Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Lima. jueves 3 1 dc diciembre de 1998

4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta. 5. Presentar mas de una declaracion rectificatoria o presentar las declaraciones rectificatorias sin tener en cuenta la forma y condiciones que establezca la Administracion Tributaria. 6. Presentar las declaraciones en la forma, condiciones y/o lugares distintos a los establecidos por la Administracion Tributaria." Articulo 539- Infracciones relacionadas con la obligacion de permitir el control de la administracion, informar y comparecer ante la misma Modifiquese el numeral 6 del Articulo 177" del Codigo Tributario, con el siguiente texto: "6) No proporcionar la informacion que sea requerida por la Administracion Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacion o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracion Tributaria." Articulo 54".- Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias Incorporese como numeral 6 del Articulo 178" del Codigo Tributario, el texto siguiente: "6) No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administracion Tributaria, cuando se 1.e hubiere eximido de la obligacion de presentar declaracibnjurada." Articulo 55"~ Regimen de incentivos Sustituyase el Articulo 179" del Codigo Tributario, de la siguiente manera: "Articulo 179".- La sancion de multa aplicable por las infracciones establecidas en el articulo precedente, se sujetara al siguiente regimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente: a) Sera rebajada en un 90% (noventa por ciento) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la administracion relativa al tributo o periodo a regularizar. b) Si la declaracion se realiza con posterioridad a la notificacion o requerimiento de la Administracion, pero MORDAZA del inicio de la verificacion o fiscalizacion, la sancion sera rebajada en un 70% (setenta por ciento). c) Si la declaracion se realiza con posterioridad al inicio de la verificacion o fiscalizacion pero MORDAZA de la notificacion de la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, segun corresponda, o la Resolucion de Multa, la sancion se reducira en un 60%, (sesenta por cilento). d) Una vez notificada la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, de ser el caso, o la Resolucion de Multa, la sancion sera rebajada en un 50% (cincuenta por ciento) solo si, con anterioridad al inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva, el deudor tributariocancela laOrden de Pago, Resolucion de Determinacion y Resolucion de Multa notificadas, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno. Iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva o interpuesto medio impugnatorio contra la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, de ser el caso, Resolucion de Multa notificadas, no procede ninguna rebaja; salvo que el medio impugnatorio este referido a la aplicacion del regimen de incentivos. Tratandose de tributos retenidos o percibiedos, el presente regimen sera de aplicacion siempre que se presente la declaracion del tributo omitido y se cancelen estos o la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, de ser el caso, y Resolucion de Multa, segun corresponda. El regimen de incentivos se perdera si el deudor tributario, luego de acogerse a el, interpone cualquier impugnacion, salvo que el medio impugnatorio este referido a la aplicacion del regimen de incentivos. Asimismo, en el caso que el deudor tributario subsane parcialmente su incumplimiento, el presente Regimen se aplicara en fimcicin a lo declarado con ocasion de la subsanacion MORDAZA referida." Articulo 56".- Aplicacion de sanciones; Sustituyase el primer parrafo del Articulo 180" del Codigo Tributario, por el texto siguiente:

"Articulo MO".- La Administracion Tributaria aplicara, por la comision de infracciones, las sanciones consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehiculos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspension de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeno de actividades o servicios publicos de acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte del presente Codigo." Articulo 57".- Sancion de internaEiento temporal de vehiculos Sustituyase el Articulo 182" del Codigo Tributario, por el texto siguiente: "Articulo 182°C Por la sancion de internamiento temporal de vehiculos, estos son ingresados a los depositos que designe la SUNAT, por un plazo no mayor de 30 (treinta) dias calendario, conforme a la Tabla aprobada por la SUNAT, mediante Resolucion de Superintendencia. El infractor estara obligado apagar los gastos derivados de la intervencion, asi como los originados por el deposito del vehiculo hasta el momento de su retiro. Al ser detectada una infraccion sancionada con internamiento temporal de vehiculo, la SUNAT levantara el acta probatoria enla que conste la intervencion realizada. El infractor podra identificarse ante la SUNAT, acreditando su derecho de propiedad o posesion sobre el vehiculo desde el momento de la intervencion. Si el infractor acredita la propiedad o posesion del vehiculo intervenido, la SUNAT procedera a emitir la Resolucion de Internamiento correspondiente, la misma cuya impugnacion no suspendera la aplicacion de la sancion. Cumplido el plazo que dure la sancion, el infractor podra retirar su vehiculo, acreditando el pago de los gastos a que se refiere el MORDAZA parrafo del nresente articulo. En caso que el infractor no se identifique dentro de un plazo de 30 (treinta) dias calendario de levantada el acta probatoria, o habiendose identificado no realice el pago de los gastos, el vehiculo sera retenido a efectos de garantizar dicho pago, pudiendo ser rematado por la SUNAT de acuerdo al procedimiento que se establezca mediante Resolucion de Superintendencia. Solo procedera el remate del vehiculo luego que la Administracion Tributaria o el Tribunal Fiscal hayan resuelto el medio impugnatorio presentado, de ser el caso. De impugnarse la Resolucion de Internamiento Temporal y ser revocada, la SUNAT devolvera al contribuyente el monto abonado por concepto de gastos, actualizado con la Tasa de Interes Moratorio - TIM desde el dia siguiente ala fecha del pago hasta la fecha en que se ponga a disposicion la devolucion respectiva." Articulo 58"~ Sancion de cierre temporal Sustituyase el Articulo 183"del Codigo Tributario, por el texto siguiente: "ArtiCuIo NY.- La sancion de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes se aplicara con un minimo de 1 (uno) y un MORDAZA de 10 (diez) dias calendario, conforme a la Tabla elaborada por la SUNAT, en funcion de la infraccion y respecto a la situacion del deudor. Cuando el deudor tributario tenga varios establecimientos, y hubiera incurrido en la infraccion de no otorgar los comprobantes de pago u otorgar documentos que no reunenlos requisitos y caracteristicas para serconsiderados como tales, la sancion de cierre se aplicara en el establecimiento en el que se cometio, o en su defecto, se detecto la infraccion. Tratandose de las demas infracciones, la sancion de cierre se aplicara en el domicilio fiscal del contribuyente. Cuando exista imposibilidad de aplicar el cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, la Administracion adoptara las acciones necesarias para impedir el desarrollo de la actividad que dio lugar a la infraccion, por el periodo que corresponderia al cierre. Al aplicarse la sancion de cierre temporal, la Administracion podra requerir el MORDAZA de la Fuerza Publica, que sera concedido de inmediato sin tramite previo, bajo responsabilidad.

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