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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (31/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

Lima, jueves 3 1 de diciembnì de 19% tQ= Pág. 168161 a) Escritura Pública de constitución debidamente ins- crita en los Registros Públicos; b) Relación de directores y de funcionarios adjuntando la información señalada en el Anexo 1 del reglamento. c) Acreditar el pago de su capital social mediante aportes en efectivo; d) Manuales de Políticas y Procedimientos y demás documentos pertinentes; e) Remitir copia certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a cada uno de ellos, incluyendo los de delegación de facultades; f) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia, que tienda a de- mostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa. 3”.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organiza- ción, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 15394 SUNASS Declaran la nulidad de resoluciones y sancionan con amonestación a EPS RESOLUCION DE SUJ?ERINTEXWENClA W 1084-9%SUNASS Lima, 23 de diciembre de 1998 VISTO, el Recurso de Revisión interpuesto por el sefior Mario Díaz Rivera, usuario de servicios de sanea- miento respecto de la facturación emitida al local comer- cial ubicado en el Mercado Central sito en Av. Bolognesi N” 821-8, Tacna, con Código de Suministro IV 2001-04- 060-2440, contra la Resolución de Gerencia Comercial N 38-9%EPS TACNA S.A.. emitida nor la Gerencia Comer- .cial de la Entidad Prestadora de Servicios de Sanea- miento Tacna S.A., EPS TACNA S.A.; CONSIDERANDO: Que, el ll .5.98 el señor Mario Díaz Rivera presentó el escrito que corre a fojas 2, señalando que formulaba un reclamo en segunda instancia toda vez que hasta esa fecha no había obtenido respuesta o había sido informado de los resultados de su reclamo N” 1360 presentado el 26.2.98nidelformuladoel16.4.98,signadoconelN”3677, manifestando que el local referido en el exordio no conta- ba con instalación ni con servicios directos o individuales, solicitando que se acepte que la referida tienda desde hace 6 años no tenía agua potable, requiriendo igualmente la anulación de las supuestas deudas cargadas a dicho esta- blecimiento comercial y que se dé respuesta por escrito; Que, a fojas 15, mediante Resolución Divisional W 188-98-DDC-EPS TACNA S.A., emitida el 22.6.98 y noti- ficada ese mismo día, la División de Catastro de la EPS TACNA S.A. declaró fundado el reclamo del accionante, señalando en sus considerandos que de acuerdo con la inspección efectuada el 13.6.98, se verificó que el inmue- ble bajo reclamo era un local comercial donde funcionaba un centro óptico, con servicios internos clausurados, que en atención a los reclamos N” 3671 y N” 1360 se efectuó la refacturación de la deuda teniendo en cuenta el corte del servicio efectuado en julio de 1996, anulándose la misma a partir de esa fecha; Que. afoias20, medianteescritopresentadoel13.7.98, el ac¿ionanie interpuso Recurso cle Apelación contra la Que, conforme es de verse del escrito corriente a fojas Resolución Divisional W 188-98-DDC-EPS TACNA S.A. 2, el accionante indica taxativamente que ell mismo es un señalando que no se había dado solución a su petitorio, “reclamo en segunda instancia ante la Jefatura de la que el 26.6.98 había recibido una nueva notificación empresa, por no estar conforme, porque no he sido informa- comunicándole el programa de condonación de los intere- do y/o respondido de los resultados de mi expediente de ses generados por el servicio de agua potable y alcantari- reclamos N” 1360 y N” 3677, de fechas 26 de febrero y 16 llado, reiterando su solicitud de anulación de su deuda; de abril de 1998”;Que, a fojas 26, mediante Resolución de Gerencia Comercial No 3%98-EPS TACNA S.A. de fecha 6.8.98, notificada en esa misma fecha, la Gerencia Comercial de EPS TACNA S.A. confirmó la Resolución .Divisional N 188-98-DDC-EPS TACNA S.A. en el extremo que decla- raba fundado el reclamo sobre elevada facturación, revo- cándola respecto al monto de la deuda, señalando en sus considerandos que se había determinado que la conexión bajo reclamo contó con servicio desde el mes de mayo de 1995 hasta julio de 1996 y que atendiendo al período máximo a facturar establecido por la normativa de pres- tación de servicios de saneamiento vigente en la fecha en que se generó dicha deuda, dispuso la refacturación del consumo considerando únicamente el período mayo 95 - abril 96, disponiendo el levantamiento físico de la co- nexión; Que, a fojas 28 corre el Recurso de Revisión contra la Resolución de Gerencia Comercial IV 38-98. EPS TACNA S.A., presentado por el recurrente el 24.8.98, en el que señalaba que la deuda refacturada no le era imputable toda vez que había cumplido con cancelar todos los consu- mos que le correspondían, reiterando que la deuda debía ser anulada y se autorice la conexión de agua en el establecimiento comercial bajo reclamo; Que, los autos son elevados a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, SUNASS, me- diante Oficio N” 902-98-G.COMERCIAL-GG-EPS-TAC- NA S.A., con fecha de recepción 2 de setiembre de 1998; Que, de lo actuado se aprecia que la pretensión de la recurrente se circunscribe a cuestionar el adeudo factura- do a su servicio por el período mayo 95 - abril 96; Que, analizados los autos por esta instancia adminis- trativa y a fin de mejor resolver la pretensión del recu- rrente, mediante Oficio N” 2148-98-SUNASSANF de fe- cha 23.9.98, esta Superintendencia requiritj a la entidad emplazada, la remisión de información adic:ional referida al estado procesal de los reclamos W 1360 y N” 3677 y si en el período comprendido entre 1995 y 1996 el recurrente formuló algún reclamo sobre el servicio de agua; Que, mediante Oficio N” 1060-98-G.COMERCIAL- GG-EPS-TACNA-S.A. de fecha de recepción 16.10.98, la Gerencia General de la emplazada remitió stjlo parte de la información solicitada, motivo por el cual esta instancia administrativa le requirió nuevamente, mediante Oficio IV 2574-98-SUNASWINF de fecha 5.11.98 la remisión de los Expedientes N” 1360 y IV’ 3677, el histkco de cierres y reaperturas, cuadro detallado de la deuda del accionan- te y de los montos abonados, e información respecto a la fecha de clausura del servicio; Que, mediante Oficio IV 1257-98-GC-GG-EPS-TAC- NA-S.A., de fecha de recepción 25.11.98, EPS TACNA S.A. hizo llegar a esta Superintendencia el cuadro de la deuda del reclamante, históricos de cierres y reaperturas, así como la información adicional solicitada en la que señalabaquelosreclamosN”1360yW3677,elprimerode ellos referido a la devolución de una notificación y el segundo a su reiteración, por la naturaleza de su conteni- do y presentación fueron atendidos oportunamente a través de trámite documentario, con la jrefacturación correspondiente, acción contra la cual el recurrente for- muló el reclamo No 105-98, siendo éste el que se encontra- ba en vía de revisión, en esta instancia administrativa; Que, las normas procesales por su carácter público son de estricta aplicación e ineludible cumplimiento, por lo que no puede argumentarse el desconocimiento de ellas para eludir su aplicación; Que, todo procedimiento administrativo de reclamo debe ceñirse necesariamente a las disposiciones conteni- das en la Directiva General para atender y resolver reclamos de usuarios de servicios de saneamiento, apro- bada mediante Resolución de Superintendencia N” 040- 94-PRES-VMI-SSS, y supletoriamente por la Ley de Nor- mas Generales de Procedimientos Adminiswativos, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo IV’ 02.94-JUS;