Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

I,ima, jueves 3 I dc diciembre de 1998 En uso de las facultades conferidas por las Leyes N"s. 26546, 26623 y 26695 y por las Resoluciones AdministrativasN"s. 01%CME-PJ,032-CME-PJy031-98-SE-TPCME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Administrativa N" 0136~A-D1GAP.J del 17 de MORDAZA de 1987, consecuentemente, el ambiente signado con el N" S62-61 (hoy 164 A-B), ubicado en el sotano del Palacio de Justicia, revertira en la fecha a la Administracion del Poder Judicial. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial ejecute las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 15369

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mo de los servidores, consistentes en ausencias injustifi:adas a su centro de trabajo asi: MORDAZA MORDAZA MORDAZA btete inasistio 7 dias; Freddy MORDAZA Geldrez, inasistio j dias; Yannet MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inasistio 4 dias; lose MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inasistio 21 dXas y MORDAZA cegarra MORDAZA, inasistio 21 dias en MORDAZA de 1997; Que, la Comision Permanente de ProcesosAdministraivos Disciplinarios al emitir su Informe Final opina que os servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ZENTURION MORDAZA deben ser sancionados con la nedida disciplinaria de destitucion; sin embargo, se tiene :onocimiento que a los mismos servidores se les siguio un ,roceso de investigacion que contienen las Quejas Distri;ales N"s. 533-98 y 696-98 por ante la Comision Ejecutiva le1 Poder Judicial, habiendo sido destituidos por sus mtuaciones como Secretario de la Mesa de Partes de la &inta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y Secretario del Octavo Juzgado Penal del Distrito Iudicial de MORDAZA, respectivamente, por lo que en la actuaidad se encuentran sin vinculo laboral con este Poder del Estado; resultando sin objeto pronunciarse sobre el fondo iel MORDAZA, en razon de haberse incurrido en la figura uridica de sustraccion de materia previsto en el inciso 1) le1 Articulo 321" del C.P.C.; aplicable supletoriamente al :aso de autos; Que, asimismo, respecto al ex servidor MORDAZA MORDAZA XMACHO MORDAZA, Secretario Judicial 1, fue destiuido por Resolucion Administrativa del Titular del Plie:,o N" 454-98-SE-TP-CME-PJ, publicada en el Diario Ofi:ial El Peruano, el 13 de noviembre de 1998, por falta de :aracter disciplmario: ausencias injustificadas incurridas iurante los meses de febrero, marzo y MORDAZA de 1997, en :onsecuencia, carece de objeto pronunciarse respecto a sste extremo; Que, en cuanto al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZONZALES, en su descargo escrito, aduce que no se ha ausentado por mas de tres dias consecutivos durante el mes de MORDAZA de 1997, adjuntando la Resolucion de Supervision de Personal W 1658-97.GG-Gry S-SP-PJ de 10 de diciembre de 1997 que, en uno de los considerandos se advierte que se le acepto su RENUNCIA al cargo titular le Tecnico Judicial 1 del Distrito Judicial de MORDAZA, el mismo que se remite a la Resolucion de Supervision de Personal No 1494-97-GG-GRy S-SP-PJ de 27-I l-97 con la misma finalidad. El investigado no ha presentado documentos sustentatorios que justifiquen 0 atenuen su responsabilidad, bajo el fundamento de pertenecer al Decreto Ley N" 20530, y por motivos de salud, pero respecto a sus inasistencias no ha aportado ninguna prueba fehaciente por lo que los cargos imputados subsisten, motivo por el cual, se le debe sancionar administrativamente; Que, revisado y analizado el descargo presentado por laservidorayannet PaulinaMARCOSSOTELOvescuchado su Informe Oral, manifiesta que "desde el mes de agosto de 1996 hasta el dia 13 de MORDAZA de 1997 se encontraba laborando en la 5" Sala Civil de MORDAZA, registrando su entrada y salida a traves del tarjet.ero computarizado (fotocheck) y, a partir del 14 de MORDAZA de 1997 fue rot.ada al 1" Juzgado de Paz Letrado de Lima", mediante Oficio N" 518-97-RR.HH-A.CSJL de 13 de MORDAZA de 1997 suscrito por el Administrador Distrital de esta Corte, quien indica que "por disposicion de la Presidencia y a la necesidad de servicio se dispone su rotacion", asimismo ha adjuntado una MORDAZA de la ex Relatora MORDAZA MORDAZA SAICO y declaraciones juradas de servidores de la 5" Sala Civil de MORDAZA, quienes certifican que, la servidora ha asistido en forma regular y que el Cuaderno de Asistencia solo era suscrito por algunos miembros del personal de dicha Sala. Estas pruebas no son idoneas para el presente caso, pues, la asistencia a su centro de trabajo se acredita con el respectivo marcado de tarjeta o, en todo caso, con el Libro de Asistencia que obra en las dependencias del Poder Judicial o, en el peor de los casos, con una certificacion de su Jefe Inmediato Superior de ese entonces; por lo que se hace merecedora de una sancion administrativa. En cuanto a la prescripcion administrativa que aduce en su defensa, esta fue instaurada dentro del plazo senalado por el Articulo 173" del Decreto Supremo N" 005-90-PCM" Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa"; consecuentemente, resulta improcedente la prescripcion deducida por la precitada servidora. Asimismo, por Resolucion Administrativa del Titular del Pliego W447-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 9 de noviembre

Sancionan con destitucion y amonestacion a servidores del Distrito Judicial de MORDAZA y de MORDAZA
RESOLUCION ADMINWlXATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL W 515-9%SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 29 de diciembre de 1998 VISTO: El MORDAZA Administrativo Disciplinario N" 29- 98 CPPADK'J; seguido contra los servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Freddy MORDAZA GELDREZ. Yannet MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DoloresALVAREZ MORDAZA y MORDAZA ZEGARR4 MORDAZA, al haber incurrido en ausencias injustificadas durante el mes de MORDAZA de 1997; conforme lo acreditado mediante Informe Final N" 63-98-CPPAD/PJ de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa N" 457-98-SETP-CME-PJ, emitida por el Titular del Pliego, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de noviembre ultimo, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores que alli se menciona, por faltas de caracter administrativo disciplinario, al haber inasistido injustificadamente a sus labores; Que, la referida Resolucion del Titular del Pliego, aparte de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, tambien fue notificada personalmente, en sus domicilios reales a cada uno de los servidores implicados, conforme a las constancias que corren de fa. 315 a fs. 321 de estos actuados, con el proposito que, una vez tomado conocimiento, procedan a verificar sus descargos correspondientes y adjunten la documentacion que consideren idonea para su defensa, en aplicacion del legitimo derecho a defenderse que tiene todo ciudadano desde que es citado o emplazado por cualquier autoridad; Que, sin embargo, para una MORDAZA graduacion de las sanciones a imponerse, debe tenerse en cuenta lo siguiente: que, este MORDAZA administrativo disciplinario se instaura en base al Informe Interno NO90-97.UQI- OIGI PJ. corriente de fs. 227 a fs. 235, el cual tiene sustento en la investigacion aperturada por la Oficina de Inspectoria General conforme ala Resolucion de 15 de agosto de 1997, cuyo texto corre a fs. 32 y que esta dirigida a establecer e investigar las faltas de caracter disciplinario, por las ausencias injustificadas en que habrian incurrido los servidores procesados durante el mes de MORDAZA de 1997; Que, conforme a las investigaciones y diligencias realizadas durante el MORDAZA administrativo disciplinario, se ha llegado a establecer las faltas en que ha incurrido cada

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