Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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b) Ocultar total o parcialmente bienes, ingresos, rentas, frutos o productos o consignar pasivos total o parcialmente falsos; c) Realizar, ordenar o consentir la realizacion de actos fraudulentos en los libros o registros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por ley, estados contables y declaraciones juradas en perjuicio del fisco, tales como: alteracion, raspadura o tacha de anotaciones, asientos o constancias hechas en los libros, asi como la inscripcion de asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos; d) Destruir u ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las normas tributarias u otros libros o registros exigidos por ley o los documentos relacionados con la tributacion; e) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes; D Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones de tributos de cualquier naturaka simulando la existencia de hechos que permitan gozar de tales beneficios; g) Utdlzar cualquier otro artificio, engano, astucia, ardid u otro medio fraudulento, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria; h) Pasar a la condicion de no habido; i) Haber demostrado una conducta de MORDAZA incumplimiento de compromisos de pago; j 1 Ofertar o transferir sus activos, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria. Las medidas senaladas seran sustentadas mediante la correspondiente Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa, Orden de Pago o Resolucion que desestima una reclamacion, segun corresponda; salvo en el supuesto a que se refiere el Articulo 58". Las medidas cautelares trabadas MORDAZA del inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva, unicamente podran ser ejecutadas luego de iniciado dicho procedimiento y vencido el plazo a que se refiere el primer p,k-rafo del Articulo 117"; siempre que se cumpla con las formalidades establecidas en el Titulo II del Lihro Tercero de este Codigo." Articulo 15"~ Plazos aplicables a las medidas cautelares previas Sustituyase el Articulo 57" del Codigo Tributario, por el texto siguiente: "Articulo 57".- En relacion a las medidas cautelares senaladas en el articulo anterior, debera considerarse, ademas, lo siguiente: 1. Tratandose de deudas que no MORDAZA exigibles coactivamente: La medida cautelar se mantendra durante 3. (un) ano, computado desde la fecha en que fue trabada. Dicho plazo podra prorrogarse por;.otro igual, si existiera resolucion desestimando la reclamacion del deudor tributario. El deudor tributario podra solicitar el levanta.miento de la medida si otorga carta fianza bancaria o financiera que cubra el monto por el cual se trabo la medida, por un periodo de 12 (doce) meses, debiendo renovarse por un periodo similar dentro del plazo que senale la Administr,acion. La carta fianza sera ejecutada en el Procedimiento de Cobranza Coactiva que inicie la Administracion., o cuando el deudor tributario no cumpla con renovarla dentro del plazo senalado en el parrafo anterior. En este ultimo caso, el producto de la ejecucion sera depositado en una Institucion Bancaria para garantizar el pago de la deuda dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Excepcionalmente, la Administracion Tributaria levantara la medida si el deudor tributario presenta alguna otra garantia que, a criterio de la Administr,acion, sea suficiente para garantizar el monto por el cual se trabo la medida. Las condiciones para el otorgamiento de las garantias seran establecidas por la Administracion Tributaria mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. 2. Tratandose de deudas exigibles CoactivaLmente: La Resolucion de Ejecucion Coactiva, debera emitirse dentro de los 45 (cuarenta y cinco) dias habiles de trabadas las medidas cautelares. De mediar causa justificada

MORDAZA, jueves 3 1 de diciembre de 1998

este termino podra prorrogarse por 20 (veinte) dias habiles mas. Articulo i6".- Medidas cautelares previas a la emision de las resoluciones u ordenes de pago Sustituyase el primer parrafo del Articulo 58" del Codigo Tributario, por el texto siguiente: "Articulo 58".- Excepcionalmente, cuando el MORDAZA de fiscalizacion o verificacion amerite la adopcion de medidas cautelares, la Administracion Tributaria, bajo responsabilidad, trabara las necesarias para garantizar la deuda tributaria, aun cuando no hubiese emitido la Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa u Orden de Pago de la deuda tributaria. Para tales efectos debe presentarse cualquiera de los supuestos establecidos en el primer parrafo del Articulo 56"." Articulo 17".- Facultad de Fiscalizacion Sustituyase el primer parrafo de los numerales 6 y 7, y el inciso a) del numeral 10 del Articulo 62" del Codigo Tributario, por los siguientes textos: "6. Cuando la Administracion presuma la existencia de evasion tributaria,. podra inmovilizar los libros, archivos, documentos, regwtros en general y bienes, de cualqmer naturaleza, por un periodo no mayor de 5 (cinco) dias habiles, prorrogables por otro igual. 7. Cuando la Administracion presuma la existencia de evasion tributaria, podra practicar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, que guarden relacion con la realizacion de hechos imponibles, por un plazo que no podra exceder de 15 (quince) dias habiles, prorrogables por 15 (quince) dias habiles. a) Operaciones pasivas con sus clientes, las mismas que deberan ser requeridas por el Juez a solicitud de la Administracion Tributaria; siempre que se trate de informacion de caracter especifica e individualizada. La solicitud debera ser motivada y resuelta en el termino de 72 (setenta y dos) horas, bajo responsabilidad." Articulo 18".- Resultados de la fiscalizacion o verificacion Sustituyase el Articulo 75" del Codigo Tributario, por el texto siguiente: "Articulo 75".- Concluido el MORDAZA de fiscalizacion o verificacion, la Administracion Tributaria emitira la correspondiente Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso. No obstante, previamente a la emision de las resoluciones referidas en el parrafo anterior, la Administracion Tributaria podra comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicandoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique. En estos casos, dentro del plazo que la Administracion establezca en dicha comunicacion, el contribuyente o responsable podra presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administracion las considere, de ser el caso." Articulo 19".- Reserva Tributaria Incorporese como inciso d) del Articulo 85" del Codigo Tributario, el texto siguiente: "d) Las publicaciones sobre operaciones de Comercio Exterior, que realice la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, en lo referido a la informacion consignada en la DeclaracionUnica de Importacion(DU1). Por Decreto Supremo se regulara los alcances de este inciso." Articulo 20".- Obligaciones de los deudores tributarios Sustituyase el numeral 4 del Articulo 87" del Codigo Tributario, en los siguientes terminos: "4. Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT; o los

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