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I,ima, jueves 3 I dc diciembre de 1998 cl-0 Pág. 168145 En uso de las facultades conferidas por las Leyes N”s. 26546, 26623 y 26695 y por las Resoluciones Adminis- trativasN”s. 01%CME-PJ,032-CME-PJy031-98-SE-TP- CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N” 0136~A-D1GAP.J del 17 de julio de 1987, consecuentemente, el ambiente signado con el N” S- 62-61 (hoy 164 A-B), ubicado en el sótano del Palacio de Justicia, revertirá en la fecha a la Administración del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial ejecute las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 15369 Sancionan con destitución y amones- tación a servidores del Distrito Judi- cial de Lima y de Apurímac RESOLUCION ADMINWlXATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL W 515-9%SE-TP-CME-PJ Lima, 29 de diciembre de 1998 VISTO: El Proceso Administrativo Disciplinario N” 29- 98 CPPADK’J; seguido contra los servidores: Rubén David CENTURION ASTETE, Freddy SANCHEZ GELDREZ. Yannet Paulina MARCOS SOTELO, José DoloresALVA- REZ GONZALES y Darcy ZEGARR4 MOLINA, al haber incurrido en ausencias injustificadas durante el mes de mayo de 1997; conforme lo acreditado mediante Informe Final N” 63-98-CPPAD/PJ de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judi- cial; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa N” 457-98-SE- TP-CME-PJ, emitida por el Titular del Pliego, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de noviembre último, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores que allí se menciona, por faltas de carácter administrativo disciplinario, al haber inasistido injustifi- cadamente a sus labores; Que, la referida Resolución del Titular del Pliego, aparte de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, también fue notificada personalmente, en sus domicilios reales a cada uno de los servidores implicados, conforme a las constancias que corren de fa. 315 a fs. 321 de estos actuados, con el propósito que, una vez tomado conoci- miento, procedan a verificar sus descargos correspon- dientes y adjunten la documentación que consideren idónea para su defensa, en aplicación del legítimo derecho a defenderse que tiene todo ciudadano desde que es citado o emplazado por cualquier autoridad; Que, sin embargo, para una justa graduación de las sanciones a imponerse, debe tenerse en cuenta lo si- guiente: que, este proceso administrativo disciplinario se instaura en base al Informe Interno NO90-97.UQI- OIGI PJ. corriente de fs. 227 a fs. 235, el cual tiene sustento en la investigación aperturada por la Oficina de Inspectoría General conforme ala Resolución de 15 de agosto de 1997, cuyo texto corre a fs. 32 y que está dirigida a establecer e investigar las faltas de carácter disciplinario, por las ausencias injustificadas en que habrían incurrido los servidores procesados durante el mes de mayo de 1997; Que, conforme a las investigaciones y diligencias rea- lizadas durante el proceso administrativo disciplinario, se ha llegado a establecer las faltas en que ha incurrido cadamo de los servidores, consistentes en ausencias injustifí- :adas a su centro de trabajo así: Rubén David Centurión btete inasistió 7 días; Freddy Sanchez Geldrez, inasistió j días; Yannet Paulina Marcos Sotelo, inasistió 4 días; lose Dolores Alvarez Gonzales, inasistió 21 dXas y Darcy cegarra Molina, inasistió 21 días en mayo de 1997; Que, la Comisión Permanente de ProcesosAdministra- ivos Disciplinarios al emitir su Informe Final opina que os servidores Darcy ZEGARRA MOLINA y Rubén David ZENTURION ASTETE deben ser sancionados con la nedida disciplinaria de destitución; sin embargo, se tiene :onocimiento que a los mismos servidores se les siguió un ,roceso de investigación que contienen las Quejas Distri- ;ales N”s. 