Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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de 1998, se advierte que la procesada se encuentra destacada en la Corte Superior de Justicia de Apurimac; Que, en lo referente al servidor Freddy MORDAZA GELDREZ, quien ha presentado su descargo escrito, escuchado su Informe Oral y analizadas las pruebas, se advierte que el investigado ha omitido el marcado de ingreso y/o salida en fechas distintas durante el mes de MORDAZA de 1997, pero, laboro normalmente, habiendo puesto en conocimiento del Administrador de esta Corte en fecha extemporanea, es decir, despues de seis meses, incumpliendo lo dispuesto en el Articulo 25" numerales 1" y 2" incisos c). Todo servidor esta instruido que, la unica forma de acreditar su asistencia es marcando su horario de ingreso y salida en el respectivo tarjetero, no hacerlo es incurrir en ausencias injustificadas, por ende, sancionadas administrativamente; Que, estando a lo expuesto, resulta procedente la aplicacion gradual y MORDAZA de las sanciones previstas por la ley y sus reglamentos; Contando con las visaciones de los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1" de la Ley W 26546. Articulo 5" item 5.3 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N" 01%CME-PJ; ampliadas y modificadas por las Leyes N's. 26623 y 26695; Resolucion Administrativa N" 622.CME-PJ; Capitulo III "Del Registro y Control de Asistencia" Articulo 16"; "De Las Inasistencias" : Articulo 25", numerales 1' y 2" inciso c) Articulos 78" inciso d) y 80" del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N" 085- 92OGP/PJ, concordante con los incisos a) y h) del Articulo 21", inciso k) Articulo 28" y Articulo 30" (modificado por la Ley N" 26488 en su Articulo 1") Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado mediante Decreto Legislativo N" 276; Articulos 155" incisos a) y d), 170"~ 173"del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo N" 005-90-PCM y estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe Final; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial III; Nivel STA del Distrito Judicial de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Oficina de Supervision de Personal de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, imponga la sancion de AMONESTACION a los servidores del Distrito Judicial de MORDAZA y de Apurimac: - Freddy MORDAZA GELDREZ - Yannet MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tecnico Judicial III Tecnico Judicial III

MORDAZA, jucvcs 3 1 dc diciembre de 1998

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 15371

COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a diversos ____-servidores de los Distritos Judiciales de MORDAZA, Amazonas, San MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Norte de MORDAZA y Ucayali
QUEJA DISTRITAL No 102.98 ACUM. QUEJA DISTRITAL N" SM-98 MORDAZA, dieciseis de noviembre de mil novecientos noventiocho. VISTOS; el expediente que contiene la Queja Distrital numero ciento dos guion noventiocho, al que se le ha acumulado la Queja Distrital numero ochocientos dieciocho guion noventiocho, interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Juzgado Especializado en lo Penal de Mollendo-Islay, comprension del Distrito Judicial de Arequipa; de conformidad con la propuesta de destitucion formulada contra el citado auxiliar de justicia, por el senor Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del once de agosto del ano en curso, y CONSIDERANDO: Que en la visita de inspeccion realizada el veintisiete de octubre del ano pasado, por la Comision Distrital de Control de la Magistratura MORDAZA, a la secretaria de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se constato la existencia de serias irregularidades, que atentan gravemente contra la correcta administracion de justicia, como lo son, entre otros, el hecho de no haber comunicado a la Sala el inicio de dos procesos penales, haber tenido guardado treinticinco denuncias penales y tres querellas, ingresadas entre marzo y octubre de ese ano, sin que se MORDAZA iniciado la respectiva instruccion, ademas de tener aproximadamente cuarenta escritos pendientes de proveer, muchos de ellos presentados meses MORDAZA, lo cual a decir del Juez de aquella Judicatura era una costumbre del auxiliar de justicia procesado; los hechos descritos constituyen graves irregularidades que deben ser debidamente sancionadas; por tal motivo, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley numero veintiseis mil quinientos cuarentiseis, sus ampliatorias y modificatorias, en concordancia con el Articulo ochentidos inciso decimo de la Ley Organica del Poder Judicial, RESUELVE: imponer la medida disciplinaria de destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Corrales? por su actuacion como Secretario del Juzgado Especializado en lo Penal de Mollendo - Islay, comprension del Distrito Judicial de Arequipa. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 15368 QUEJA DISTRITAL W 387-98 MORDAZA, dieciseis de noviembre de mil novecientos noventiocho. VISTO; por los fundamentos de la propuesta de destitucion de Jefatura de Control de la Magistratura del

Articulo Tercero.- Archivar definitivamente el MORDAZA Administrativo Discinlinario N" 29- 98-CPPADIPJ en contra de los servidor& MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista Judicial; Nivel SPC, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASTETE. Tecnico Judicial 1; Nivel F2 del Distrito Judicial de MORDAZA, en atencion a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, por Sustraccion de Materia. Articulo Cuarto.- El servidor destituido no podra reingresar a la Administracion Publica, dentro de los siguientes cinco anos computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30" del Decreto Legislativo N" 276, modificado por el Articulo 1" de la Ley N' 26488. Articulo Quinto.- Remitir copias autenticadas de la presente resolucion al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, ala Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, ala Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo establecido por el Articulo 1" inciso c) del Decreto Supremo W 7495-PCM y a los interesados para los fines pertinentes.

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