Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 3 1 de diciembni de 19% a) Escritura Publica de constitucion debidamente inscrita en los Registros Publicos; b) Relacion de directores y de funcionarios adjuntando la informacion senalada en el Anexo 1 del reglamento. c) Acreditar el pago de su capital social mediante aportes en efectivo; d) Manuales de Politicas y Procedimientos y demas documentos pertinentes; e) Remitir MORDAZA certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a cada uno de ellos, incluyendo los de delegacion de facultades; f) Cualquier otra informacion complementaria que sea requerida por esta Superintendencia, que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa. 3".- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorizacion de Organizacion, el mismo que debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 15394

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Que, a fojas 26, mediante Resolucion de Gerencia Comercial No 3%98-EPS TACNA S.A. de fecha 6.8.98, notificada en esa misma fecha, la Gerencia Comercial de EPS TACNA S.A. confirmo la Resolucion .Divisional N 188-98-DDC-EPS TACNA S.A. en el extremo que declaraba fundado el reclamo sobre elevada facturacion, revocandola respecto al monto de la deuda, senalando en sus considerandos que se habia determinado que la conexion bajo reclamo MORDAZA con servicio desde el mes de MORDAZA de 1995 hasta MORDAZA de 1996 y que atendiendo al periodo MORDAZA a facturar establecido por la normativa de prestacion de servicios de saneamiento vigente en la fecha en que se genero dicha deuda, dispuso la refacturacion del consumo considerando unicamente el periodo MORDAZA 95 MORDAZA 96, disponiendo el levantamiento fisico de la conexion; Que, a fojas 28 corre el Recurso de Revision contra la Resolucion de Gerencia Comercial IV 38-98. EPS TACNA S.A., presentado por el recurrente el 24.8.98, en el que senalaba que la deuda refacturada no le era imputable toda vez que habia cumplido con cancelar todos los consumos que le correspondian, reiterando que la deuda debia ser anulada y se autorice la conexion de agua en el establecimiento comercial bajo reclamo; Que, los autos son elevados a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, SUNASS, mediante Oficio N" 902-98-G.COMERCIAL-GG-EPS-TACNA S.A., con fecha de recepcion 2 de setiembre de 1998; Que, de lo actuado se aprecia que la pretension de la recurrente se circunscribe a cuestionar el adeudo facturado a su servicio por el periodo MORDAZA 95 - MORDAZA 96; Que, analizados los autos por esta instancia administrativa y a fin de mejor resolver la pretension del recurrente, mediante Oficio N" 2148-98-SUNASSANF de fecha 23.9.98, esta Superintendencia requiritj a la entidad emplazada, la remision de informacion adic:ional referida al estado procesal de los reclamos W 1360 y N" 3677 y si en el periodo comprendido entre 1995 y 1996 el recurrente formulo algun reclamo sobre el servicio de agua; Que, mediante Oficio N" 1060-98-G.COMERCIALGG-EPS-TACNA-S.A. de fecha de recepcion 16.10.98, la Gerencia General de la emplazada remitio stjlo parte de la informacion solicitada, motivo por el cual esta instancia administrativa le requirio nuevamente, mediante Oficio IV 2574-98-SUNASWINF de fecha 5.11.98 la remision de los Expedientes N" 1360 y IV' 3677, el histkco de cierres y reaperturas, cuadro detallado de la deuda del accionante y de los montos abonados, e informacion respecto a la fecha de clausura del servicio; Que, mediante Oficio IV 1257-98-GC-GG-EPS-TACNA-S.A., de fecha de recepcion 25.11.98, EPS TACNA S.A. hizo llegar a esta Superintendencia el cuadro de la deuda del reclamante, historicos de cierres y reaperturas, asi como la informacion adicional solicitada en la que senalabaquelosreclamosN"1360yW3677,elprimerode ellos referido a la devolucion de una notificacion y el MORDAZA a su reiteracion, por la naturaleza de su contenido y MORDAZA fueron atendidos oportunamente a traves de tramite documentario, con la jrefacturacion correspondiente, accion contra la cual el recurrente formulo el reclamo No 105-98, siendo este el que se encontraba en via de revision, en esta instancia administrativa; Que, las normas procesales por su caracter publico son de estricta aplicacion e ineludible cumplimiento, por lo que no puede argumentarse el desconocimiento de ellas para eludir su aplicacion; Que, todo procedimiento administrativo de reclamo debe cenirse necesariamente a las disposiciones contenidas en la Directiva General para atender y resolver reclamos de usuarios de servicios de saneamiento, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia N" 04094-PRES-VMI-SSS, y supletoriamente por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminiswativos, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo IV' 02.94-JUS; Que, conforme es de verse del escrito corriente a fojas 2, el accionante indica taxativamente que ell mismo es un "reclamo en MORDAZA instancia ante la Jefatura de la empresa, por no estar conforme, porque no he sido informado y/o respondido de los resultados de mi expediente de reclamos N" 1360 y N" 3677, de fechas 26 de febrero y 16 de MORDAZA de 1998";

SUNASS
Declaran la nulidad de resoluciones y sancionan con amonestacion a EPS
RESOLUCION DE SUJ?ERINTEXWENClA W 1084-9%SUNASS MORDAZA, 23 de diciembre de 1998
VISTO, el Recurso de Revision interpuesto por el sefior MORDAZA MORDAZA MORDAZA, usuario de servicios de saneamiento respecto de la facturacion emitida al local comercial ubicado en el MORDAZA Central sito en Av. Bolognesi N" 821-8, Tacna, con Codigo de Suministro IV 2001-04060-2440, contra la Resolucion de Gerencia Comercial N 38-9%EPS TACNA S.A.. emitida .nor la Gerencia Comercial de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A., EPS TACNA S.A.;

CONSIDERANDO: Que, el ll .5.98 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento el escrito que corre a fojas 2, senalando que formulaba un reclamo en MORDAZA instancia toda vez que hasta esa fecha no habia obtenido respuesta o habia sido informado de los resultados de su reclamo N" 1360 presentado el 26.2.98nidelformuladoel16.4.98,signadoconelN"3677, manifestando que el local referido en el exordio no contaba con instalacion ni con servicios directos o individuales, solicitando que se acepte que la referida tienda desde hace 6 anos no tenia agua potable, requiriendo igualmente la anulacion de las supuestas deudas cargadas a dicho establecimiento comercial y que se de respuesta por escrito; Que, a fojas 15, mediante Resolucion Divisional W 188-98-DDC-EPS TACNA S.A., emitida el 22.6.98 y notificada ese mismo dia, la Division de Catastro de la EPS TACNA S.A. declaro fundado el reclamo del accionante, senalando en sus considerandos que de acuerdo con la inspeccion efectuada el 13.6.98, se verifico que el inmueble bajo reclamo era un local comercial donde funcionaba un centro optico, con servicios internos clausurados, que en atencion a los reclamos N" 3671 y N" 1360 se efectuo la refacturacion de la deuda teniendo en cuenta el corte del servicio efectuado en MORDAZA de 1996, anulandose la misma a partir de esa fecha; Que. afoias20, medianteescritopresentadoel13.7.98, el ac¿ionanie interpuso Recurso cle Apelacion contra la Resolucion Divisional W 188-98-DDC-EPS TACNA S.A. senalando que no se habia dado solucion a su petitorio, que el 26.6.98 habia recibido una nueva notificacion comunicandole el programa de condonacion de los intereses generados por el servicio de agua potable y alcantarillado, reiterando su solicitud de anulacion de su deuda;

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