533-98 y 696-98 por ante la Comisión Ejecutiva le1 Poder Judicial, habiendo sido destituidos por sus mtuaciones como Secretario de la Mesa de Partes de la &inta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y Secretario del Octavo Juzgado Penal del Distrito Iudicial de Lima, respectivamente, por lo que en la actua- idad se encuentran sin vínculo laboral con este Poder del Estado; resultando sin objeto pronunciarse sobre el fondo iel asunto, en razón de haberse incurrido en la figura urídica de sustracción de materia previsto en el inciso 1) le1 Artículo 321” del C.P.C.; aplicable supletoriamente al :aso de autos; Que, asimismo, respecto al ex servidor Jose Alejandro XMACHO PAREDES, Secretario Judicial 1, fue desti- uido por Resolución Administrativa del Titular del Plie- :,o N” 454-98-SE-TP-CME-PJ, publicada en el Diario Ofi- :ial El Peruano, el 13 de noviembre de 1998, por falta de :arácter disciplmario: ausencias injustificadas incurridas iurante los meses de febrero, marzo y abril de 1997, en :onsecuencia, carece de objeto pronunciarse respecto a sste extremo; Que, en cuanto al servidor José Dolores ALVAREZ ZONZALES, en su descargo escrito, aduce que no se ha ausentado por más de tres dias consecutivos durante el mes de mayo de 1997, adjuntando la Resolución de Super- visión de Personal W 1658-97.GG-Gry S-SP-PJ de 10 de diciembre de 1997 que, en uno de los considerandos se advierte que se le aceptó su RENUNCIA al cargo titular le Técnico Judicial 1 del Distrito Judicial de Lima, el mismo que se remite a la Resolución de Supervisión de Personal No 1494-97-GG-GRy S-SP-PJ de 27-I l-97 con la misma finalidad. El investigado no ha presentado documentos sustentatorios que justifiquen 0 atenúen su responsabilidad, bajo el fundamento de pertenecer al Decreto Ley N” 20530, y por motivos de salud, pero respecto a sus inasistencias no ha aportado ninguna prueba fehaciente por lo que los cargos imputados subsis- ten, motivo por el cual, se le debe sancionar administrati- vamente; Que, revisado y analizado el descargo presentado por laservidorayannet PaulinaMARCOSSOTELOvescucha- do su Informe Oral, manifiesta que “desde él mes de agosto de 1996 hasta el día 13 de mayo de 1997 se encontraba laborando en la 5” Sala Civil de Lima, regis- trando su entrada y salida a través del tarjet.ero compu- tarizado (fotocheck) y, a partir del 14 de mayo de 1997 fue rot.ada al 1” Juzgado de Paz Letrado de Lima”, mediante Oficio N” 518-97-RR.HH-A.CSJL de 13 de mayo de 1997 suscrito por el Administrador Distrital de esta Corte, quien indica que “por disposición de la Presidencia y a la necesidad de servicio se dispone su rotación”, asimismo ha adjuntado una constancia de la ex Relatora Graciela QUINTANILLA SAICO y declaraciones juradas de servi- dores de la 5” Sala Civil de Lima, quienes certifican que, la servidora ha asistido en forma regular y que el Cuader- no de Asistencia sólo era suscrito por algunos miembros del personal de dicha Sala. Estas pruebas no son idóneas para el presente caso, pues, la asistencia a su centro de trabajo se acredita con el respectivo marcado de tarjeta o, en todo caso, con el Libro de Asistencia que obra en las dependencias del Poder Judicial o, en el peor de los casos, con una certificación de su Jefe Inmediato Superior de ese entonces; por lo que se hace merecedora de una sanción administrativa. En cuanto a la prescripción administra- tiva que aduce en su defensa, ésta fue instaurada dentro del plazo señalado por el Artículo 173” del Decreto Supre- mo N” 005-90-PCM” Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa”; consecuentemente, resulta improcedente la prescripción deducida por la precitada servidora. Asi- mismo, por Resolución Administrativa del Titular del Pliego W447-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 9 de noviembre