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Pág. 168146 tEf?h?ft@no C’1M;lH!W:M~ Lima, jucvcs 3 1 dc diciembre de 1998 de 1998, se advierte que la procesada se encuentra desta- cada en la Corte Superior de Justicia de Apurímac; Que, en lo referente al servidor Freddy SANCHEZ GELDREZ, quien ha presentado su descargo escrito, escuchado su Informe Oral y analizadas las pruebas, se advierte que el investigado ha omitido el marcado de ingreso y/o salida en fechas distintas durante el mes de mayo de 1997, pero, laboró normalmente, habiendo pues- to en conocimiento del Administrador de esta Corte en fecha extemporánea, es decir, después de seis meses, incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 25” numerales 1” y 2” incisos c). Todo servidor está instruido que, la única forma de acreditar su asistencia es marcando su horario de ingreso y salida en el respectivo tarjetero, no hacerlo es incurrir en ausencias injustificadas, por ende, sancio- nadas administrativamente; Que, estando a lo expuesto, resulta procedente la aplicación gradual y justa de las sanciones previstas por la ley y sus reglamentos; Contando con las visaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1” de la Ley W 26546. Artículo 5” ítem 5.3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N” 01%CME-PJ; ampliadas y modifica- das por las Leyes N’s. 26623 y 26695; Resolución Admi- nistrativa N” 622.CME-PJ; Capítulo III “Del Registro y Control de Asistencia” Artículo 16”; “De Las Inasis- tencias” : Artículo 25”, numerales 1’ y 2” inciso c) Artícu- los 78” inciso d) y 80” del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal del Poder Judi- cial, aprobado por Resolución Administrativa N” 085- 92- OGP/PJ, concordante con los incisos a) y h) del Artículo 21”, inciso k) Artículo 28” y Artículo 30” (modificado por la Ley N” 26488 en su Artículo 1”) Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Legislativo N” 276; Artículos 155” incisos a) y d), 170”~ 173”del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por De- creto Supremo N” 005-90-PCM y estando a lo reco- mendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe Final; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor Jose Dolores ALVAREZ GONZALES, Técnico Judicial III; Nivel STA del Distrito Judicial de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Supervisión de Personal de la Gerencia de Administra- ción y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, imponga la sanción de AMONESTACION a los servidores del Distrito Judicial de Lima y de Apurímac: - Freddy SANCHEZ GELDREZ - Yannet Paulina MARCOS SOTELOTécnico Judicial III Técnico Judicial III Artículo Tercero.- Archivar definitivamente el Pro- ceso Administrativo Discinlinario N” 29- 98-CPPADIPJ en contra de los servidor& Darcy ZEGARRA MOLINA, Especialista Judicial; Nivel SPC, y Rubén David CEN- TURION ASTETE. Técnico Judicial 1; Nivel F2 del Distri- to Judicial de Lima, en atención a los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción, por Sustracción de Materia. Artículo Cuarto.- El servidor destituido no podrá reingresar a la Administración Pública, dentro de los si- guientes cinco años computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30” del Decreto Legislativo N” 276, modificado por el Artículo 1” de la Ley N’ 26488. Artículo Quinto.- Remitir copias autenticadas de la presente resolución al Supervisor de Personal de la Ge- rencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, ala Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, ala Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo estable- cido por el Artículo 1” inciso c) del Decreto Supremo W 74- 95-PCM y a los interesados para los fines pertinentes.-Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 15371 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a diversos ____-- servidores de los Distritos Judiciales de Arequipa, Amazonas, San Martín, Lima, Cono Norte de Lima y Ucayali QUEJA DISTRITAL No 102.98 ACUM. QUEJA DISTRITAL N” SM-98 Lima, dieciséis de noviembre de mil novecientos noventiocho. VISTOS; el expediente que contiene la Queja Distrital número ciento dos guión noventiocho, al que se le ha acumulado la Queja Distrital número ochocientos diecio- cho guión noventiocho, interpuesta contra Luis Enrique Zegarra Corrales, por su actuación como Secretario del Juzgado Especializado en lo Penal de Mollendo-Islay, comprensión del Distrito Judicial de Arequipa; de confor- midad con la propuesta de destitución formulada contra el citado auxiliar de justicia, por el señor Vocal Supremo - Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del once de agosto del año en curso, y CONSIDE- RANDO: Que en la visita de inspección realizada el veintisiete de octubre del año pasado, por la Comisión Distrital de Control de la Magistratura Arequipa, a la secretaría de Luis Enrique Zegarra Corrales, se constató la existencia de serias irregularidades, que atentan gra- vemente contra la correcta administración de justicia, como lo son, entre otros, el hecho de no haber comunicado a la Sala el inicio de dos procesos penales, haber tenido guardado treinticinco denuncias penales y tres querellas, ingresadas entre marzo y octubre de ese año, sin que se haya iniciado la respectiva instrucción, además de tener aproximadamente cuarenta escritos pendientes de pro- veer, muchos de ellos presentados meses antes, lo cual a decir del Juez de aquella Judicatura era una costumbre del auxiliar de justicia procesado; los hechos descritos constituyen graves irregularidades que deben ser debida- mente sancionadas; por tal motivo, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, haciendo uso de las facultades confe- ridas por la Ley número veintiséis mil quinientos cuaren- tiséis, sus ampliatorias y modificatorias, en concordancia con el Artículo ochentidós inciso décimo de la Ley Orgáni- ca del Poder Judicial, RESUELVE: imponer la medida disciplinaria de destitución a Luis Enrique Zegarra Co- rrales? por su actuación como Secretario del Juzgado Especializado en lo Penal de Mollendo - Islay, compren- sión del Distrito Judicial de Arequipa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 15368 QUEJA DISTRITAL W 387-98 Lima, dieciséis de noviembre de mil novecientos noventiocho. VISTO; por los fundamentos de la propuesta de desti- tución de Jefatura de Control de la Magistratura del