolución. Artículo 4”.- Reiterar a EPS TACNAS.A. la exigencia formulada de dar estricto cumplimiento del procedimien- to de atención de reclamos establecido en la Directiva General de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicio de Saneamiento, aprobada por Resolución. de Supe- rintendenciaN”O40-94-PRES-VMI-SSSysupletoriamen- te, alas disposiciones contenidas en el Texto IJnico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. W 02.94.JUS. Artículo 59. Aplicar Amonestación Escrita a EPS TACNA S.A., en mérito alo señalado en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 6”.- Encargar al Departamento d.eAdminis- tración Documentaria y Archivo la notificación de la presente resolución a las partes interesadas, así como a la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, notifíquese, cúmplase y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 15258 Sancionan con amonestación y orde- nan a EPS refacturar consumos de entidad reclamante RESOLUCION DE SUPERINTEXWE:NCIA W 1086.98-SUNASS Lima, 23 de diciembre de 1998 VISTO, el Recurso de Revisión interpuesto por el Sr. Alvaro Jorge Arrunátegui Alvarez, en representación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, entidad usuaria de los servicios de saneamiento, contra la Resolución de Gerencia General N” 121-98-BPS GRAU S.A./GG, expedida por la Empresa Prestadora de Servi-