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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (31/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 168100 ~[~&J&'f;kWti:\rl~ Lima, jueves 3 1 de diciembre de 1998 b) Ocultar total o parcialmente bienes, ingresos, ren- tas, frutos o productos o consignar pasivos total o parcial- mente falsos;este término podrá prorrogarse por 20 (veinte) días hábi- les más. c) Realizar, ordenar o consentir la realización de actos fraudulentos en los libros o registros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por ley, estados contables y declaraciones juradas en perjuicio del fisco, tales como: alteración, raspadura o tacha de anotaciones, asientos o constancias hechas en los libros, así como la inscripción de asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos; d) Destruir u ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otros libros o registros exigi- dos por las normas tributarias u otros libros o registros exigidos por ley o los documentos relacionados con la tributación;Artículo í6”.- Medidas cautelares previas a la emisión de las resoluciones u órdenes de pago Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 58” del Código Tributario, por el texto siguiente: e) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes; D Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones de tributos de cualquier naturaka simu- lando la existencia de hechos que permitan gozar de tales beneficios;“Artículo 58”.- Excepcionalmente, cuando el proceso de fiscalización o verificación amerite la adopción de medidas cautelares, la Administración Tributaria, bajo responsabilidad, trabará las necesarias para garantizar la deuda tributaria, aun cuando no hubiese emitido la Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago de la deuda tributaria. Para tales efectos debe presentarse cualquiera de los supuestos establecidos en el primer párrafo del Artículo 56”.” g) Utdlzar cualquier otro artificio, engaño, astucia, ardid u otro medio fraudulento, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria; h) Pasar a la condición de no habido; i) Haber demostrado una conducta de constante in- cumplimiento de compromisos de pago; j 1 Ofertar o transferir sus activos, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria. Las medidas señaladas serán sustentadas mediante la correspondiente Resolución de Determinación, Resolu- ción de Multa, Orden de Pago o Resolución que desestima una reclamación, según corresponda; salvo en el supuesto a que se refiere el Artículo 58”. Las medidas cautelares trabadas antes del inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva, únicamente po- drán ser ejecutadas luego de iniciado dicho procedimiento y vencido el plazo a que se refiere el primer p,k-rafo del Artículo 117”; siempre que se cumpla con las formalidades establecidas en el Título II del Lihro Tercero de este Código.”Artículo 17”.- Facultad de Fiscalización Sustitúyase el primer párrafo de los numerales 6 y 7, y el inciso a) del numeral 10 del Artículo 62” del Código Tributario, por los siguientes textos: “6. Cuando la Administración presuma la existencia de evasión tributaria,. podrá inmovilizar los libros, archi- vos, documentos, regwtros en general y bienes, de cual- qmer naturaleza, por un período no mayor de 5 (cinco) días hábiles, prorrogables por otro igual. 7. Cuando la Administración presuma la existencia de evasión tributaria, podrá practicar incautaciones de li- bros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, que guarden relación con la realización de hechos imponibles, por un plazo que no podrá exceder de 15 (quince) días hábiles, prorrogables por 15 (quince) días hábiles. a) Operaciones pasivas con sus clientes, las mismas que deberán ser requeridas por el Juez a solicitud de la Administración Tributaria; siempre que se trate de infor- mación de carácter específica e individualizada. La solici- tud deberá ser motivada y resuelta en el término de 72 (setenta y dos) horas, bajo responsabilidad.” Artículo 15”~ Plazos aplicables a las medidas cautelares previasArtículo 18”.- Resultados de la fiscalización o verificación Sustitúyase el Artículo 57” del Código Tributario, por el texto siguiente:Sustitúyase el Artículo 75” del Código Tributario, por el texto siguiente: “Artículo 57”.- En relación a las medidas cautelares señaladas en el artículo anterior, deberá considerarse, además, lo siguiente:“Artículo 75”.- Concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la co- rrespondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso. 1. Tratándose de deudas que no sean exigibles coacti- vamente: La medida cautelar se mantendrá durante 3. (un) año, computado desde la fecha en que fue trabada. Dicho plazo podrá prorrogarse por;.otro igual, si existiera resolución desestimando la reclamación del deudor tributario. El deudor tributario podrá solicitar el levanta.miento de la medida si otorga carta fianza bancaria o financiera que cubra el monto por el cual se trabó la medida, por un período de 12 (doce) meses, debiendo renovarse por un período similar dentro del plazo que señale la Administr,ación.No obstante, previamente a la emisión de las resolu- ciones referidas en el párrafo anterior, la Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contri- buyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique. La carta fianza será ejecutada en el Procedimiento de Cobranza Coactiva que inicie la Administración., o cuando el deudor tributario no cumpla con renovarla dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. En este último caso, el producto de la ejecución será depositado en una Insti- tución Bancaria para garantizar el pago de la deuda dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.En estos casos, dentro del plazo que la Administración establezca en dicha comunicación, el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observacio- nes a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administración las considere, de ser el caso.” Artículo 19”.- Reserva Tributaria Incorpórese como inciso d) del Artículo 85” del Código Tributario, el texto siguiente: Excepcionalmente, la Administración Tributaria le- vantará la medida si el deudor tributario presenta alguna otra garantía que, a criterio de la Administr,ación, sea suficiente para garantizar el monto por el cual se trabó la medida.“d) Las publicaciones sobre operaciones de Comercio Exterior, que realice la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, en lo referido a la información consignada en la DeclaraciónUnica de Importación(DU1). Por Decreto Supremo se regulará los alcances de este inciso.” Las condiciones para el otorgamiento de las garantías serán establecidas por la Administración Tributaria me- diante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. 2. Tratándose de deudas exigibles CoactivaLmente: La Resolución de Ejecución Coactiva, deberá emitirse dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles de traba- das las medidas cautelares. De mediar causa justificadaArtículo 20”.- Obligaciones de los deudores tri- butarios Sustitúyase el numeral 4 del Artículo 87” del Código Tributario, en los siguientes términos: “4. Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT; o los