Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA

N ORMAS LEGALES
ANO XVI - N" 6763

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MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 1998

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CONGRESO DE LA REPUBLJCA
LEY N" 27038
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

al Tratandose de herederos y demas adquirentes a titulo universal, al vencimiento del plazo de prescripcion. Se entienden comprendidos dentro del parrafo anterior quienes adquieran activos o pasivos como consecuencia de la fusion o escision de sociedades de acuerdo a la Ley General de Sociedades. bl Tratandose de los otros adquirentes cesara a los 2 (dos) anos de efectuada la transferencia, si fue comunicada a la Administracion Tributaria dentro del plazo que senale esta." Articulo 5".- Lugar, Forma y Plazo de Pago Sustituyase el Articulo 29" del Codigo Tributario, por el texto siguiente: "Articulo 29".- El pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento? y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria. La Administracion Tributaria, a solicitud del deudor tributario podra autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante debito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditacion en las cuentas que esta establezca previo cumplimiento de las condiciones que senale mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. Adicionalmente, podra establecer para determinados deudores la obligacion de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que senale para ello. El lugar de pago sera aquel que senale la Administracion Tributaria mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. Al lugar de pago fijado por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le sera oponible el domicilio fiscal. En este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ambito territorial de competencia de la ofkina fiscal correspondiente. Tratandose de tributos que administra la SUNAT o cuya recaudacion estuviera a su cargo, el pago se realizara dentro de los siguientes plazos: al Los tributos de liquidacion anual que se devenguen al termino del ano gravable se pagaran dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano siguiente. b) Los tributos de liquidacion mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagaran dentro de los 12 (doce) primeros dias habiles del mes siguiente. En los casos en que se hubiera designado agentes de retencion o percepcion para el pago de los referidos tributos, anticipos y pagos a cuenta se regira por lo dispuesto en el inciso d) del presente articulo. c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de realizacion inmediata se pagaran dentro de los 12 (doce) primeros dias habiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligacion tributaria. d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta, las retenciones y las percepciones no contemplados en los incisos anteriores se pagaran conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes. La SUNAT podra establecer cronogramas de pagos para que estos se realicen dentro de los 5 (cinco) dias habiles anteriores o 5 (cinco) dias habiles posteriores al dia de vencimiento del plazo senalado para el pago. Asimismo, se podra establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones aquese refieren los incisos b) y d) del presente articulo. El plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria."

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Ne 816 - CODIGO TRIBUTARIO, Y NORMAS CONEXAS
Articulo l".- MORDAZA General Cuando la presente MORDAZA haga mencion al Codigo Tributario, debera entenderse referido al aprobado por Decreto Legislativo N" 816, modificado por Leyes N"s. 26663,26777 y Decreto Legislativo N" 845. Articulo 2".- Ambito de aplicacion Sustituyase el ultimo parrafo de laNorma II del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, por el texto siguiente: "Las aportaciones que administran el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS y la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP se rigen por las normas de este Codigo, salvo aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que seran senalados por Decreto Supremo." Articulo 3"- Representantes - Responsables Solidarios Incorporese como ultimo parrafo del Articulo 16" del Codigo Tributario, el texto siguiente: "Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando se configure uno de los siguientes casos: 1. Se lleven dos « mas juegos de libros o registros para una misma contabilidad, con distintos asientos; 2. El deudor tributario tenga la condicion de no MORDAZA de acuerdo a las normas que se establezcan meldiante Decreto Supremo; y, 3, Los supuestos establecidos en los numerales .L, 2 y 3 del Articulo 17Y, el numeral 7 del Articulo 17'7", o los establecidos en el Articulo 178". Articulo 4".- Responsables solidarios en calidad de adquirentes Sustituyase el numeral 3 y el ultimo parrafo del Articulo 17" del Codigo Tributario, por los textos siguientes: "3. Los adquirentes del activo y pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad juridica. En los casos de fusion y escision de sociedades a que se refiere la Ley General de Sociedades surgira responsabilidad solidaria cuando se adquiere el activo ylo el pasivo. La responsabilidad cesara:

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