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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (31/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 1

NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, jueves 31 de diciembre de 1998 AÑO XVI - N” 6763http://www.editoraperu.com.pa Pág. 163095 CONGRESO DE LA REPUBLJCA LEY N” 27038 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Ne 816 - CODIGO TRIBUTARIO, Y NORMAS CONEXAS Artículo l”.- Norma General Cuando la presente norma haga mención al Código Tributario, deberá entenderse referido al aprobado por Decreto Legislativo N” 816, modificado por Leyes N”s. 26663,26777 y Decreto Legislativo N” 845. Artículo 2”.- Ambito de aplicación Sustitúyase el último párrafo de laNorma II del Título Preliminar del Código Tributario, por el texto siguiente: “Las aportaciones que administran el Instituto Perua- no de Seguridad Social - IPSS y la Oficina de Normaliza- ción Previsional - ONP se rigen por las normas de este Código, salvo aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán seña- lados por Decreto Supremo.” Artículo 3”- Representantes - Responsables Soli- darios Incorpórese como último párrafo del Artículo 16” del Código Tributario, el texto siguiente: “Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando se configure uno de los siguientes casos: 1. Se lleven dos « más juegos de libros o registros para una misma contabilidad, con distintos asientos; 2. El deudor tributario tenga la condición de no habido de acuerdo a las normas que se establezcan meldiante Decreto Supremo; y, 3, Los supuestos establecidos en los numerales .L, 2 y 3 del Artículo 17Y, el numeral 7 del Artículo 17’7”, o los establecidos en el Artículo 178”. Artículo 4”.- Responsables solidarios en calidad de adquirentes Sustitúyase el numeral 3 y el ultimo párrafo del Artículo 17” del Código Tributario, por los textos siguientes: “3. Los adquirentes del activo y pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica. En los casos de fusión y escisión de sociedades a que se refiere la Ley General de Sociedades surgirá responsabilidad soli- daria cuando se adquiere el activo ylo el pasivo. La responsabilidad cesará:al Tratándose de herederos y demás adquirentes a título universal, al vencimiento del plazo de prescripción. Se entienden comprendidos dentro del párrafo ante- rior quienes adquieran activos o pasivos como consecuen- cia de la fusión o escisión de sociedades de acuerdo a la Ley General de Sociedades. bl Tratándose de los otros adquirentes cesará a los 2 (dos) años de efectuada la transferencia, si fue comunica- da a la Administración Tributaria dentro del plazo que señale ésta.” Artículo 5”.- Lugar, Forma y Plazo de Pago Sustitúyase el Artículo 29” del Código Tributario, por el texto siguiente: “Artículo 29”.- El pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento? y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria. La Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario podrá autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que ésta establezca previo cumplimiento de las condiciones que señale mediante Resolución de Superin- tendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, podrá establecer para determinados deudores la obliga- ción de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que señale para ello. El lugar de pago será aquel que señale la Administra- ción Tributaria mediante Resolución de Superintenden- cia o norma de rango similar. Al lugar de pago fijado por la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria - SUNAT, para los deudores tributarios notificados como Principales Contri- buyentes no le será oponible el domicilio fiscal. En este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la ofkina fiscal correspon- diente. Tratándose de tributos que administra la SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo, el pago se realizará dentro de los siguientes plazos: al Los tributos de liquidación anual que se devenguen al término del año gravable se pagarán dentro de los 3 (tres) primeros meses del año siguiente. b) Los tributos de liquidación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los 12 (doce) primeros días hábiles del mes siguiente. En los casos en que se hubiera designado agentes de retención o percepción para el pago de los referidos tributos, anticipos y pagos a cuenta se regirá por lo dispuesto en el inciso d) del presente artículo. c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata se pagarán dentro de los 12 (doce) primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligación tributaria. d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta, las retenciones y las percepciones no contemplados en los incisos anteriores se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes. La SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos se realicen dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores o 5 (cinco) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago. Asi- mismo, se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones aquese refieren los incisos b) y d) del presente artículo. El plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria.”